Sentencia nº 12162 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2 Fº 96/97 Nº 26). San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro [días] del mes de febrero del año dos mil diecisiete, los señores Jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., P.B. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CA-12.162-15, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en C-014.610/2013 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala II- Vocalía 4) Contencioso administrativo de plena jurisdicción: B.B.L. c/ Estado Provincial”.

El D.G. dijo:

La sentencia de este Superior Tribunal registrada en L.A. Nº 1, Fº 186/192, Nº 59, en lo que aquí interesa destacar, resolvió revocar parcialmente el resolutorio dictado por el a quo en lo que respecta a la fecha de retroactividad del decreto 1697-S-12 establecida en el mismo, para hacer extensivos sus efectos al mes de marzo del año 2010.

A su respecto, el referido letrado deduce recurso extraordinario federal. Al concretar las cuestiones planteadas relata los antecedentes del caso, los agravios y fundamentos del mismo.

Refiere que la sentencia en crisis al reconocer a la actora el cambio de escalafón solamente desde marzo de 2010 y no desde la fecha en la cual inició el trámite de readecuación, viola el principio de legalidad, el derecho de propiedad, el derecho al mejoramiento económico y el de aprender y capacitarse. Asimismo entiende que la decisión del Máximo Tribunal quebranta el régimen republicano de gobierno, en cuanto el decreto por el cual se resolvió readecuar a la actora, desdice la ley Nº 4413 dictada por el órgano legislativo provincial.

En relación a ello, alega que en el caso de autos, su representada inició el trámite de readecuación escalafonaria en el mes de noviembre del año 2008, por lo que corresponde que el cambio de escalafón se retrotraiga a la iniciación del trámite y no desde que la administración pública emita dictámenes. Aduce que transcurrieron catorce meses entre la petición administrativa y el dictado de los actos a los cuales refiere la sentencia.

Corrido traslado del recurso, concurre a evacuarlo el Dr. D.S.A. en representación del Estado Provincial y solicita su rechazo con costas a la contraria por los fundamentos que expone (fs. 113/119 y vta.).

Corresponde entonces que este Superior Tribunal se expida con relación a la admisibilidad del recurso tentado a la luz de los...

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