Sentencia nº 37096 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 24 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-037.096/15
caratulado: “EJECUCION PRENDARIA: VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO
PARA FINES DETERMINADOS C/LEONAR, I.A.” del que;
RESULTA:
Que, a fs. 15/16 se presenta el Dr. J.P.M. en
nombre y representación de la firma VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO
PARA FINES DETERMINADOS, en mérito a la copia debidamente
juramentada de Escritura de Poder General para Juicios que
acompaña, y promueve la presente ejecución prendaria en
contra de la Sra. I.A.L., persiguiendo el
cobro de la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL OCHO C/03/100
($72.008,03) con mas los intereses legales, gastos y costas.
Expresa que la deuda reclamada proviene del contrato de
prenda con registro de fecha 27/06/2013, suscripto entre la
accionada y su mandante en garantía de la obligación
contraída por la compra del vehículo prendado,
individualizado con Dominio MUJ-276. Manifiesta que la
demandada se encuentra en mora con el vencimiento de fecha
Octubre/2013, correspondiente al vencimiento del mes de
Septiembre/2013, por lo que de acuerdo a lo pactado,
caducaron los plazos acordados y la obligación se considera
como de plazo vencido siendo exigibles todas las cuotas
posteriores.
Capítulo aparte solicita reajuste del monto adeudado y el
secuestro del bien prendado. Finalmente ofrece pruebas y
formula el petitorio respectivo.
Que, librado el requerimiento de pago, embargo y secuestro, a
fs. 47/49 se presenta la Dra. E.S.V. con el
patrocinio letrado de la Dra. E.I.G. DE COLINA
en nombre y representación de la Sra. ISABEL ALEJANDRA
LEONAR, en mérito a la copia juramentada de la Escritura del
Poder General para Juicios que acompaña, y opone la excepción
pago parcial. Denuncia haber realizado pagos en los años
2012, 2013, 2014 y 2015, los que detalla en su escrito,
manifestando que ascienden a la suma de PESOS CINCUENTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO C/11/100 ($56.958,11).
Ofrece pruebas y formula petitorio.
Que, sustanciada la excepción, a fs. 55/56 contesta la
ejecutante y solicita el rechazo de la misma por los
argumentos que expone a los que me remito en honor a la
brevedad.
Que, a fs. 61 se declara la cuestión como de puro derecho y
se llama autos para sentencia.
Que, a fs. 65 se convoca a las partes a una audiencia de
conciliación, la que se lleva a cabo según acta de fs. 71 sin
que se arribe a acuerdo alguno.
Que, a fs. 75 se dispone abrir la causa a prueba,
librándose el oficio solicitado por la demandada a la firma
AUTOSOL SRL.
Que, a fs. 86 se corre vista a la parte demandada del
pedido de clausura del período probatorio.
Que, a fs. 94 se clausura el período probatorio y se llama
autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y
consentida. Y;
CONSIDERANDO:
Planteada la cuestión como se relata precedentemente,
procede el análisis de la defensa hecha valer por la
accionada -pago parcial-...
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