Sentencia nº 152453 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Febrero de 2017

PonenteESTEBAN CISILOTTO BARNES LORENTE
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - PERICIA - PRUEBA PERICIAL - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ - CARACTER NO VINCULANTE

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 141

CUIJ: 13-03581518-4((010406-152453))

SUAREZ CRISTIAN DAVID C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE

*103605150*En la Ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de febrero de dos mil diecisiete, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo, los Dres.E.L.E., L.B.L. y DIEGO F. CISILOTTO BARNES,con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°152.453, caratulados “S.C.D.C. ART S.A.P/ACCIDENTE”de los que

RESULTA:

Que el Sr. C.D.S.H. comparece a fs. 29/39 por medio de apoderado, interpone formal demanda sistémica contra PROVINCIA ART S.A., por la suma de $ 171.510,71 o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos, con más sus intereses y costas, en virtud del porcentaje de incapacidad que padece producto de un accidente de trabajo sufrido el día 14.11.2014.-

Señala que su mandante se desempeña en relación de dependencia para la Penitenciaría Provincial de Mendoza, como Suboficial ayudante, desde el 01.08.2005.

Que para fecha 14.11.2014, al encontrarse trabajando recorriendo el perímetro que custodia diariamente a fin de que no se escapen los internos, se tropieza torciéndose la rodilla izquierda. Que se dio intervención a la ART demandada, quien le otorga prestaciones y ordena RMN y fisioterapia e indica analgésicos. Que la ART le otorga el alta definitiva sin incapacidad el día 05.12.2014.

Que continuando con dolores y molestias, consulta a un especialista el día 15.12.2014 quien diagnostica impotencia funcional de la rodilla izquierda con limitación de la movilidad en la flexión y extensión, con signos meniscales positivos; edema e inflamación que aumenta con la marcha, insomnio, astenia física y psíquica, y concluye afirmando que el mismo presenta una incapacidad parcial y permanente del 16%.

Funda en derecho, solicita la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22, 46 LRT.-

Liquida el reclamo y ofrece prueba.-

A fs. 46 amplia demanda y acompaña constancia de alta médica, la que es agregada a fs. 45.

Corrido el traslado de ley, a fs. 71/83 se presenta por apoderado la demandada PROVINCIA ART S.A.. Consiente competencia. Contesta demanda. Realiza negativas. Reconoce haber recibido denuncia de accidente y haber brindado prestaciones hasta el alta médica sin incapacidad. Interpone excepción de falta de acción por incumplimiento de trámite administrativo y de falta de legitimación sustancial pasiva para responder por tratarse de contingencias no incluidas en el sistema legal. I. montos, documentos y liquidación. Contesta inconstitucionalidades. Introduce caso federal. Ofrece prueba.-

A fs. 85/86 la actora contesta vista art. 47 CPL y solicita auto de admisión de pruebas.

A fs. 88 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

A fs. 89 luce resolución de competencia del Tribunal.

A fs. 92 obra auto de admisión de pruebas.

A fs. 104/105 se encuentra agregado el peritaje médico.

A fs. 110/111 es agregado informe pericial psicológico.

A fs. 127 luce constancia del art. 55 CPL.

A fs. 133, luce acta de celebración de audiencia de vista de causa, donde las partes desisten de las pruebas pendientes de producción y se ponen los autos a disposición de las partes para alegar, haciéndolo a fs. 134/136 la actora, y a fs. 137 la demandada.-

A fs. 139 es agregado historial de accidentes del actor obtenido de página web de la SRT.

A fs. 140 es practicado el sorteo del juez preopinante y son llamados los autos para el dictado de sentencia.

CONSIDERANDO:

Que, previo a realizar el análisis de las cuestiones sometidas a juzgamiento y resolver sobre las mismas, debo referirme a planteos de inconstitucionalidad realizados por las partes, así como estableceré el plexo probatorio con que cuento, y la validez de los mismos.

Ello así, y en atención al esbozo realizado por la actora respecto a la pretendida inconstitucionalidad del art. 46 de la L.R.T., que hacen a la competencia de este Tribunal, previo a todo, y en virtud de compartir plenamente los fundamentos consagrados por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en “C.Á.S. c/Cerámica A.S.A.” y por la Corte Federal in re “Castillo Ángel Santos” Fallos 327:3610, y en “O.F.V. c/Liberty ART”, DT 2012-7, 1865, a los que me remito en honor a la brevedad, entiendo que corresponde hacer lugar a dicho planteo y, en consecuencia, abocarme a la resolución de la presente causa; ello en consonancia por lo ya resuelto por el Tribunal a fs. 66.

Que, según la teoría clásica del “onus probandi”(art. 179 C.P.C. – art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el actor debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su pretensión, así como el demandado debe demostrar los hechos impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia. Ello, sin perjuicio de aplicar también la “teoría de las cargas dinámicas de las pruebas” a la que adhiere esta Cámara en determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.

Que, al momento de análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución, me detendré solo en aquella prueba que considere útil, pertinente y relevante para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio, siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (Expte. 58.693 “P.H. y otro en J.L.R.V. c.H.P. y otro p/Ord. s/Inc.”, 15.12.95, L.S. 262-158 y Expte. 53.573 “C.H. E en J. Cerda H.E. c. Jockey Club Mendoza p/Ord s/Inc.”, 26.05.94, L.S. 245-397).

Que, dicho esto, paso a considerar la prueba rendida en autos, a saber:

1.-Prueba Instrumental: copias de DNI del actor (fs. 2, 4),copia de informe médico de parte (fs. 3),constancia de alta médica por Junta Médica del Ministerio de Salud (fs. 4, 25), copia de denuncia de accidente (fs. 5, 24),copia de recibos de sueldo (fs. 6/16, 20), constancia de asistencia médicapor ART (fs. 17/19, 21/23), copia del alta médica por ART (fs. 45), resumen de siniestro elaborado por ART (fs. 68/69), copia de CD (fs. 70),historial de accidentes del actor de página web SRT (fs. 139).La demanda, al contestar el traslado conferido, realiza una negativa e impugnación genérica de la prueba instrumental ofrecida, sin dar las razones ni los fundamentos correspondientes, ni cumpliendo con los requisitos exigidos por los arts. 168 inc. I y 183 inc. I del CPC de aplicación supletoria mediante la remisión que efectúa el art. 108 del CPL. Lo que determina que dicha negativa resulteinoponible a los fines pretendidos.-

2.-Prueba Pericial:-Médica: - obrante a fs. 104/105.-Psicológica:A fs. 110/111 se encuentra agregado el informe correspondiente.Destaco que las mismas no fueron observadas ni impugnadas por las partes en los términos del art. 193 C.P.C. (art. 108 C.P.L.), motivo por el cual, las tengo por consentidas, siguiendo con ello la posturaasumida por la Corte Provincial en los autos N° 99.373, “Bodegas y C. de W. en J. 17.229 S.C.A. c.B. y C. de W. p/ Despido s/ Inc.” de fecha 25-4-12, según la cual: “Ahora bien tenemos por un lado que… no impugnó debidamente la pericia, lo que en principio haría ineficaces sus posteriores objeciones a la misma, conforme la teoría de los actos propios y el principio de preclusión procesal”.

Conforme a ello, habiendo sido realizadas las aclaraciones previas, y en los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del C.P.L., este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral. Relación de Aseguramiento.

SEGUNDA CUESTION: Procedencia de la indemnización reclamada.

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. DIEGO CISILOTTO BARNES DIJO:

La existencia de la relación laboral que medió entre el actor y la Penitenciaría de la Provincia de Mendoza, la cual se encontraba vinculada con la A.R.T. demandada por un contrato de seguro que cubre las contingencias previstas en la ley de riesgos del trabajo, son hechos no controvertidos en autos; tales extremos no han sido desconocidos por la accionada en su contestación. Y además surge de la prueba instrumental obrante en autos a fs.4/25, 45, 68/70,139. En consecuencia, corresponde tener por acreditados los extremos precedentemente señalados.

ASI VOTO.

Las Dras.ELIANA LIS ESTEBAN y L.B.L.dijeron que por sus fundamentos adhieren al voto que antecede del Dr.D.F.C.B..

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. D.C.B. DIJO:

El Sr. C.D.S., en su escrito de demanda, manifiesta haber sufrido un accidente de trabajo el día 14.11.2014. Que se desempeña como empleado de la Penitenciaria de la Provincia de Mendoza y, en cumplimiento de sus labores, se tropieza torciéndose su rodilla izquierda, padeciendo actualmente, y como consecuencia de dicho accidente una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 16% de la total obrera.-

Corrido el traslado de la demanda incoada a la Aseguradora, contesta demanda, formula negativa general y específica e interpone excepciones.-

Puedo afirmar entonces que estoy en presencia de un reclamo de indemnización sistémica, por una patología que derivaría del accidente de trabajo de fecha 14.11.2014 antes referido.-

Por lo expuesto, entiendo que la discusión se encuentra centrada en:a)planteos defensivos de la accionada: falta de acción;b)la existencia del accidente denunciado por el actor;c)la existencia de las patologías denunciadas por el actor, naturaleza de las mismas, su relación causal con el accidente y el porcentaje de incapacidad reclamado,d)la legislación aplicable,e)en el monto de la indemnización pertinente,f)intereses. Se tratarán a continuación.

a)Los planteos defensivos de la accionada: falta de acción:La demandada planteó en la contestación de la demanda defensa de falta de acción por cuanto la actora no dio cumplimiento al procedimiento administrativo previsto en la LRT.-

La misma no tendrá acogida favorable por los motivos que serán expuestos a continuación...

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