Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 2009, V. 102. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 102. XLV.

RECURSO DE HECHO

V.R., C.M. s/ homicidio en exceso en la legítima defensa Ccausa n1 93.925C.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querella en la causa V.R., C.M. s/ homicidio en exceso en la legítima defensa Ccausa n1 93.925C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 41 y 71 incisos a, b, c y d del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, lo cual no es subsanable con posterioridad al plazo del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por P.G.S., apoderado de los quere- llantes, R.O. y M.E.S..

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Tribunal que intervino con anterioridad: Séptima Cámara del Crimen, Primera Cir- cunscripción Judicial de Mendoza.

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