Sentencia nº 37096 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 24 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-037.096/15

caratulado: “EJECUCION PRENDARIA: VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO

PARA FINES DETERMINADOS C/LEONAR, I.A.” del que;

RESULTA:

Que, a fs. 15/16 se presenta el Dr. J.P.M. en

nombre y representación de la firma VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO

PARA FINES DETERMINADOS, en mérito a la copia debidamente

juramentada de Escritura de Poder General para Juicios que

acompaña, y promueve la presente ejecución prendaria en

contra de la Sra. I.A.L., persiguiendo el

cobro de la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL OCHO C/03/100

($72.008,03) con mas los intereses legales, gastos y costas.

Expresa que la deuda reclamada proviene del contrato de

prenda con registro de fecha 27/06/2013, suscripto entre la

accionada y su mandante en garantía de la obligación

contraída por la compra del vehículo prendado,

individualizado con Dominio MUJ-276. Manifiesta que la

demandada se encuentra en mora con el vencimiento de fecha

Octubre/2013, correspondiente al vencimiento del mes de

Septiembre/2013, por lo que de acuerdo a lo pactado,

caducaron los plazos acordados y la obligación se considera

como de plazo vencido siendo exigibles todas las cuotas

posteriores.

Capítulo aparte solicita reajuste del monto adeudado y el

secuestro del bien prendado. Finalmente ofrece pruebas y

formula el petitorio respectivo.

Que, librado el requerimiento de pago, embargo y secuestro, a

fs. 47/49 se presenta la Dra. E.S.V. con el

patrocinio letrado de la Dra. E.I.G. DE COLINA

en nombre y representación de la Sra. ISABEL ALEJANDRA

LEONAR, en mérito a la copia juramentada de la Escritura del

Poder General para Juicios que acompaña, y opone la excepción

pago parcial. Denuncia haber realizado pagos en los años

2012, 2013, 2014 y 2015, los que detalla en su escrito,

manifestando que ascienden a la suma de PESOS CINCUENTA Y

SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO C/11/100 ($56.958,11).

Ofrece pruebas y formula petitorio.

Que, sustanciada la excepción, a fs. 55/56 contesta la

ejecutante y solicita el rechazo de la misma por los

argumentos que expone a los que me remito en honor a la

brevedad.

Que, a fs. 61 se declara la cuestión como de puro derecho y

se llama autos para sentencia.

Que, a fs. 65 se convoca a las partes a una audiencia de

conciliación, la que se lleva a cabo según acta de fs. 71 sin

que se arribe a acuerdo alguno.

Que, a fs. 75 se dispone abrir la causa a prueba,

librándose el oficio solicitado por la demandada a la firma

AUTOSOL SRL.

Que, a fs. 86 se corre vista a la parte demandada del

pedido de clausura del período probatorio.

Que, a fs. 94 se clausura el período probatorio y se llama

autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y

consentida. Y;

CONSIDERANDO:

Planteada la cuestión como se relata precedentemente,

procede el análisis de la defensa hecha valer por la

accionada -pago parcial-...

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