Sentencia nº 12667 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 105, Nº 28). San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, la Sala I – Civil, Comercial y de Familia, integrada por los Dres. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº CF-12.667/16, caratulado: “Recurso de Incosntitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-059.275/2016 (Tribunal de Familia – Sala I – Vocalía 2) Incidente de nulidad en el Expte. Nº C-042.938/15: Q., R.M.C. c/M., L. H.”.

Considerando:

Que, a fs. 48/50 de autos, se presenta la Dra. L.P.E., en representación de la S.R.M.C.Q., deduce aclaratoria en los términos del art. 49 del Código Procesal Civil respecto de lo resuelto por este Superior Tribunal de Justicia el veinte de diciembre del año dos mil diecisiete (fs. 41/44 vlta.). En su escrito solicita se aclare el punto segundo de la sentencia en lo relativo a la imposición de costas. Asimismo, sostiene que el sentenciante –en su opinión- incurre en un error en cuanto a los fundamentos del fallo.

Analizadas las constancias de la causa, se desprende que, el remedio procesal deducido por la...

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