Sentencia nº 72731 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 9 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS:

el presente

Expte. Nº C-072731/16

, caratulado:

INFORMACION SUMARIA POR RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE

NACIMIENTO: CONTRERAS LLANOS, A.V.

, del que

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T

A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que a fs. 14 se presenta la

Sra. ANA VIRGINIA CONTRERAS

LLANOS,

en nombre y representación de su hija

L. M.P.

, con el patrocinio letrado del

Dr. MANUEL DARIO FERNANDO

AYARDE

, promoviendo la presente acción a fin de rectificar el

acta de nacimiento de la menor

L.M.P.

, hija de la

promotora de autos.-

Al relatar los hechos manifiestan que al labrar el acta de

nacimiento de la menor se consigna el número de cedula de

identidad de Bolivia de su progenitora. En consecuencia,

habiendo obtenido la radicación permanente en la República

Argentina, solicita se rectifique en el Acta de nacimiento

el número de D.N.I. de la madre, ANA VIRGINIA CONTRERAS

LLANOS D.N.I. Nº 93.939.060.-

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N

D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, conforme refleja la documental obrante a fs. 2, 3, 4, 5,

6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 Y 13 de autos el número de Documento

de la

Sra.

A.V.C. LLANOS

es

93.939.060

, como

así también de la documental agregada a fs. 5 surge que en el

Acta de Nacimiento de la menor

L.M.P.

se consigno

el Documento de Identidad de su progenitora.-

En consecuencia, con lo considerado y teniendo presente lo

dictaminado por el Registro del Estado Civil y Capacidad de

las Personas a fs. 27, por el Ministerio de Menores a fs. 32

y por el Ministerio Público Fiscal a fs. 34, corresponde

hacer lugar al pedido de rectificación planteado.

Por último, corresponde regular los honorarios profesionales

del

Dr.

M.D.F.A.

de conformidad a la

Doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en

L.A. Nº 19 Fº 182/184 Nº 96 de fecha 24/05/16 en la suma de

$ 2.333,00

, suma que sólo en caso de mora llevará intereses a

tasa activa conforme L.A. Nº 54 Nº 235- S.T.J. in re:

Información Sumaria Para Rectificación de Partida de

Nacimiento: C.L., A.V.

, con más I.V.A.

si correspondiere.

Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial Nº 7,

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E

L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Hacer lugar a la presente Información Sumaria y en

consecuencia, disponer la

Rectificación

del

ACTA DE NACIMIENTO

de la menor

L.M.P.

,

D.N.I. Nº 43.541.723,

nacida

...

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