Sentencia nº 11500 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 2 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 58, Fº 4897/4899, Nº 1415). San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.R.G., Clara Aurora De Langhe de Falcone, J.M. delC. y el Sr. Juez de la Sala I del Tribunal del Trabajo Dr. R.R.C., llamado a integrar el Cuerpo conforme constancias de autos y bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.500/15, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-037.554/14 (Sala III – Cámara Civil y Comercial) Medida Autosatisfactiva: S., L.R., S., E.E. c/ La Caja de Seguros S.A.”, del cual,

La Dra. M.S.B. dijo:

En contra de la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia el siete de julio de dos mil dieciséis, registrada en el L.A. Nº 58 Fº 4580/4585, Nº 1300, el Dr. A.A.P., en el carácter de apoderado de La Caja de Seguros S.A., interpone recurso extraordinario federal en los términos del artículo 14 de la ley 48 (fojas 86/92 y vta.).

Califica de arbitraria la sentencia dictada por este Cuerpo porque entiende, no constituye una derivación razonada del derecho vigente, se fundamenta en la mera voluntad del juzgador, trasunta una imposición arbitraria y violenta garantías y derechos constitucionales de defensa y del debido proceso legal que le asiste a su parte (arts. 17, 18, 19, 33 y ccdtes. de la Constitución Nacional).

Sostiene que al haberse confirmado lo decidido por la Cámara en lo Civil y C.S.I., en cuanto le ordena a su parte a depositar la suma de pesos veintiséis mil novecientos diez ($26.910) en concepto de gastos de sepelio, es decir por una suma superior a pesos ocho mil ($8000), ha prescindido y se ha apartado sin fundamento alguno de lo dispuesto por la ley (Art. 68 Ley 24.557) lo estipulado en las Resoluciones 34.225/09, 38.065/13 y 38.066/13 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y lo expresamente acordado por las partes en el contrato de seguros Póliza Nº 5270-0100992-01. Sin siquiera, agrega, haber declarado de oficio la inconstitucionalidad de las normas mencionadas precedentemente y aplicables al caso concreto.

Manifiesta que al fallar el Tribunal ha confundido el seguro “obligatorio” y el seguro “voluntario”, totalmente distintos y que por ello lo resuelto resulta violatorio del principio de congruencia. Expone argumentos y consideraciones al respecto, a las cuales me remito en honor...

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