Aviso Oficial Notificación en Sumario Nº 667 - Expte. Nº 100.111/85 Carat. 'caja de Crédito San Fernando Coop. Ltda.' (e.L.) - Multa a Francisco Ciccone

Fecha de disposición27 Agosto 2007
Fecha de publicación27 Agosto 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31225

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó, entre otras, a las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, a los efectos de la regularización de sus respectivos servicios.

Que el peticionante acreditó ser titular de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada 'FM NORTE LITORAL', de la localidad de SAN JOSE DE FELICIANO, provincia de ENTRE RIOS, inscripta en el Registro Decreto Nº 1357/89, bajo el Nº 243 (constancia de solicitud de reinscripción Nº 157).

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, a partir del día siguiente a la fecha de finalización de recepción de solicitudes de adjudicación directa de licencias contenida en la quinta etapa del cronograma detallado en su Anexo II, quedarán automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios emplazados en las localidades comprendidas en las provincias consignadas en dicho anexo.

Que sin perjuicio de lo expuesto, el artículo precitado dispone que el cese efectivo de las emisoras permisionarias cuyos titulares hubieren devenido licenciatarios, tendrá lugar el día en que se les autorice el inicio de emisiones a título precario (Resolución Nº 1193-COMFER/00) o la habilitación definitiva del servicio (artículo 26 de la Ley 22.285 y sus modificatorias).

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN JOSE DE FELICIANO, provincia de ENTRE RIOS, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al...

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