Sentencia nº 13005631232 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 24 de Junio de 2016

PonentePEREZ HUALDE - NANCLARES - GOMEZ
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaRESPONSABILIDAD MEDICA - PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD - CULPA PROFESIONAL

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 97

CUIJ: 13-00563123-2/1((010302-51102))

ARGANARAZ, T.G. EN J°153985/51102 "ARGAÑARAZ, TERESA GLADYS C/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE, BENEFICENCIA Y MUTUALIDAD Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103859682*En Mendoza, a veinticuatro días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causan° 13-00563123-2/1(010302-51102), caratulada:“ARGANARAZ, T.G. EN J°153985/51102 "ARGAÑARAZ, TERESA GLADYS C/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE, BENEFICENCIA Y MUTUALIDAD Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

De conformidad con lo decretado a fojas 89, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. J.H.N.; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fs. 15/28 vta. el abogado L.B., por los recurrentes actores en los principales, deduce recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la sentencia dictada por la Segunda Cámara Civil de Apelaciones a fs. 1744/1753 vta.de los autos n° 153985/51102 caratulados "A.T.G. c/ Sociedad Española de Beneficencia y M. y ots p/ D y P."

A fs.37 se admite formalmente el recurso y se ordena correr traslado a la parte contraria. A fs.46/55 vta. contesta el Hospital Español de Mendoza, a fs. 57/61 la aseguradora TPC y a fs.. 64/75 lo hace Triunfo Cooperativa de Seguros. En todos los casos solicitan el rechazo del recurso interpuesto.

A fs. 81/83 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fs. 88 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 89 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso interpuesto?.

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?.

TERCERA CUESTIÓN:C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR.ALEJANDRO P.H., dijo:

I. PLATAFORMA FÁCTICA.

Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente, los siguientes:

1

El 27/05/08 el Dr. D.B. por la Sra. T.A. de L. quien actuó por sí y en nombre y representación de sus hijos menores A.E. y M.A.L. (hoy mayores) inició demanda por daños y perjuicios contra los médicos G.R. y Salvador Gagliardi y contra la Sociedad Española de Beneficencia y Mutualidad (Hospital Español de Mendoza). Reclamó la suma de $ 709.000. Expuso en su demanda que los médicos demandados incurrieron en mala praxis en perjuicio de quien fue el esposo y padre de los actores el Sr. P.C.L. quien falleció a consecuencia de esas prácticas. Relató que en setiembre de 2005 al Sr. L. se le diagnosticó un carcinoma de recto, que por esa razón se le practicó un tratamiento de radioterapia y quimioterapia. Fue internado el 13/03/2006 para su tratamiento quirúrgico en el que se le practicó una resección anterior ultrabaja yuna ileostomía de seguridad (ano contra natura temporario). Ingresó a terapia intensiva: despierto, lúcido, afebril, orientado, extubado, respirando espontáneamente y hemodinámicamente estable. A partir de las 20 hs. del día siguiente el postoperatorio se presenta anormal: con fiebre, reacción inflamatoria sistémica, lesión por placa de electrobisturí y oclusión intestinal por lo que tuvo que ser operado nuevamente el 16/03/2006. A partir de allí persistió en un estado complicado con asistencia respiratoria mecánica, fiebre, reacción inflamatoria sistémica, injuria pulmonar y mal estado general. El día 21/03/2006 el paciente fue intervenido nuevamente por presentar una infección intraabdominal en la región operada. Luego de 25 días de asistencia respiratoria se decidió efectuar una traqueostomía percutánea para prevenir potenciales complicaciones de la intubación orotraqueal prolongada, facilitar el manejo de las secreciones bronquiales y dar mayor confort al paciente. Al realizar esta práctica es donde surgen complicaciones (efisema subcutáneo severo, neumotorax hipertensivo bilateral y paro cardiorespiratorio)que llevaron al Sr. L. a la muerte. Por ello, dicha práctica se suspendió, se reanimó al paciente y se reinstaló la asistencia respiratora a través de un tubo orotraqueal. A consecuencia de estas complicaciones se solicitó una evaluación neurológica que determinó una encefalía hipóxica, lo que implicó un gravísimo daño cerebral del que jamás se recuperó.

Si bien reconoció el estado de gravedad de L. afirman que a partir de la traqueostomía percutánea es que su estado fue irreversible a pesar que la enfermedad original remitió completamente, conforme el certificado médico elaborado por el Dr. Moreno, a pedido de la esposa del paciente. Criticó la técnica empleada y la forma de realizarla. Sostuvo que en el caso era aconsejable realizar una traqueostomía tradicional y que en la intervención realizada no se efectuó control broncoscópico.

Afirmó que los médicos demandados eran autores de la práctica realizada en la que actuaron con impericia e imputó responsabilidad al Hospital demandado en razón de su deber de seguridad o de garantía. Afirmó además que a la esposa del Sr. L., nunca se le informó la naturaleza de la práctica a realizarse ni los riesgos que implicaba la misma.

2

Los demandados comparecieron al proceso y citaron en garantías a su aseguradoras. A fs. 244/258 la aseguradora TPC Compañía de Seguros S.A, aceptó la citación efectuada por el Hospital Español y contestó demanda, solicitó el rechazo de la misma. A fs.320/336 compareció la aseguradora Triunfo, aceptó la citación en garantía efectuada por los médicos demandados, contestó demanda y solicitó su rechazo. A fs. 433/441, contestó demanda el Hospital Español y solicitó el rechazo.

3

El Tribunal de Primera instancia rechazó la demanda. Consideró que no existía culpa probada ni relación de causalidad adecuada entre el acto médico y las consecuencias que se le atribuían. Entendió que la muerte del Sr. L. se produjo por una multiplicidad de causas.

4

Apelaron los actores y la Segunda Cámara de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó la sentencia apelada Se fundó en los siguientes razonamientos:

  1. La prueba ha sido analizada correcta y razonablemente a la luz de la sana crítica en forma global. La circunstancia que muchos de los testigos y peritos actuantes sean colegas, amigos, dependientes, superiores o autoridades de los demandados, no impide analizar la prueba rendida en su conjunto a la luz de la sana crítica.

  2. Luego del análisis de la prueba rendida, cabe concluir que no se ha demostrado que la lesión neurológica causara la muerte del Sr. L.. Las diversas pruebas rendidas demuestran que fueron múltiples las condiciones que contribuyeron a la muerte. No está acreditado que la práctica de la traqueostomía percutánea sin control broncoscópico haya ocasionado la muerte del paciente un año y medio después de que se practicara.

  3. Las pruebas demuestran la complejidad del paciente que en setiembre de 2005, el Dr. P. le descubre un carcinoma de recto, por lo que fue sometido a rayos y quimioterapia, fue operado el 13/3/06, a los tres días fue nuevamente operado por una oclusión intestinal y, otra vez operado el día 21 del mismo mes. Todas las pruebas destacan la complejidad del post-operatorio, con ácido láctico, fiebre alta, asistencia respiratoria mecánica, muchos refieren a un shock oculto, fallas multiorgánicas. El perito oncólogo Dr. París señaló que se trataba de un paciente inmuno deprimido por los tratamientos previos realizados, con factores de riesgo quirúrgicos elevados como se determina en los partes de anastesia. En la declaración testimonial sostuvo que el absceso pelviano que se inició con posterioridad a la cirugía nunca fue resuelto, por la inmunidad disminuida, bajas defensas por el tratamiento neoadyuvante realizado, y esto fue lo que llevó en definitiva al fallecimiento del mismo. En sentido similar se expidió el perito experto en terapia intensiva, especialmente a fs. 1324 bis al señalar que lo que le sucedió después de la primera traqueostomía fue un factor agravante de la evolución general del cuadro séptico de origen abdominal y múltiples intervenciones quirúrgicas, cada cuál más compleja e invasiva.

  4. El 10 de abril, cuando el paciente llevaba más de 25 días de asistencia respiratoria, le fue practicada la cuestionada traqueostomía percutánea por los galenos demandados, surgieron complicaciones como efisema subcutáneo, neumotórax y paro cardiorespiratorio donde intervino el Dr. Barchiesi. En ese momento se solicitó evaluación neurológica pero nadie está en condiciones de aseverar si antes de este estudio existía este daño porque el paciente estaba sedado con anterioridad (pericia D.L. fs. 993/1001). El 15 de mayo el Dr. Pronotto le realiza una traqueostomía convencional con control broncoscopio, en la declaración de fs. 932/942 señaló que no hay lesión de la vía aérea sin compromiso de la luz traqueal, en el mismo sentido la pericia de fs. 993/1001 y la del Dr. F. de fs. 978/989. Luego es trasladado a Buenos Aires al Hospital Fleni para su rehabilitación y también intervino la Trinidad. Finalmente vuelve a M., a la Clínica de Cuyo y muere en su hogar el 15/01/2008.

  5. El apelante se queja porque no se tuvo en cuenta el informe del D.M., sobre el estado de L. y la causa del daño neurológico .Dicho informe carece de rigor científico desde que, conforme lo señaló el mismo profesional a fs. 753/755, fue confeccionado a pedido de la esposa de L., quien le refirió varios detalles de la enfermedad, sobre fotocopias de la historia clínica y la revisión del paciente a quien vio solo una vez. Ni el Dr. M., ni el Dr. P., explican cómo la lesión neurológica ocasionó la...

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