Sentencia nº 12055 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 27 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ABUSO SEXUAL AGRAVADO. ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA. ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR. CÁMARA GESELL. DICTAMEN PERICIAL. VALOR PROBATORIO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. MONTO DE LA PENA.

(Libro de Acuerdos Nº 1, Fº 314/319, Nº 85). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 27 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de la Sala II de este Superior Tribunal de Justicia, D.. L.N.L.G., J.M. delC. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-12.055/2015 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en 58/15 (Tribunal en lo Criminal - Tribunal en lo Criminal Nº1) V., J.Á., s.a. de Abuso Sexual con Penetración Agravado por el Vínculo y la Convivencia, L.G.. S.M.”, del cual:

La doctora L.G. dijo:

  1. Se inaugura esta instancia procesal por el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. I.A.P. en ejercicio de la defensa técnica de J. Á. V., en contra de la sentencia de fecha 29 de Septiembre del año 2015, del Tribunal en lo Criminal Nº 1 que resolvió condenar al acusado antes nombrado, por resultar autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 119 primero, tercero y cuarto párrafo incs. b) y f) del Código Penal de la Nación, imponiéndole la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas (Arts. 40, 41, 12, 29 inc. 3ro. del C.P. y Art. 436 del C.P. Penal Ley 5623) y por último, reguló los honorarios de los profesionales actuantes.

    Para resolver en el sentido expuesto, el citado Tribunal tuvo por cierto que el día 26 de Diciembre del año 2013 en horas de la mañana, en circunstancias en que el acusado V. se hallaba con la menor M.E.V.A., de trece años de edad, en el domicilio sito en Manzana ..., lote ... del B.B. de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de L., aprovechando la ausencia de los demás miembros del grupo familiar, encontrándose en la habitación que ocupaba el menor E., tras despojar a la menor de la totalidad de las prendas de vestir que la misma lucía, la arrojó a la cama y la accedió analmente.

    Sostuvo que el hecho efectivamente sucedió y que el mismo fue cometido por el imputado, valorando -principalmente- las siguientes pruebas: declaración de la menor víctima en Cámara Gesell, el testimonio de A.A.A. –madre de la menor- y los informes tanto del Dr. C.B. –médico forense-, como los expedidos por la Licenciada en psicología S.L..

    Precisó que entiende nuclear, el testimonio de la víctima para acreditar la referida materialidad, participación y responsabilidad.

    Encontró coincidente el testimonio de ésta, con el brindado por su progenitora y corroborado por los informes de la licenciada S.L..

    El sentenciante le asignó credibilidad a los dichos de la menor, en tanto encontró a los mismos coincidentes con la información aportada por material probatorio distinto al relato, sin advertir motivos que permitan presumir que la niña ha mentido o que sus manifestaciones obedecen a relatos objetivamente falsos implantados en su mente como verdaderos por terceras personas.

    En concordancia con el plexo probatorio, enmarcó la conducta desarrollada por el acusado J. Á. V., en el ilícito mencionado supra, condenándolo a la pena ya aludida.

  2. En contra del mencionado pronunciamiento, se presenta el Dr. I.A.P., interponiendo el Recurso de Inconstitucionalidad sub examine, calificando a la sentencia de arbitraria.

    Alega que afecta el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio ya que los hechos enunciados por los sentenciantes -en primer lugar- se apartan de las cuestiones fácticas consignadas en la acusación, como así también de las que aporta la supuesta víctima en Cámara Gesell, las cuales se contradicen con las declaraciones de A.A., madre de la menor y la de su pupilo. Continúa manifestando que no se encuentra probado el lugar de ocurrencia de los hechos y concluye señalando que el hecho descripto en la requisitoria no está probado; por ende, la calificación legal no le es aplicable a su defendido.

    Expresa, que el fallo se aparta del principio de la sana crítica racional ya que los sentenciantes omitieron pronunciarse sobre cuestiones planteadas; puntualmente la declaración de A.A.A., la de su pupilo y la pericia psicológica realizada al mismo, demostrando todo ello una carencia en su fundamentación, un atentado contra el principio de inocencia y una valoración parcial de la prueba.

    Por último, también califica a la sentencia de arbitraria y le atribuye falta de objetividad, por tomar a la pericia realizada por la psicóloga S.L. como prueba indubitable, siendo que ésta, no se acerca en lo más mínimo a las verdaderas características psicológicas de la menor, las cuales entiende, se contraponen con otras pruebas incorporadas en el principal que las refutan, tales como los relatos de la menor en Cámara Gesell y las declaraciones de la Sra. A. y su defendido. En igual sentido, se agravia con respecto al informe médico al cual considera que se le ha asignado grado de plena prueba.

    F. reserva del caso federal y peticiona.

  3. Integrado el Tribunal (fs. 38), se remiten estos obrados a dictamen del Sr. Fiscal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR