Número de sentencia13
Fecha07 Febrero 2017

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 73

CUIJ: 13-00586715-5/1((010305-51563))

MAMMALI VERAS JORGE EN J° 84738/51563 "CARRIZO, H.E. Y OTS. C/ MAMMALI VERAS, JORGE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103755091*

En Mendoza, a siete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-00586715-5/1, caratulada:“MAMMALI VERAS, J. EN J° 84.738/51.563 “CARRIZO, HIÓLITO ENRIQUE Y OTS. C/ MAMMALI VERAS, JORGE P/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INC. CAS.”

Conforme lo decretado a fs. 71 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera:DR. A.P.H.; segundo:DR. JORGE H. NANCLARES; tercero:DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fs. 18/34 vta. el Sr. J.M.V. mediante representante conforme escrito ratificatorio, deduce recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación, contra la sentencia dictada por la Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Primera circunscripción judicial, a fs. 334/337 de los autos n°84.738/51.563,caratulados:CARRIZO, HIÓLITO ENRIQUE Y OTS. C/ MAMMALI VERAS, JORGE P/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

A fs. 54/55 se admite formalmente el recurso de Inconstitucionalidad, rechazándose el de Casación.

A fs. 58/59 vta. contesta el traslado pertinente la parte actora recurrida.

A fs. 65/66 obra dictamen del Sr. Procurador General en el cual aconseja el rechazo del recurso.

A fs. 71 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 72 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

I. LOS HECHOS QUE INFORMAN LA PRESENTE CAUSA.

1.Los Sres. H.E.C., M.E.C. y P.E.C., iniciaron acción contra el Sr. J.M.V., en su carácter de responsable (por ser conductor y titular registral) del accidente de tránsito acaecido el día 03-06-08, y del que resultara la muerte de su madre, a fin de ser resarcidos por el daño moral y psíquico que ello les provocó. Expusieron que ese día a las 12 hs. aproximadamente, la Sra. J.D.G. se desplazaba caminando por calle Libertad de Villa Nueva, G., con dirección hacia el Norte, cuando al llegar a la intersección con calle Bandera de los Andes, y encontrándose expedito el paso por el semáforo, procede a cruzar dicha calle por la senda peatonal, momento en que es impactada por una camioneta Pick Up Ford F-100 conducida por el demandado, que circulaba por calle Bandera de los Andes con dirección de marcha de Oeste a Este, y que al no respetar la luz roja del semáforo, provocó el fallecimiento violento de la víctima.

2.El demandado impugnó la instrumental acompañada, y seguidamente opuso excepción legal en el modo de proponer la demanda, por haberse acompañado en fotocopia -las cuales impugnaba- las partidas que acreditarían la legitimación sustancial activa, siendo improcedente su ulterior incorporación en virtud del principio de preclusión, por tratarse de un proceso sumario. En subsidio, contestó la demanda solicitando su rechazo, alegando que el accidente se produjo por exclusiva culpa de la víctima, quien trató de cruzar la calle apuradamente, por donde no correspondía, tropezando y cayendo boca abajo sobre la calzada, sin que pudiera evitar arrollarla. Aclaró que circulaba por calle Libertad hacia el Sur y giró por Bandera de los Andes hacia el Este, cuando el semáforo lo habilitó para el giro.

3.El juez, mediante resolución que quedó firme (fs. 69), rechazó la excepción previa porque las falencias denunciadas no revestían la entidad necesaria para su procedencia, mientras que la validez probatoria de la documentación se evaluaría en la etapa procesal oportuna. Al disponerse la sustanciación de pruebas, aceptó la totalidad de las ofrecidas y respecto de la prueba documental, estimó a las impugnaciones como genéricas y por ende ineficaces, razón por la cual rechazó reconocimientos ofrecidos en caso de impugnación por innecesarios. Esta resolución también quedó firme.

4.En la etapa de sustanciación, se trajeron A.E.V. las actuaciones labradas a partir del accidente, se rindió pericia mecánica y pericia psicológica.

*Pericia mecánica: la posición final de la camioneta fue sobre la banda Sur de calle Bandera de los Andes antes de la intersección con calle Arenales. Tenía abrasiones semicirculares en el parabrisas que disminuían la visibilidad. El peatón se encontraba sobre el carril Sur, banda Sur de la misma calle a 2,8mts. de la senda peatonal, en posición de decúbito ventral con los miembros inferiores extendidos y los superiores flexionados apoyado sobre su sector derecho. No se observaron en la víctima ni en el piso signos que indicaran desplazamientodel cuerpo después del incidente. Bajo dichas circunstancias y en base a los elementos de prueba, el perito estimó que la camioneta al momento del incidente circulaba por Bandera de los Andes de Oeste a Este por el carril Sur, banda Sur, desconociéndose su posición previa al incidente. En momentos en que circulaba parte de la misma por la senda peatonal y parte en la calzada propiamente dicha, arrolla al peatón, que se encontraba en dicha vía de circulación, sin que existan evidencias que permitan determinar la posición del peatón previa al siniestro, ni tampoco evidencias concretas que respalden y demuestren científica o técnicamente la velocidad de circulación de la camioneta. En su conclusión final, el perito expone que la camioneta habría circulado por sobre el cuerpo de la víctima estando la misma ya en el suelo y sin generar desplazamiento posterior (arrollamiento), descartando atropellamiento del peatón por la camioneta.

*Pericia psicológica:pracitcada sólo respecto de la Sra. M.E.C., y que le asignó un 20% de incapacidad parcial y permanente, en función de R.V.A.N.com...

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