Sentencia nº 28741 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Diciembre de 2016

PonenteBERMEJO - MARIN - GAITAN
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaEXCEPCIONES PROCESALES - ACTO UTIL - DECRETO JUDICIAL - NOTIFICACION

Expte: 28.741

Fojas: 76

San Rafael, 28 de diciembre de 2016.-

A U T O SYV I S T O S:

Estos autos n° 28.741/649, caratulados: "PETERSEN, ELISA-BETH ARACELI C/ FERRERO, GABRIEL P/ EJEC. CAMBIARIA”, originarios del Sexto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, de esta Segunda Circunscripción Judicial, y

C O N S I D E R A N D O:

Antecedentes

A fs. 16/17, la Sra. E.P., interpuso demanda de ejecución cambiaria contra J.F..-

Requerido de pago, F. interpuso excepciones en fecha 24/06/15 (fs. 23/27 vta.). Un días después (25/06/15), el Juzgado tuvo por interpuestas las excepciones y ordenó correr traslado de las mismas a la actora (fs. 29). Este decreto fue notificado a la actora en fecha 15/06/16 (fs. 29 vta.), quien contestó el traslado y respondió las excepciones planteadas (fs. 30/31 vta., de fecha 27/06/16).-

Al día siguiente -28/06/16-, la demandada interpuso incidente de caducidad de instancia (fs. 33/34), fundado en que la última actuación útil acaeció el 25/06/15, mediante el proveído que tuvo por interpuestas las excepciones.-

El Juez de grado rechazó el incidente de caducidad interpuesto (fs. 52/54). Consideró que la notificación del decreto que ordenó correr traslado de las excepciones, ocurrida en fecha 15/06/16, produjo un avance en el proceso, interrumpiendo el curso de la caducidad. Agregó que, aún cuando la notificación no tuviera aptitud interruptiva, el incidentante interpuso la caducidad un día después de que la actora contestara el traslado de las excepciones, por lo que consintió la notificación y purgó la caducidad.-

La incidentante interpuso recurso de apela¬ción (fs. 56), contra la resolu¬ción de fs. 52/54.-

Llegados los autos a esta Cámara, a fs. 64 el Tribunal ordenó fundar recurso al apelante, lo que fue cumpli¬do a fs. 65/69. A fs. 71 se ordenó correr traslado a la contraria, quien no contestó. A fs. 74 se llamaron autos para resolver, practicándose el correspondiente sorteo de votación a fs. 75.-

  1. Fundamentación del recurso de la actora

    Expresa que el decreto de fs. 29, que ordenaba correr traslado de las excepciones, debía ser notificado por cédula, y ello nunca ocurrió.-

    Señala, además, que la notificación fue realizada después de transcurridos tres meses, por lo que debía notificarse por cédula a su parte la reanudación del proceso, por lo que en caso de entenderse que fue útil, la misma le era inoponible a su parte. Cita jurisprudencia y formula reserva del caso federal.-

  2. Análisis de la cuestión a resolver

  3. a.- La caducidad de la instancia

    Respecto de la instancia, L.E.P. ha expresado que “Es el conjunto de actos procesales que se realizan desde una petición inicial que abre un grado de jurisdicción o una etapa incidental del proceso, hasta la notificación del pronunciamiento que acoja o deniegue esa petición” (Palacio, L.E., “La caducidad de la instancia en el supuesto de sentencia pendiente de notificación”, J.A., 1956-III-556).-

    Manifiesta Z. que “Como bien se sabe, el curso natural del proceso culmina con la sentencia, es decir que la instancia finaliza con el decisorio que pone fin al conflicto, finiquitando asimismo la carga que tenia la parte de impulsar a esa instancia” (Z., O.A., “Caducidad de instancia”, Ed. EJC, 2.003, p. 63). Además de la sentencia, como modo natural de culminación del proceso, existen otros modos que doctrina y jurisprudencia denominan...

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