Sentencia nº 12148 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 91/92, Nº 23). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de febrero de dos mil diecisiete, los señores Jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-12148/15 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº C- 040024/2015 (Tribunal del Trabajo-Sala II- Vocalía 6) Incidente de hecho nuevo: Estado Provincial c/ Carmen Rosa Burgos”.

La Dra. M.S.B. dijo:

La Sala II del Tribunal del Trabajo, por sentencia de fecha 21 de octubre de 2015, rechazó el incidente de hecho nuevo interpuesto por el Estado Provincial disponiendo la continuación del proceso según su estado. Impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

Para resolver de esa manera, en lo que interesa al presente recurso, sostuvo que no había prejudicialidad para continuar el trámite del proceso principal porque se trataba de procesos distintos donde la controversia era diferente.

Refirió que en el principal se persigue la reparación de un infortunio laboral fundado en la acción prevista en la Ley de Riesgo del Trabajo en cambio, en el expediente contencioso administrativo se ataca un decreto del Poder Ejecutivo donde se cuestionó la causal de retiro.

En contra de ello, interpone recurso de inconstitucionalidad el Dr. D.O.R. en representación del Estado Provincial (fs. 5/10) solicitando se admita el mismo y se revoque la sentencia de grado.

Se agravia el recurrente alegando vulneración de derechos y garantías constitucionales, apartándose de disposiciones que no pueden ser desconocidas sin lesionar el derecho de defensa del Estado Provincial.

Se queja porque con lo resuelto podría configurarse una “prejudicialidad impropia” lo que generaría peligro de nulidades.

Dice que no está en discusión la naturaleza de la indemnización, sino la mecánica del hecho que las origina, que puede ser valorada de diferente manera en ambos casos y así tener sentencias contradictorias.

Se agravia también porque el Tribunal no incorporó a la causa el decreto emitido por el Gobernador, el que resulta esencial para resolver la causa.

Refiere que la agente se retiró por acto desvinculado al servicio, con lo cual existe prueba irrefutable que la enfermedad de la actora no guarda relación con la actividad laboral.

Dice que el fallo, no se encuentra...

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