Sentencia nº 13021349288 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 3 de Junio de 2016

PonenteNANCLARES - GOMEZ
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaACCION DE AMPARO - MEDICINA PREPAGA - OBESIDAD - INTERVENCION QUIRURGICA - BY PASS BARIATRICO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 49

CUIJ: 13-02134928-8/1((010302-51361))

C.M.A. EN J° 250952/51361 CATTANEO MATIAS ALFREDO C/ EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA SWISS MEDICAL GROUP MEDICINA PRIVADA P/ ACCIÓN DE AMPARO P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103791296*En Mendoza, a tres días del mes de junio del dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causan° 13-02134928-8/1 (010302-51361), caratulada:“C.M.A. EN J° 250952/51361 CATTANEO MATIAS ALFREDO C/ EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA SWISS MEDICAL GROUP MEDICINA PRIVADA P/ ACCIÓN DE AMPARO P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del C.P.C. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por Acordada n° 5845, en el acto del acuerdo, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero:DR. JORGE H. NANCLARES; segundo:DR. JULIO R.G.; tercero:DR. A.P.H..

ANTECEDENTES:

A fojas 3/14vta, el Sr. M.A.C., por su propio derecho, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Segunda Cámara Civil de Apelaciones a fojas 256/262 de los autos n° 250.952/51.361, caratulados: “C.M.A.C./ EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA SWISS MEDICAL GROUP MEDICINA PRIVADA P/ ACCIÓN DE AMPARO”.

A fojas 22/23 se rechaza el recurso de Casación y se admite, formalmente, el de Inconstitucionalidad deducido, ordenándose correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 29/35 contesta solicitando su rechazo, con costas.

A fojas 41/42 vta se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 47 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 48 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

I.-RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa pueden señalarse los siguientes:

1

ElDr. M.C., por su derecho, interpone acción de amparo en contra de Empresa de Medicina Prepaga Swiss Medical Group Medicina Privada, a fin de que se la condene a que disponga la aprobación y pago de los honorarios médicos, gastos hospitalarios y farmacéuticos de la operación denominada by-pass gástrico, y de todo lo que fuere necesario para el post-operatorio. Sostiene que la negativa recibida en varias oportunidades por parte de la empresa demandada constituye lesión, restricción, alteración y amenaza con arbitrariedad manifiesta de los derechos y garantías que le conceden la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de raigambre constitucional conforme el art. 75 inc. 22 de la Constitución. Relata que es afiliado a la obra social demandada, que ello ha sido reconocido por ésta, que conforme los certificados, estudios e informes que acompaña, cuenta con diferentes comorbibilidades asociadas a la obesidad metabólica pre diabética, asistida desde 1998, con resultados poco satisfactorios, sobre todo en relación a su obesidad. En virtud de ello se indica como recurso terapéutico válido para lograr el objetivo previsto, la cirugía bariátrica, ya que se encuentra en tratamiento nutricional desde comienzos del 2013, sin muchas respuestas de su organismo. Agrega que por sus antecedentes es preciso lograr un descenso de peso aceptable, detallando su talla: 1,93 mts., edad 36 años, fecha en que inicia el tratamiento: enero 2013, peso inicial 127,99 Kg., duración del tratamiento: desde enero del 2013 hasta la interposición de la demanda, y su último peso era de 107 Kg.. Sostiene que ha realizado numerosos tratamientos sin resultados satisfactorios, que la obesidad abdominal o viseral, se asocia con mayor riesgo de diabetes, hipertensión, enfermedad cardiovascular, apnea del sueño, dislipidemia, enfermedades metabólicas, problemas ortopédicos, artropatías, reflujo gastroesofágico, algunos tipos de cáncer, infertilidad, enfermedad vascular periférica, depresión, baja calidad de vida y alteración en el funcionamiento psicosocial entre otros problemas...

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