Sentencia nº 12031 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD. DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD. DICTAMEN PERICIAL. PORCENTAJE DE INCAPACIDAD. REVOCACIÓN DE SENTENCIA.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 66/71, Nº 17). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-12.031/15 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-021.785/2014 (Sala II – V.. 4 del Tribunal del Trabajo) “RIESGO DE TRABAJO: TORRES D.A. c/ ESTADO PROVINCIAL – POLICIA DE LA PROVINCIA”, del cual,

El Dr. Otaola dijo:

La Sala II del Tribunal del Trabajo, ante cuyos estrados tramitaron los autos principales, resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta en autos por el Sr. D.A. TORRES y condenar al Estado Provincial a abonarle en un único pago la suma de $1.908.745,96, suma que solo en caso de mora devengará intereses conforme tasa activa; impone las costas a la vencida y regula honorarios profesionales.

Para fallar de esa manera consideró que fue reconocido que el actor al tiempo del accidente se desempeñaba como Policía en la Comisaría de Palpalá y que el accidente referido ocurrió en ocasión del trabajo (art. 6 LRT).

Sostiene que surge del informe del perito médico obrante a fs. 207/210 y 228, que el actor presenta L. de origen traumática, compatible con el accidente sufrido, crónica y le genera una incapacidad laboral del 12%. Además informa el perito que el Sr. Torres presenta una reacción vivencial anormal neurótica por estrés postraumático con sintomatología reactiva ansiosa grado II, y que ello le genera una incapacidad del 10%. Sumados los factores de ponderación el actor presenta una incapacidad permanente y definitiva del 24%, y no podrá seguir trabajando en sus tareas habituales de policía.

En virtud de ello considera el a quo, que corresponde tener por acreditado el daño y su porcentaje -24% de incapacidad genérica y 100% específica –conforme dictamen de la Junta Médica Provincial-.

Definido que se está ante un accidente de trabajo, el grado de incapacidad, y que no existe causal de eximición de responsabilidad, presidencia propicia hacer lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas, sostiene que corresponde tener en cuenta que el daño resarcible es la incapacidad específica del 100%. Cita jurisprudencia.

Considera que corresponde aplicar al caso el nuevo régimen de reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo, integrado por la ley 26.773, ley 24.557, decreto 1694/09 y normas complementarias, ello conforme lo solicitado en la demanda y lo resuelto por este Superior Tribunal de Justicia en los casos “B.” y “M..

Propone se abone la prestación por incapacidad laboral total, permanente y definitiva (art. 15) en un pago único, tomando en cuenta para el cálculo el ingreso base según recibos de haberes adjuntados y el coeficiente de edad. Considera que la mora debe computarse desde el accidente -06.04.2010- y que desde esa fecha y hasta el efectivo pago devengará intereses que se computarán a tasa activa que cobre el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales.

A continuación aclara que se ha acogido el planteo sobre aplicación del índice R., por aplicación inmediata de la ley 26.773; con lo cual el capital ajustado con más intereses –tasa activa- devengados al día de la sentencia -conforme planilla- el monto asciende a $1.908.745,96.

En contra del pronunciamiento, la Dra. L.B.A., en representación del Estado Provincial, deduce Recurso de Inconstitucionalidad por Sentencia Arbitraria (fs. 13/20).

Manifiesta que en dicha resolución se condena a indemnizar al actor sobre la base de una incapacidad del 100% cuando el perito determinó una incapacidad del 24% de la t.o., este pronunciamiento se aparta de la normativa de riesgos de trabajo, y que la decisión se basa en la sola voluntad del juzgador sin apoyo en los textos legales, derivando ello en consecuencias manifiestamente injustas.

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