Sentencia nº 13019239874 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 2, 26 de Julio de 2016

PonenteADARO-SALVINI-PALERMO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 2
MateriaCASACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OBJETO DEL PROCESO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 99

CUIJ: 13-01923987-4/1((010401-48504))

ZALAZAR, C.H. EN JUICIO N 48504 C/ ZALAZAR, C.H. C/ APPIOLAZZA OSVALDO S/ DESPIDO P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN

*103723128*En Mendoza, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-01923987-4/1 caratulada: “ZALAZAR, C.H. en J° 48.504 “ZALAZAR, C.H. C/ APPIOLAZZA, O.P..” S/ INC.CAS.”De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo H.A.S., y tercero Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO.ANTECEDENTES:

A fs. 36/51, se presenta el Sr. C.H.Z., por su propio derecho con patrocinio letrado e interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 318 y ss., de los autos N° 48.504 caratulados “Z., C.H. c/ Appiolaza, O. p/ despido”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 60 se admitieron los recursos de inconstitucionalidad y casación, se ordenó la suspensión de los procedimientos en la causa principal y se corrió traslado a la contraria quien contestó a fs. 75/86, por intermedio de su apoderado.

A fs.92/93vta., obra dictamen del Procurador General quien aconseja elrechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto.

A fs.98 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo:

I.-La sentencia de Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el actor y en consecuencia condenó al demandado a pagarle la suma que allí determinó en concepto de rubros no retenibles, pero rechazó la demanda en concepto de rubros indemnizatorios y multas de la LNE, con costas.-

Para así decidir, el inferior argumentó:

  1. Conforme toda la prueba rendida –en especial la absolución de posiciones del actor y la testimonial- quedó acreditado que éste se vinculó con el demandado mediante una relación laboral subordinada donde se advirtieron tres etapas; la primera de ellas desde marzo de 2000 hasta julio de 2004 (relación sinregistración), luego un segundo tramo a partir de agosto de 2004 y hasta junio de 2009 (relación registrada). Posteriormente renuncia y reingresa bajo las órdenes del demandado cursando una tercera etapa que se extiende desde junio de 2009 hasta marzo de 2012 (relación sin registración).

  2. En fecha marzo de 2012 dejó de trabajar para el demandado sin reclamo por concepto alguno hasta que recién en junio de 2012 remite TCL intimando a la registración de la relación laboral.

  3. Medió entre marzo de 2012 y junio de 2012 un tiempo prudencial quetorna aplicable el art. 241 de la LCT que importa la extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo tácito de las partes.

  4. Impuso las costas al actor por el rechazo de los rubros que no prosperaron.II.-Contra dicha decisión, el actor interpone recurso de inconstitucionalidad y casación.

    1

    Recurso de inconstitucionalidad.

    1. Funda el recurso en lo dispuesto por el inc. 3 del art. 150 del C.P.C., denuncia arbitrariedad en la sentencia por haberse apartado de las constancias de la causa, hechos y pruebas ofrecidas, en franca violación de su derecho de defensa.

    2. Se agravia porque el Tribunal consideró injustificado el despido al haberse cumplido lo dispuesto por el art. 241 de la LCT, rechazando así la acción por los rubros indemnizatorios y multas, considerando a la sentencia extrapetita porque se ha apartado de las constancias de la causa en tanto, ninguna de las partes invocó en los telegramas entre ellas cursados ni en los respectivos escritos constitutivos del proceso la situación prevista para la extinción de la relación por mutuo acuerdo tácito.

    3. Entiende que el único hecho controvertido en la causa era, si resultaba ajustado a derecho o no el despido indirecto en que se colocó el actor ante la negativa de la relación laboral formulada por la accionada.

    4. Por último sostiene que se ha omitido valorar hechos y prueba decisiva para la resolución de la causa.

    5. Por todo ello pide que se anule el fallo.

    2) Recurso de casación.

    a.Funda su queja en los incisos 1 y 2 del artículo 159 del C.P.C., y enconcreto, se agravia de la errónea aplicación e interpretación de los arts. 21/23 y241 de la LCT.

    b.Sostiene que el a quo se apartó de la plataforma fáctica fijada por las partes ya que no existió nunca la voluntad de ninguna de ellas en forma conjunta de hacer cesar la relación laboral.

    c.Concluye que no se ha respetado el principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR