Sentencia nº 13035898632 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 28 de Junio de 2016

PonenteNANCLARES - PEREZ HUALDE - GÓMEZ
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaDERECHO AL HONOR - INJURIAS - JUECES - PERSONAS PUBLICAS - LIBERTAD DE EXPRESION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 115

CUIJ: 13-03589863-2/1((010305-50954))

O.C.F. EN J° 50954 / 129917 MIRABILE RICARDO C/ORDOÑEZ CARLOS P/D. YP P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103613999*En Mendoza, a veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunida la S. Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-03589863-2/1, caratulada:“ORDOÑEZ, C.F. EN J° 50.954/129.917 MIRÁBILE, RICARDO C/ ORDOÑEZ, CARLOS P/ D. Y P.” S/ INC. CAS.

Conforme lo decretado a fs. 114 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera:DR. J.H.N.; segundo:DR. A.P.H.; tercero:DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fs. 12/23 vta. el Sr. C.F.O., por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación, contra la sentencia dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 363/372 de los autos n°50.954/129.917 MIRÁBILE, RICARDO C/ ORDOÑEZ, CARLOS P/ D. Y P.

A fs. 43/44 se admite formalmente el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad y se rechaza el de Casación.

Corrido el respectivo traslado, a fs. 45/49 vta. el recurrido contesta solicitando el rechazo del recurso interpuesto.

A fs. 66/90 vta. se presenta y es admitido como “amicus curiae” el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)

A fs. 94 el Sr. Procurador General se excusa de entender en la causa por sentirse afectado por las manifestaciones cuestionadas en la misma y solicita se remitan al subrogante legal, conforme previsión del art. 12 del C.P.C.M., lo que así se provee. A fs. 104/108 vta. éste último emite dictamen por el que aconsejan el rechazo del recurso deducido.

A fs. 113 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 114 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.H.N., DIJO:

I. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

Los hechos relevantes para la resolución del recurso son, sintéticamente, los siguientes:

  1. El Dr. R.H.M., titular del 16° Juzgado de primera instancia en lo C.il, Comercial y M. de la Primera Circunscripción Judicial, inició demanda por daños y perjuicios contra el Sr. C.F.O., Secretario Gremial del Gremio Judicial de Mendoza.

    Expresó que las manifestaciones vertidas por el demandado en el marco del conflicto gremial existente para esa época entre el gremio y esta Suprema Corte de Justicia de Mendoza, y que fueran publicadas en la edición on line del matutino “Los Andes” el día 29 de abril de 2010 de la siguiente manera: “La injusticia en la que está sometido el Poder Judicial va a hacer que el conflicto esté permanentemente. Porque a los magistrados no se les descuenta y se les aumenta y trabajan dos o tres horas o no asisten a sus oficinas…” le habían ocasionado agravio moral. En razón de que los dichos fueron pronunciados en forma de absoluta generalidad, lo emplazó mediante carta documento aespecificar si lo comprendían o no, ya que se consideraba excluido de expresión tan agraviante, dado la vocación y esmero con que desempeñaba su profesión y que se traducían en el buen funcionamiento del juzgado a su cargo, como oportunamente probaría. No obstante, el accionado mantuvo silencio frente a ese emplazamiento, razón por la cual entendía el agravio subsistía, lo que lo había motivado a accionar judicialmente.

    Manifestó que el demandado, amparándose en la libertad de expresión, había vertido dichos cuya ilicitud civil mancillaban la reputación de terceros ajenos al conflicto –como su persona-, lesionando su honorabilidad profesional y personal. Aclaró que no pretendía con la acción un lucro, sino que el demandado, como ciudadano, aprendiese a ejercer su función gremial con el respeto que los magistrados merecían. Por consiguiente, donaba irrevocablemente a la Fundación Conin la suma reclamada ($15.000 con más intereses -previa solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la Ley 7198-), pues la misma tenía un mero carácter de reparación simbólica, dado que su honorabilidad no tenía precio y, por el contexto en que se profirió la generalizada ofensa y el medio de difusión por el que se propaló, hubiese debido formular un reclamo de mayor y significativa cuantía.

  2. En su primera presentación, el accionado dedujo recusación con causa y sin causa en subsidio, rechazándose ambas conforme resolución de Cámara que quedó firme para las partes.

  3. Al contestar demanda, negó haber emitido una opinión personal sobre el juez M. y su desempeño como tal. Negó que las expresiones vertidas efectuadas en uso del derecho a la libertad sindical y el derecho a expresión hubiesen podido provocar daño moral en el demandante. Negó haber recibido la carta documento referenciada y que pudiese tener entidad jurídica relevante el silencio de su parte frente a la misma. Tachó de inconstitucional la finalidad disciplinaria que perseguía el actor con su demanda, y que daría lugar al absurdo de que podría ser demandado por todos y cada uno de los jueces y/o funcionarios que conforman la patronal, pues las declaraciones habrían estadoreferidas a todos los jueces que integran el Poder Judicial de Mendoza. Por último, sostuvo que el actor pretendía encontrar un atajo a la desregulación que la injuria había tenido como tipo penal, y su mengua en el ámbito civil a partir de la doctrina del caso “K., cuando el aludido es un magistrado o funcionario público; y que, en todo caso, hubiese podido efectuar como secretario gremial, tales manifestaciones, en respuesta a la libertad sindical y de expresión que constitucionalmente le asistían.

  4. Las pruebas rendidas fueron:

    a)copia de publicación on line de la nota y recorte periodístico de la publicación en papel del Diario “Los Andes” en donde se citan las expresiones atribuidas al demandado,cuya publicación fue ratificada por la apoderada de Diario Los Andes Hermanos Calle S.A.

    b)carta documento y su aviso de recepción dirigida por el Dr. M. al I.. O.: en donde lo emplaza a especificar si sus declaraciones lo comprenden o no personalmente.

    c)declaraciones testimoniales:*Sr. H.M.: Secretario del tribunal a cargo del actor, quien fuera tachado por el demandado al ofrecer pruebas (fs. 132); *Sr. E.P., gerente del BNA- Sucursal Tribunales (fs. 155); *Dr. F.A.(fs. 157); abogado litigante; *Sr. F.M.S.:empleado del Poder Judicial que limpia el despacho del actor todas las tardes (fs. 161). Todos los testigos declaran que el actor trabaja mañana y tarde en su despacho, que su juzgado funciona normalmente, y el Sr. A. también declaró sobre la repercusión que en las afecciones íntimas del demandante tuvieron las manifestaciones del Sr. O. dadas a conocer públicamente.

    d)actas de inspección realizadas por la Inspectora de Justicia actuante relacionadas al juzgado a cargo del actor:certificadas por el funcionario a cargo de la respectiva oficina de las que surge que el juzgado funciona regularmente y las resoluciones son dictadas en tiempo y forma.

    e)nota de la Asociación de Magistrados de la provincia deMendoza:dirigida al demandado y fechada 17-05-10, por la cual la Comisión Directiva le manifestó el desagrado que causaron sus expresiones respecto a las supuestas faltas de cumplimiento funcional por parte de sus asociados; lo instaba a que en un futuro y frente a eventuales nuevos conflictos enmarcase su lucha dentro de la verdad y del respeto; y lo invitaba a efectuar las denuncias puntuales ante los organismos correspondientes sobre los incumplimientos funcionales que considerara existían. La misma fue ratificada por su presidente en su contenido y remisión.

    f)informe de la Secretaría Legal y Técnica de la S.C.J.M:negativo respecto a la existencia deapercibimientos y sanciones efectuados al Dr. M. por su ejercicio funcional.

    g)Acta de fecha 29-04-10 suscripta entre las partes de la Comisión Negociadora de la Paritaria del Sector Judicialremitida en copia certificada por la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social.

  5. La juez de primera instancia rechazó la demanda. Sentenció que de la prueba rendida no surgía el hecho generador de la responsabilidad, es decir, que el demandado hubiese vertido esas expresiones al autor de la noticia y, en esos términos, además, era insuficiente. Consideró que se trataba de una noticia propalada por un tercero que no había sido citado a corroborar dichos términos; que la no contestación de la carta documento no podía constituir prueba de esos dichos; y que sólo uno de los testigos había hecho referencia a haber leído la noticia en el diario, pero no por televisión o radio. Dado el mayor rigor que imponía la apreciación de la responsabilidad en el caso, y el conflicto entre el ejercicio de los dos derechos en juego (libertad de expresión y protección de la honra de los funcionarios públicos), debían garantizarse ambos. Por ende, no estaba probado con la fehaciencia necesaria la certeza de los dichos del demandado para establecer su responsabilidad.

    Entendió que el reclamo estamentario que defendía el demandado debió formularse dentro del margen de...

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