Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 1 de Agosto de 2016

PonentePEREZ HUALDE - SALVINI - ADARO
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaRESPONSABILIDAD PROFESIONAL - MALA PRAXIS - RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO - DAÑO MORAL - INDEMNIZACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 65

CUIJ: 13-03648145-9/1((010302-50902))

M.M.A. EN J° 50902/116448 M.M.A. C/ A.W.R. P/ D. Y P. P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103673355*En Mendoza, a un día del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa13-03648145-9/1(010302-50902), caratulada:“M.M.A. EN J° 50902/116448 M.M.A. C/ A.W.R. P/ D. Y P. P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

De conformidad con lo decretado a fojas 64 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. H.A.S.; tercero: DR. MARIO D.A..

ANTECEDENTES:

A fojas 9/15 y vta, el Procurador Judicial en representación del recurrente interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la resolución dictada por la Segunda Cámara en lo Civil, Comercial y Minas de Paz y T. de la Primera Circunscripción a fojas 474/480 de los autos n° 13-00512200-1/50.902, caratulados: “M.M.A C/ A.W.R S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

A fojas 37 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 38/40 contesta solicitando su rechazo.

A fojas 56/57 y vta. se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 63 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 64 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H. DIJO:

I.-PLATAFORMA FACTICA

Los hechos relevantes para la resolución de estos recursos son, sintéticamente, los siguientes:

1- La S.M.A.M., por intermedio de representante, interpone demanda ordinaria en contra del Dr. W.R.A., a fin de reclamar los daños y perjuicios que le habría ocasionado el demandado (responsabilidad profesional) por pérdida de chance al haber dejado caducar la demanda de daños y perjuicios y la respectiva apelación que intentaba por un accidente de tránsito de la ahora actora, lo cual hizo frustrar definitivamente la chance de esta de ser indemnizada por las lesiones sufridas, también reclama la imposición de costas a la que fue condenada como actora perdidosa. Reclama por pérdida de chance la suma de $ 128.100, comprensivo del 70% de la suma reclamada en la acción de daños y perjuicios intentada más la suma de $ 79.100 comprensiva de los honorarios profesionales a los que fue condenada.

2- A fs. 21/26 y vta contesta el demandado quien solicita el rechazo de la demanda interpuesta. Argumenta que el último acto útil del expediente deDaños y Perjuicios fue el que pone a disposición de las partes la pericia del médico oftalmólogo quien considera “que no existe incapacidad en adecuada relación de causalidad con el hecho”, motivo por el cual se citó inmediatamente a la actora a fin de ponerla en antecedentes de ese informe y de las consecuencias que para su pretensión tenía, sugiriéndole que acudiera al profesional especialista que la trataba, para que estudios mediante, analizara su estado real y en su caso propusiera los argumentos técnicos para impugnar el informe pericial. Así se retiró el expediente en préstamo a fines del año 2002, se le otorgó a la actoracopiade la pericia y se le solicitó que lo hiciera a la mayor brevedad posible. Luego de varios llamados y de citarla al estudio en reiteradas oportunidades la actora se presenta sin el informe solicitado, reconociendo su responsabilidad en el transcurso del tiempo, lo que terminó en el pedido de caducidad por parte de la contraria. Cuestiona la suma reclamada dado que no existen indicios ciertos de que la demanda hubiera procedido y que fuera cobrada efectivamente por la actora, cuando la empresa transportista se encuentra en quiebra y la compañía aseguradora tiene un límite de cobertura de $ 40.000. Sobre las costas del proceso, interpone la falta de acción dado que las mismas ya fueron soportadas por su parte.

3- A fs. 355/361obra pericia psicológica de la actora en la cual se diagnostica que la S.M. presenta un trastorno depresivo mayor recidivante, en comorbilidad al trastorno estres postraumático, crónico. Determina una incapacidad permanente del 30% por desarrollo psicopatológico post traumático severo (el trasto depresivo influye negativamente en este).

4- A fs. 196/325 obra copia del legajo personal de la actora sobre su trabajo en este Poder Judicial, donde consta una serie de licencias en función del art. 40 inc 2 (enfermedad inculpable) entre los períodos del 09/08/1999 hasta el 27/04/00, habiendo recibido el alta el 12/05/00 y luego con dos días más de licencia comenzando el día 04/09/00; existen otros períodos de licencia durante el año 2004 y año 2005, éstos últimos aconsejados por la junta médica del poder Judicial.

  1. Del expediente N° 54.146/28.012, caratulados: “M.M.A. c/ F.M.G. y ots. en j: 50.990 A.B.M.S.A. p/ Conc s/ D. y P.”, traído a este Tribunal como AEV N° 528, surge lo siguiente:

    -A fs. 116/125, con fecha 06/09/2000, el letrado W.R.A. interpone demanda por daños y perjuicios en representación de la S.M.A.M., con poder general para juicios, solicitando se le abone la suma de $ 183.000 como indemnización resarcitoria por el accidente protagonizado con motivo de su caída al bajar del interno 7 de la línea 70 del A.B.M., el cual retomó su marcha mientras la S.M. descendía lo que ocasionó su brusca caída al suelo. Con motivo del hecho padeció serias lesiones que derivaron en la presente acción. Se reclamaron los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos asistenciales y gastos médicos futuros.

    *

    A fs. 147 contesta la accionada (A.B.M.) quien comunica la apertura del concurso de la empresa y solicita la radicación de la presente acción ante el Juez del concurso.

    *

    A fs. 154 el J.C. establece que el procedimiento continuará por la vía incidental y fija las reglas del proceso, conforme los arts. 280, 282, 283, 284 y conc. de la L. C.

    -A fs. 165/168 la accionada contesta la demanda y cita en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Quien acepta la citación a fs. 174/180 alegando un descubierto obligatorio o límite de cobertura establecido en la suma de pesos cuarenta mil.

    -A fs. 203/204 obra pericia psiquiátrica que informa que la actora padece un cuadro de estres postraumático crónico, puesto de manifiesto por el embotamiento y sensación de alejamiento de los demás, sobresaltos, asustadiza con perturbaciones por recuerdos del accidente, con insomnio y dificultadimportante para concentrarse y retener nuevos conocimientos, con manifestaciones fóbicas. Aconsejando un tratamiento psicoterapeutico como mínimo de una sesión semanal por un año y al cabo del cual con valoración del estado emocional, afectivo para determinar la conducta a seguir. Fue impugnada la pericia por la citada en garantía.

    -A fs. 216 y vta obra pericia de médico oftalmólogo quien determina que la actora padece astigmatismo congénito y presbicia. No presenta lesiones que guarden una adecuada relación de causalidad con el accidente que se trata en este juicio y además no tiene ningún grado de incapacidad, ni necesita ningún tratamiento médico oftalmológico, salvo el uso de los anteojos por el astigmatismo y la presbicia.

    -A fs. 217 el día 16/12/2002, el Tribunal pone a disposición de parte interesada la pericia presentada por el término de ley.

    -El día 8 de abril de 2003 se presenta incidente de caducidad de instancia, el que es admitido a fs. 232/233, el que queda confirmado al haber caducado también la instancia de apelación abierta con el recurso incoado por la parte actora.

    6- A fs. 421/433 obra sentencia de primera instancia, que considera existente la responsabilidad profesional alegada la que queda huera de contenido al desaparecer la probabilidad cierta de éxito en la pretensión resarcitoria, es decir considera que no puede haber responsabilidad sin daño, sin una efectiva pérdida de chance de obtener el resultado favorable en la demanda promovida.

    7- Apela la actora y la Segunda Cámara hace parcialmente lugar a la apelación incoada, razonando de la siguiente manera:

    *

    La incapacidad psíquica de la actora y el estres postraumático ha sido considerado por el Sr. Juez en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR