Sentencia nº 12532 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 98/99, Nº 27). San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, los señores Jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., P.B. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CA-12.532/16, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en C-058.621/2010 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala II- Vocalía 4) Ordinario escrito – empleo público: Z.A.R. c/ Estado Provincial – Dirección Provincial de Vialidad”.

El D.G. dijo:

La sentencia dictada en fecha 1 de noviembre del año 2016, registrada al L.A. Nº 1, Fº 182/183, Nº 57, resolvió rechazar la reclamación ante el Cuerpo interpuesta por la Dra. M. de los Ríos y confirmar el decreto de Presidencia de trámite de fecha 30 de agosto de 2016.

A su respecto la referida letrada dedujo por derecho propio, recurso extraordinario federal (fs. 41/42 y vta.).

Al concretar las cuestiones planteadas relata los antecedentes del caso, los agravios y fundamentos del mismo.

Expresa que el resolutorio en crisis, afecta sus derechos de defensa, de propiedad, de trabajar y ejercer una industria lícita y el debido proceso legal, resultando una clara denegación de justicia.

Entiende que al haber obtenido su representado el beneficio de justicia gratuita, el mismo abarca los aportes de ley, por lo que no era necesario impugnar el decreto de fecha 30/05/2016 y que en caso de hacerse efectiva la multa dispuesta en el mismo, esta deberá recaer sobre el justiciable. Ello en tanto hacer efectivo un apercibimiento en contra del abogado beneficiario, carece de sentido.

A lo dicho agrega que la sentencia atacada, afecta gravemente su derecho constitucional de ejercer la profesión de abogada, ya que no se resolvió en forma razonada el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 4764 y 3329, lo cual –entiende- llevó a que se le impusieran multas por obligaciones que no tiene.

Efectúa otras consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad y peticiona.

Corresponde que este Tribunal se expida con relación a la admisibilidad del recurso, a la luz de los recaudos fijados por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 4/2007, constatando si reúne los requisitos formales necesarios al efecto y si cuenta con fundamentos que...

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