Sentencia nº 82853 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 2, 25 de Mayo de 2016

PonenteDRES. SALVINI ADARO - PALERMO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 2
MateriaDERECHO CONSTITUCIONAL - CONFISCATORIEDAD - TRIBUTOS - IMPUESTOS - TASAS

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 305

CUIJ: 13-02841367-4((012174-8285301))

O.S.M. S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE MENDOZA P/ ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD

*102860861*

En Mendoza, a veintiseis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causan° 82.853, caratulada: “OBRAS SANITARIAS MENDOZA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MENDOZA S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

Conforme lo decretado a fs. 304 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones propuestas al Tribunal:primero:DR. H.A.S.; segundo: DR. MARIO D. ADARO y tercero: DR. OMAR A. PALERMO.

A N T E C E D E N T E S:

A fs. 35/44, el representante legal de OBRAS SANITARIAS MENDOZA S.A. interpone Acción de Inconstitucionalidad contra los arts. 14 inciso 18.a) y 78 ap. VIII, Capítulo XIV “Derecho de Ocupación de Espacio de Dominio Público de Jurisdicción Municipal” de la Ordenanza Municipal N° 3.610/05, Ordenanza Tarifaria del año 2005, de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza en cuanto impone a OSM el pago de “el 2,5% sobre el monto percibido de su facturación a los usuarios en el ámbito de la Ciudad de Mendoza, deducido impuestos”, por ocupación de la vía pública con caños y otras instalaciones subterráneas para servicios de agua y cloacas.

Enumera las normas de la Constitución de la Provincia que considera violadas por la ordenanza municipal.

Alega que la aplicación de las contribucionesinconstitucionalmente establecidas, afectan sus intereses patrimoniales, lesionando gravemente su derecho de propiedad. Se refiere a la distinción entre impuesto y tasa; advierte sobre el nuevo criterio jurisprudencial de este Supremo Tribunal y califica de confiscatoria a la tasa que obliga a pagar la demandada.

Interpone medida de no innovar.

Ofrece pruebas, funda en derecho y hace reserva del caso federal.

Corrido traslado de la demanda y de la medida cautelar, a fs. 50/57 contesta la Municipalidad demandada, y a fs. 60/62 hace lo propio el Sr. Fiscal de Estado.

Luego de varias suspensiones de procedimiento, se ordena la intervención del Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial, la que es declinada por las partes.

A fs.127/128 y 129 se hace lugar a la medida precautoria requerida por la actora.

Admitida la totalidad de la prueba ofrecida por las partes (fs. 147), se incorpora informativa a fs. 207. La actora desiste de las pendientes de producción.

Por resolución agregada a fs. 273 se llamaron autos para alegar. Se incorpora el alegato de la parte actora a fs. 291/293, y el de la Comuna demandada a fs. 294/296.

A fs. 297/301 obra el dictamen del Señor Procurador General quien postula que se desestime la demanda en todas sus partes.

A fs. 303 se llamó autos para sentencia y a fs. 304 se practicó el sorteo definitivo para establecer el orden de estudio.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..

SOBRELA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SALVINI, dijo:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

    1. Posición de la parte actora.

      La parte actora solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza Tarifaria N° 3610/2005 dictada por la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza en cuanto regula derechos de inspección y control de seguridad, higiene,salubridad y moralidad pública, en comercios, industrias y actividades civiles y otras que por su fin específico puedan encuadrarse en el Capítulo III.

      Ataca el art. 9 que contempla los derechos de inspección, control higiénico, de profilaxis, de seguridad, moralidad, etc. de quienes desarrollan actividades comerciales, industriales y otras, y que ordena que por cada local y unidad deben pagarse derechos bimestralmente (divisibles mensualmente), según las clasificaciones en las que se inserte. Así, en el art. 14 inc. 18) a) incluye a las prestatarias de servicios de envergadura y/o nivel superior, como es su caso.

      Señala que tal disposición se corresponde con lo previsto en el Capítulo XIV “Derecho de Ocupación de Espacio de Dominio Público de Jurisdicción Municipal” y que estatuye en el art. 78 que por la ocupación de la vía pública con cables, postes, caños y otras instalaciones aéreas o subterráneas para servicio eléctrico, telefónico, telegráfico, audio, televisión en circuito cerrado, transmisión de datos, gas, agua, cloacas, y otros los que pagarán bimestralmente.

      Refiere que en el Apartado VIII menciona entre otras empresas, a Obras Sanitarias Mendoza, las que deben tributar o retener en su caso, el 2,5% sobre el monto percibido de su facturación a los usuarios en el ámbito de la Ciudad, deducido impuestos, que se abonará dentro de los20 días posteriores a su percepción y según su modalidad de cobranza (mensual, bimestral).

      Funda su pretensión con los siguientes argumentos:

      1. El gravamen que se establece en la Ordenanza que se cuestiona no responde a ningún servicio que preste o pueda prestar la Municipalidad. Esto es así pues la Ley Provincial N° 6044 que tiene por objeto el reordenamiento institucional de la...

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