Sentencia nº 52007 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Febrero de 2017

PonenteLEIVA - ABALOS - FERRER
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCUESTION ABSTRACTA - MOOT CASE - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - SOBRESEIMIENTO - CONDUCTA DE LAS PARTES

Expte: 52.007

F.: 117

Mendoza, 20 de Febrero de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos Nº 250.915/52.007 caratulados “POQUET DE F.P. c/ O�'SHEE N.S. p/ D. y P.” llamados para resolver a fs. 115;

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 102/3 interpone recurso de apelación a fs. 104 la Dra. P.P. de F..

  2. En la resolución apelada la Sra. Juez a quo resuelve declarar que la cuestión planteada a fs. 82 por la actora ha devenido en abstracto e impone las costas a la actora incidentante por resultar vencida.

  3. Al fundar su recurso la apelante a fs. 108/9 solicita que se impongan las costas a la contraria que generó la confusión o por su orden como en todos los fallos en los que se declara la cuestión abstracta de modo que no hay vencedores ni vencidos.

    Alega que el incidente de hecho nuevo se planteó de buena fe y en la convicción de que la asegurada y la tomadora no eran la misma persona, destacando que al comparecer a juicio la demandada no señala ser S.C. y que su parte tuvo suficientes motivos para pensar que S.C. y N. O�'S. no eran las mismas personas, a lo que agrega que la demandada O�'Shee se presenta a juicio manifestando que el automotor ya no es suyo.

    Afirma que al no consignar sus datos completos en la contestación de de-manda la accionada y presentar la póliza la aseguradora, sin aclarar pero con un nombre que no se conocía hasta ese momento, la contraria dio motivo a la incidencia por lo que se le deben imponer las costas a la aseguradora y a la asegurada.

  4. A fs. 111/2 el Dr. V.O.F. contesta el traslado de la fundamentación del recurso por la citada en garantía solicitando el rechazo del mismo por las razones que esgrime a las que se remite en honor a la brevedad.

  5. Se recuerda que el supuesto que la doctrina califica como "moot case" o "caso abs¬tracto " se configu¬ra cuando no existe discu¬sión real entre el actor y el deman¬dado, ya porque el juicio es ficticio desde su comienzo, o porque a raíz de aconteci¬mientos subsiguientes se ha extingui¬do la controversia o ha cesado de existir la causa de la acción; o donde las cuestiones a decidir son enteramente abstractas.

    Sobre el tema en cuestión la jurisprudencia nortea¬mericana ha declarado que el juicio se ha convertido en un moot case cuando ha sobrevenido, entre otros, algunos de los siguientes acontecimientos: transacción, desistimiento del recurso, allanamiento de las pretensiones del recurrente, confusión (ver E.I. y R.E.R. en "El Recurso Extraordi¬nario" 2º edición...

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