Auto nº 13498712 de Primera CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CRIMINAL de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 11 de Agosto de 2016

PonenteSALINAS-MIGUEL-CORREA LLANO
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaVIOLENCIA CONTRA LA MUJER - VIOLENCIA DE GENERO - VALORACION DE LA PRUEBA

DESCARGAR*Penal. Violencia contra la mujer. Análisis de la prueba. Perspectiva de género *Expte.:11/08/2016 F. c/ Luque, A.M. p/homicidio simple *Origen:Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Mendoza ~ -Fallo Proporcionado por el Tribunal de Origen.

Expte. n� P-134.987/12 F. C/ LUQUE, ADRI�N MARIANO P/ HOMICIDIO SIMPLE.

M., 11 de agosto de 2.016.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos,arriba intitulados, y

CONSIDERANDO:

a)Que el vocalR.J.S.dijo:

I.-Contra la resoluci�n de fs. 1960/1976 por medio de la cual el Tercer Juzgado de Garant�as rechaza la pretensi�n de prisi�n preventiva esgrimida por el �rgano acusador y ordena la libertad del imputado, interpone recurso de apelaci�n el Dr. S.M.G., a cargo de la F.�a de Instrucci�n N� 17, de la Unidad Fiscal Especial n� 6.

Argumenta su queja afirmando que el razonamiento efectuado por la Sra. Jueza de G.�as para rechazar el pedido de prisi�n preventiva ha sido parcializado. As�, expresa que trata cada testimonio de B.C.�n por separado sin analizar o detenerse en el porqu� de sus contradicciones.

En ese sentido destaca que debe tenerse presente la situaci�n en la que se encontraba B.C.�n al momento en que acontecieron los hechos y despu�s, esto es,se trataba de una menor de edad, embarazada, cuyas necesidades b�sicas eran cubiertas por la familia del imputado; que ella proven�a de una vida de carencias y abandono familiar; que se encontraba amenazada de muerte por el imputado con quien conviv�a y que abandon� la casa de los Curallanca antes de que L. quedara en libertad.

Agrega que las conclusiones expuestas en la pericia psicol�gica no resultan categ�ricas para desacreditar la versi�n de la testigo, toda vez queconcluyen que puede mentir, pero no afirman que en el caso analizado en autos lo haya hecho.Y que no menciona cu�l ser�a la ganancialidad que habr�a obtenido la testigo de sus supuestas mentiras.

Concluye en que, si se valoran las pruebas e indicios colectados en autos de manera integral,tienen aptitud probatoria de probabilidad de participaci�n del imputado en el delito apuntado y que ello autoriza el dictado de la prisi�n preventiva esgrimida.

II.-Mantenido el recurso de apelaci�n por parte de la Sra. Fiscal de C�mara de Apelaciones, se dispuso el tratamiento del recurso en Jurisdicci�n colegiada, emplaz�ndose a las partes a los t�rminos del art�culo 468 del C.P.P..

III.-La Dra. Mar�a del C.A. y el Dr. A.A.A., a cargo de la defensa de L., presentan informe escrito sobre sus pretensiones a fs. 2025/2028, solicitando se rechace el recurso de apelaci�n del Sr. Fiscal de Instrucci�n y se mantenga en todas sus partes la resoluci�n recurrida.

Se�ala la inexistencia del hecho imputado considerando que no se sabe cu�l ha sido el destino de la menor J.C.

Destaca que las testimoniales acusatorias de B.C.�n son falsas como tambi�n las explicaciones para justificar su silencio anterior. Agrega que est� probado que M.L. ha convivido con B.; que hab�an adquirido muebles y recib�an amistades en el monoambiente.

Explica que es falso que viviera amenazada, pues est� probado que estaba integrada a la familia del imputado; llamaba pap� a su padrastro y mam� a la madre del imputado y que todas las testimoniales rendidas a pedido de la defensa con posterioridad a octubre de 2015 acreditan las falsedades analizadas.

Considera que existe contradicci�n con los mismos hechos descriptos por la testigo y con las condiciones personales y su car�cter. As�, se�ala que fue capaz de resistir una tentativa de secuestro en la segunda quincena de agosto de 2012.

Se�ala que resulta inveros�mil que B.C.�n, hubiera permanecido impasible frente al ahorcamiento y muerte de su hermanita, explicando posibilidades que ten�a para evitarlo.

Cuestiona la posibilidad de incineraci�n del cad�ver, pues ello resulta imposible ?en su visi�n- afirmando que se necesita temperaturas superiores a las que podr�an obtenerse mediante la utilizaci�n de gasoil.

Destaca que no se ha encontrado ning�n rezago del supuesto cad�ver en las excavaciones cumplidas y las conclusiones de la pericia psiqui�trica psicol�gica realizada autorizan a rechazar la testimonial de B.C.�n por inv�lida.

Se�ala que existe una investigaci�n pendiente que puede dar por resultado la demostraci�n de la inexistencia del homicidio de marras.

Concluye solicitando el rechazo del recurso de apelaci�n y la confirmaci�n de la resoluci�n recurrida.

IV.-El Sr. Fiscal de C�mara de Apelaciones ?en su car�cter de subrogante- presenta informe escrito sobre sus pretensiones a fs. 2030 remiti�ndose al escrito de apelaci�n efectuado por el inferior.

V.-Comenzando con el an�lisis del recurso intentado, adelanto mi visi�n aprobatoria a la pretensi�n acusatoria, por los fundamentos que a continuaci�n expondr�.

La discrepancia con la postura de la Sra. Jueza de G.�as est� dada, fundamentalmente, por la forma de valoraci�n de la prueba producida hasta la fecha, considerando que ha existido una visi�n sesgada y parcializada de la misma.

V-1)Advierto en primer lugar, la omisi�n de una perspectiva de g�nero en el estudio del material probatorio, en una causa en la que esa caracter�stica surge de manera palmaria.

Estimo que el caso sometido a an�lisis contiene elementos de vulnerabilidad que autorizan a subsumirlo en un especial caso de violencia de g�nero: la v�ctima es una mujer; era menor de edad al momento de los hechos y depend�a de manera f�sica y econ�mica de la atenci�n del imputado (estaba viviendo en su domicilio junto a su familia y en consecuencia, sometida a su cuidado y protecci�n).

Pero adem�s, esa situaci�n de vulnerabilidad pesa tambi�n sobre B.C.�n (hermana de la v�ctima y quien ha expuesto los dichos valorados en la resoluci�n), debido a que ?del mismo modo- se encuentra en una situaci�n de debilidad que impone un particular modo de valoraci�n a sus dichos. En efecto, seg�n ha expuesto, y surge de la prueba producida, que adem�s de ser mujer, depende econ�micamente del imputado y su familia ?tiene muy restringido manejo de dinero-, estaba embarazada al momento del hecho -hoy tiene hijos menores a su cargo- y se encontrar�a amenazada.

Esta visi�n ?perspectiva de g�nero- no se advierte en el an�lisis de la pruebarealizado en la resoluci�n y adelanta una omisi�n que la torna reprochableen la medida que no ha respetado los est�ndares jur�dicos sobre la igualdad de g�nero y los derechos de las mujeres. Esta regla consiste en??favorecer desigualmente a los desiguales, seg�n su desigualdad ? Tratar con desigualdad a iguales, o desiguales con igualdad, ser�a desigualdad flagrante, y no igualdad real?.-

En este sentido entonces, valorar las distintas declaraciones de B.C.�n y en particular, la modificaci�n sustancial de las mismas...

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