Sentencia nº 12479 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 1 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 104, Nº 29). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los un días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., P.B. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº CA-12.479/16, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-283.353/12 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala I – Vocalía 2) Amparo Ambiental: Á.L.A. y otros c/ Estado Provincial”.

Consideraron:

Que respecto de la sentencia dictada por este Superior Tribunal el 16 de diciembre de 2016 (L.A. Nº 1; Fº 233/237; Nº 76), deduce aclaratoria el Dr. C.A.D.A. con el patrocinio letrado del Dr. J.R.A. en nombre y representación de la Empresa Transportista Transnoa S.A.

Señala que existe una omisión por cuanto este Tribunal no se pronunció con respecto a la audiencia que se celebrara con la ausencia de los actores, que constituía la primera oportunidad para su parte de participar en el proceso de amparo, por lo que resulta operativo el apercibimiento dispuesto en el decreto originario, en el CPC y en la Ley de Amparo. Afirma que el debido proceso legal llevado en forma por el Tribunal Contencioso Administrativo, no implica restringir de modo alguno el acceso a la justicia por parte de los actores.

Sostiene asimismo que este...

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