Sentencia nº 18476 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 22 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
SAN SALVADORDE JUJUY, 22 DE Febrero de 2017-
AUTOS Y VISTOS
:
Los del presente Expte. Nº C-018.476/14, caratulado:
APREMIO: CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE JUJUY C/ PAMPPA
F.430 S.A.
, del que
RESULTA
:
Se presenta el Dr. N.G., en nombre y
representación del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE JUJUY,
conforme poder general para juicios y tramites
administrativos que adjunta a fojas 4/5.
Promueve juicio ejecutivo en contra de
la razón social PAMPPA F 430 S.A., por el cobro de la suma de
DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES
CENTAVOS ($10.368,43) con más los intereses legales conforme
lo dispuesto por la Resolución Nº1253/98 del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos y las costas del juicio
(fs.16/17).
Señala que la deuda reclamada surge del certificado
de deuda expedido por el sindicato actor, y firmado por las
autoridades competentes para ello.
Asimismo manifiesta que la firma
demandada, mantiene una deuda con el Centro de Empleados de
Comercio por falta de pago de aportes sindicales
(contribuciones-Art.100 CCT 130/75) y aportes sindicales
(art. 75 del Estatuto) correspondientes a los periodos y
cantidades detalladas en las Actas de Inspección respectivas
Nº 10159, 10160, 10161, 10162, 10163, y 10164 que en copia
acompaña a fs. 8/13 y cuyos originales son reservados en caja
fuerte de secretaría.
Expresa que realizó diversas gestiones extrajudiciales
tendientes a obtener el cobro de la deuda reclamada, las que
resultaron infructuosas; por tal motivo promueve la presente
acción judicial en base al certificado de deuda obrante a
fojas 6, emitido por su mandante de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 5 de la Ley 24.642.
Asimismo afirma que conforme lo prevé la legislación antes
citada, la vía procedente para el cobro de su crédito es el
juicio de apremio, y respecto a la jurisdicción competente
refiere que se encuentra establecida en el Art. 2 de la Ley
de Apremios Nº 2.501.
Librado el pertinente mandamiento, diligencia que se cumple
según constancias de fs.125/126, se presenta el Dr. GUILLERMO
MARCELO VEGA MOHORADE, en nombre y representación de la
accionada.
A fs. 115/120, dice de la nulidad del apremio, sostiene que
la empresa demandada jamás ha sido notificada de la deuda
reclamada en el certificado que se ejecuta, por lo que
desconoce los conceptos y montos allí indicados.
La carencia de notificación o intimación de pago por los
conceptos, rubros y montos incluidos en el título que se
ejecuta, torna nulo este procedimiento, por infracción a las
garantías constitucionales, pues no se ha seguido el debido
proceso previo para constituir en mora a la demandada y
tampoco se le posibilitado el ejercicio del derecho de
defensa.
Asimismo opone excepciones de inhabilidad y falsedad de
título y pago.
Respecto de la inhabilidad y falsedad de título, dice que la
demanda esta causada en un ilegitimo título de deuda, ya no
se ha cumplido con la vía administrativa previa. Una vez que
se le corrió vista de las actas Nº10159/10164 a su
conferente, éste formalizó el correspondiente descargo, el
cual fue recepcionado por el actor, pero el mismo nunca fue
respondido. En razón de ello sostiene que la deuda reclamada
ha sido determinada en forma arbitraria, por lo que la misma
resulta inexistente.
En cuanto a la excepción de pago, la funda en los
pagos que dice haber efectuado su mandante y que acredita con
la instrumental que acompaña a la causa. Finalmente ofrece
prueba y solicita el rechazo de la demanda.
Corrido el traslado pertinente (fs.127), el mismo es
contestado por la actora quien solicita el rechazo de las
excepciones planteadas por los fundamentos que expone (fs.
129/131).
Abierta la causa a prueba (fs.134) se produce la
misma a fs.137/156.
A fs. 182 se clausura el periodo probatorio y se
llama a autos para sentencia, providencia que a la fecha se
encuentra firme y consentida, y
CONSIDER...
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