Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 4 de Julio de 2016

PonenteGÓMEZ - PÉREZ HUALDE - NANCLARES
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL - DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRANSITO - SEÑAL DE PARE - EXCESO DE VELOCIDAD - CAUSA ADECUADA - MUERTE

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 63

CUIJ: 13-00559938-9/1((012018-171111))

TRIUNFO COOP. DE SEGUROS LTDA. EN J° 13-00559938-9 "FARA, C.R. Y OTS. C/ BARBOSA MASNUTI, M.R. Y OTS. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)" P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103894130*En Mendoza, a cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causan° 13-00559938-9/1(012018-171111), caratulada:“TRIUNFO COOP. DE SEGUROS LTDA. EN J° 13-00559938-9 "FARA, C.R. Y OTS. C/ BARBOSA MASNUTI, M.R. Y OTS. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)" P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

Conforme lo decretado a fs. 62 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero:DR. JULIO R.G.; segundo:DR. A.P.H.; tercero:DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES:

A fs. 14/27 se presenta el Dr. E.I., en representación de Triunfo Coop. De Seguros Ltda., y deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la resolución dictada por la Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 543/548 de los autos N° 13-00559938-9 caratulados: “FARA, C.R. Y OTS. C/BARBOSA MASNUTI, M.R. Y OTS. S/D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”.

A fs. 43 se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad, ordenándose correr traslado a la contraria, contestando a fs. 48/52 vta. los recurridos.

A fs. 55/56 vta.obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar el recurso formalmente admitido.

A fs. 61 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 62 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JULIO R.G., DIJO:

I. PLATAFORMA FÁCTICA.

Las actuaciones procesales relevantes para la resolución de este recurso son las siguientes:

  1. Los Sres. C.R.F. y A.S.R. iniciaron acción por daños y perjuicios en contra de M.R.B.M. y L.J.V. a raíz del evento dañoso del cual resultó la muerte de su hija J.V.F. -la que se encontraba esperando el colectivo en una parada al momento de la colisión y fue impactada por el vehículo al mando del accionado B.- reclamando la suma de pesos trescientos cuatro mil ($304.000) en concepto de gastos de sepelio y daño extrapatrimonial.

  2. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyendo a cada uno de los accionados el 50% de responsabilidad en el siniestro, condenándolos a ellos y a sus respectivas aseguradoras a abonar a los actores la suma de pesos doscientos treinta y cuatro mil ($234.000) con más los intereses moratorios indicados en los considerandos. Para así decidir, y en lo que aquí interesa, razonó del siguiente modo:

    *

    El accidente se produjo en la intersección del carril G.C. y calle M. de Guaymallén, en momentos en que el demandado B. transitaba por ésta última arteria de Norte a Sur, mientras que el accionado V. lo hacía por carril G.C. de Oeste a Este.

    *

    Sobre calle M. se encuentra emplazada una señal fija que indica PARE dirigida a los vehículos que circulan en el sentido que lo hacía el Sr. B.; mientras que sobre el lateral sur de carril G.C., antes de llegar a calle M., se ubica un cartel que indica la velocidad máxima de 40 km./h.

    *

    Según surge de la pericial mecánica, cuando la camioneta del Sr. V. se encontraba transitando por la primera mitad del cruce, recibió sobre su costado izquierdo el impacto casi perpendicular de la camioneta Peugeot en la que circulaba B.. Que producido el impacto la camioneta comenzó a girar en sentido antihorario y a desplazarse oblicuamente hacia el Sur-Este, dirigiéndose hacia el extremo de un canal que ubica casi en la esquina de M. y G.C.. Que en ese tramo no se registran derrapes o marcas sobre la calzada, lo que da sustento a intepretar que la camioneta “voló” algunos metros luego del impacto, o al menos se solivió del piso. Confirma esta posición el hecho de que en caso contrario, la camioneta habría caído dentro del canal. También señala el perito que al encontrarse un caño de gas hacia el extremo del canal y habiendo comenzado ya a volcar la camioneta Mitsubishi sobre su costado derecho, cayó sobre la parte posterior de un Ford Taunus que se encontraba estacionado a unos metros al oeste de donde estaba parada la hija de los actores, lugar donde finalmente cayó la camioneta, aplastando el cuerpo de la joven.

    *

    En cuanto a la velocidad de los vehículos, si bien el Ingeniero Roitman advierte que no puede determinarse en forma precisa la velocidad de la camioneta en la que circulaba el Sr. V., afirma que sí puedeestablecerse su velocidad mínima, la que estima en 75,6 km./h., para lo cual tiene en cuenta que la camioneta recorrió 27 metros en su trayectoria post impacto. En cuanto al vehículo del Sr. B., el mismo perito estima su velocidad en 55km./h. en el instante de dar comienzo a su frenada, y teniendo en cuenta además la corta distancia avanzada desde que ingresó a la bocacalle, afirma que este vehículo no se detuvo a cero previo a ingresar a la intersección.

    *

    Por su parte el perito J.A.B., quien dictaminó en los autos n°170549 “P., M. a. c/Barbosa, M.R. y ots. P/D. y P. (Accidente de tránsito), entiende que no existen elementos para determinar la velocidad de la camioneta Mitsubishi, mientras que calcula velocidad del Peugeot al mando de B. a una velocidad no inferior a 38 km./h.

    *

    Conforme a las pruebas rendidas, el suceso que costara la vida de la joven J. reconoce su causa en el obrar culpable e imprudente tanto del conductor de la camioneta Peugeot, Sr. B. -que traspuso la intersección sin detener absolutamente su marcha como lo exigía la señalización fija en el lugar-, como del conductor de la camioneta Mitsubishi, S.V., quien no respetó tampoco las señales fijas que le indicaban la proximidad del cruce y una velocidad de máxima de 40 km./h.

    *

    Esta velocidad de casi el doble de la permitida, no sólo evidencia una violación a las normas de tránsito, sino también que la colisión se produjo, aunque sea parcialmente, por esa exorbitante velocidad, puesto que no le permitió al Sr. V. mantener el pleno dominio de su conducido, culminando con un vuelco que causara los daños objeto de la acción. Y aun cuando no puede tenerse la certeza de que una menor velocidad hubiera evitado la colisión, sí puede decirse al menos que no se habrían producido tan graves consecuencias.

    *

    En función de que no puede determinarse, al menos con precisión, cuál de los dos protagonistas incidió en mayor medida en la producción del evento, corresponde encuadrar la situación en la llamada “causalidad paritaria” a la que alude la CSJN en Rev LL 1995-B-447 y atribuir la responsabilidad en partes iguales.

  3. La resolución fue apelada por los actores, por Triunfo Coop. De Seguros Ltda. (el que luego fue desistido) y por el accionado V. y su aseguradora, Federación Patronal Seguros Ltda. La Cámara admitió parcialmente el recurso deducido por los actores e hizo lugar al recurso deducido por el codemandado V. y su aseguradora Federación Patronal, eximiendo a éstos de responsabilidad en el daño ocasionado, con los siguientes fundamentos:

    - La ley de tránsito en el Anexo I, dice que el disco Pare es “la señal vial fija, que obliga a la detención de quien la encuentra frente a sí, pudiendo reiniciar la marcha recién cuando tenga la vía transversal expedita. Equivale a un semáforo”, mientras que en el Anexo II, al referirse al cartel en cuestión, dice que “su propósito es ordenar al conductor que detenga completamente su...

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