Sentencia nº 18476 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 22 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

SAN SALVADORDE JUJUY, 22 DE Febrero de 2017-

AUTOS Y VISTOS

:

Los del presente Expte. Nº C-018.476/14, caratulado:

APREMIO: CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE JUJUY C/ PAMPPA

F.430 S.A.

, del que

RESULTA

:

Se presenta el Dr. N.G., en nombre y

representación del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE JUJUY,

conforme poder general para juicios y tramites

administrativos que adjunta a fojas 4/5.

Promueve juicio ejecutivo en contra de

la razón social PAMPPA F 430 S.A., por el cobro de la suma de

DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES

CENTAVOS ($10.368,43) con más los intereses legales conforme

lo dispuesto por la Resolución Nº1253/98 del Ministerio de

Economía y Obras y Servicios Públicos y las costas del juicio

(fs.16/17).

Señala que la deuda reclamada surge del certificado

de deuda expedido por el sindicato actor, y firmado por las

autoridades competentes para ello.

Asimismo manifiesta que la firma

demandada, mantiene una deuda con el Centro de Empleados de

Comercio por falta de pago de aportes sindicales

(contribuciones-Art.100 CCT 130/75) y aportes sindicales

(art. 75 del Estatuto) correspondientes a los periodos y

cantidades detalladas en las Actas de Inspección respectivas

Nº 10159, 10160, 10161, 10162, 10163, y 10164 que en copia

acompaña a fs. 8/13 y cuyos originales son reservados en caja

fuerte de secretaría.

Expresa que realizó diversas gestiones extrajudiciales

tendientes a obtener el cobro de la deuda reclamada, las que

resultaron infructuosas; por tal motivo promueve la presente

acción judicial en base al certificado de deuda obrante a

fojas 6, emitido por su mandante de conformidad con lo

dispuesto en el Art. 5 de la Ley 24.642.

Asimismo afirma que conforme lo prevé la legislación antes

citada, la vía procedente para el cobro de su crédito es el

juicio de apremio, y respecto a la jurisdicción competente

refiere que se encuentra establecida en el Art. 2 de la Ley

de Apremios Nº 2.501.

Librado el pertinente mandamiento, diligencia que se cumple

según constancias de fs.125/126, se presenta el Dr. GUILLERMO

MARCELO VEGA MOHORADE, en nombre y representación de la

accionada.

A fs. 115/120, dice de la nulidad del apremio, sostiene que

la empresa demandada jamás ha sido notificada de la deuda

reclamada en el certificado que se ejecuta, por lo que

desconoce los conceptos y montos allí indicados.

La carencia de notificación o intimación de pago por los

conceptos, rubros y montos incluidos en el título que se

ejecuta, torna nulo este procedimiento, por infracción a las

garantías constitucionales, pues no se ha seguido el debido

proceso previo para constituir en mora a la demandada y

tampoco se le posibilitado el ejercicio del derecho de

defensa.

Asimismo opone excepciones de inhabilidad y falsedad de

título y pago.

Respecto de la inhabilidad y falsedad de título, dice que la

demanda esta causada en un ilegitimo título de deuda, ya no

se ha cumplido con la vía administrativa previa. Una vez que

se le corrió vista de las actas Nº10159/10164 a su

conferente, éste formalizó el correspondiente descargo, el

cual fue recepcionado por el actor, pero el mismo nunca fue

respondido. En razón de ello sostiene que la deuda reclamada

ha sido determinada en forma arbitraria, por lo que la misma

resulta inexistente.

En cuanto a la excepción de pago, la funda en los

pagos que dice haber efectuado su mandante y que acredita con

la instrumental que acompaña a la causa. Finalmente ofrece

prueba y solicita el rechazo de la demanda.

Corrido el traslado pertinente (fs.127), el mismo es

contestado por la actora quien solicita el rechazo de las

excepciones planteadas por los fundamentos que expone (fs.

129/131).

Abierta la causa a prueba (fs.134) se produce la

misma a fs.137/156.

A fs. 182 se clausura el periodo probatorio y se

llama a autos para sentencia, providencia que a la fecha se

encuentra firme y consentida, y

CONSIDER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR