Sentencia nº 13028479535 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 2, 1 de Julio de 2016

PonenteSALVINI-ADARO-PALERMO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 2
MateriaACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA - MUNICIPALIDAD - ORDENANZAS MUNICIPALES - SEPULTURA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZAFoja: 110

CUIJ: 13-02847953-5((012174-11016901))

PARQUE DE DESCANSO SOCIEDAD COLECTIVA C/ MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLÉN P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

*102870345*En Mendoza, a un día del mes de julio del año dos mil dieciseis, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causaNº 110.169, caratulada: “PARQUE DE DESCANSO SOCIEDAD COLECTIVA C/ MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN S/A.P.A.".

Conforme lo decretado a fs. 109, se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR. H.A.S.; segundo: DR. MARIO DANIEL ADARO; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs.23/39 se presenta el Parque de Descano Soc.Col., a través de suapoderado, quien demanda a la Municipalidad de Guaymallén, con la pretensión de que se anule la Ordenanza n° 7889/12 del H. Concejo de Deliberante, promulgada por Decreto N°3102 de fecha 27/12/12 por el Departamento Ejecutivo y su consecuente Resolución N°101/13 del 05/06/13 del H.C.D., a fin de que se los declare nulos y se ordene la emisión del correspondiente acto administrativo por parte del Sr. Intendente Municipal.

A fs.49 se admite formalmente la acción interpuesta y se ordena corrertraslado a la contraria y a Fiscalía de Estado, quienes contestan, respectivamente, a fs. 56/59vta., y 63/64 vta.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados a fs. 96/103vta., los alegatos presentados por las partes, se incorpora a fs. 105/106 el dictamen del señor P. General, quien considera que corresponde el rechazo de la demanda.

A fs.108 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 109 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTION:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION:C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

  1. - Posición de la parte actora.

    A fs.23/39 se presenta el Parque de Descanso Soc.Col., a través de su apoderado, quien demanda a la Municipalidad de Guaymallén, con la pretensiónde que se anule la Ordenanza n° 7889/12 de su H. Concejo de Deliberante, promulgada por Decreto N°3102 de fecha 27/12/12 por el Departamento Ejecutivo y su consecuente Resolución N°101/13 del 05/06/13 del H.C.D., a fin de que se los declare nulos por incompetencia de este último órgano y se ordene la emisión del correspondiente acto administrativo por parte del Sr. Intendente Municipal.

    Relata quesu mandante resulta concesionaria de obra pública del cementerio Parque de Descanso conforme adjudicación según Decreto N°858/1980 conjuntamente con el pliego de condiciones donde se estipula entre las partes, la forma en que se reajustará el precio de las sepulturas a perpetuidad entre el concesionario y el Departamento Ejecutivo del Municipio, como pago del precio de la obra ejecutada.

    Expresa quesu parte interpuso formal reclamo administrativo ante el Sr. Intendente Municipal, que es el competente para resolver según el contrato –sobre el ajuste del precio del mismo- quien luego de los informes técnicos correspondientes lo remitió al H.C.D. del municipio y éste, arrogándose facultades que por ley están atribuidas al Sr. Intendente, resolvió el reclamo interpuesto reconociendo parcialmente lo solicitado medianteOrdenanza N°7889/12 que es la que resulta objeto de cuestionamiento y los actos administrativos dictados en consecuencia.

    Refiere...

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