Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 24 de Agosto de 2016

PonentePEREZ HUALDE - NANCLARES - GOMEZ
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaCONTAMINACION AMBIENTAL - CONTAMINACION DE AGUAS - DAÑOS Y PERJUICIOS - CARGA DE LA PRUEBA - INDUSTRIA PETROLIFERA - DESECHOS PELIGROSOS - CARGA PROBATORIA DINAMICA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 97

CUIJ: 13-00360842-9/2((010303-50951))

YPF SA EN J° 95955/50951 GIOACHINI, ADOLFO C/ Y.P.F.S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103842894*En Mendoza, a veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa13-00360842-9/2(010303-50951), caratulada:“YPF SA EN J° 95955/50951 GIOACHINI, ADOLFO C/ Y.P.F.S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

De conformidad con lo decretado a fojas 96 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. J.H.N.; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fojas 40/62 YPF S.A. por intermedio de representante interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial a fojas 1723/1745 de los autos n° 50.951-95.955, caratulados: “GIOACHINI, ADOLFO C/ YPF S.A. P/ D Y P”.-

A fojas 73 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 74/79 contesta solicitando su rechazo con costas.

A fojas 90 y vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien, por las razones que expone, aconseja la admisión del recurso deducido.

A fojas 95 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 96 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H. DIJO:

I.- RELACIÓN DE LA CAUSA.

Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso son, sintéticamente, los siguientes:

1

A fs. 241/247 obra demanda iniciada por el Sr. G. en contra de YPF S.A. a fin de que se le abonen los daños producidos por la salinización del pozo situado en su propiedad, la que atribuye a las malas prácticas petroleras realizadas por la demandada. Relata que la propiedad del actor se dedica al cultivo de vides y se encuentra rodeada de pozos petroleros, cañerías de oleoductos y piletas de evaporación o infiltración. Invoca la responsabilidad extracontractual del demandado fundada en los arts. 1113 y 1109 C.C. Ofrece como prueba, entre otra, los expedientes administrativos N° 226.016/00, 1105-C-99-03834, 834-F-00 y 224538 del DGI.

2

A fs. 489/512 obra contestación de demanda de YPF S.A. Niega los hechos aducidos por la contraria, así como la existencia de contaminación o responsabilidad alguna de su parte. Refiere que YPF no opera ninguna instalación que se ubique aguas arriba del acuífero que sirve a la finca de la actora, por lo que es absolutamente imposible que YPF haya contribuido a producir la salinización de las aguas que llegan a dicha finca. Más aún, relata que la instalación de YPF más cercana es un pozo que se encuentra aguas abajo y que jamás fue productor ni inyector debido a su esterilidad detectada en forma inmediata, denominado U-72, que fue abandonado definitivamente conforme la reglamentación vigente. Asimismo, analiza que el agua coproducida no puede haber aportado los diversos componenetes químicos que según la demandante habrían contaminado el agua. Relata que las verdaderas causas de la salinización del agua subterránea son: a) la sobreexplotación agrícola y las técnicas inapropiadas de manejo del regadío, b) el pozo de agua de la finca de la parte actora es obsoleto y c) la antigüedad de los viñedos lo cual es una de las causas principales de la merma productiva. No se ha probado la relación de las actuaciones administrativas citadas por la actora y el pozo de la misma, amén de que no se infiere de ellas contaminación petrolera y que ninguna de las recomendaciones o sanciones aplicadas a la empresa se encuentra firme. Menciona la legalidad de la actividad desarrollada por YPF, además sostiene que la explotación no daña el medio ambiente ni el agua subterránea. Cuestiona además los rubros peticionados y los importes correspondientes.

3

A fs. 653/654 obra informe de Ministerio de Planificación Federal del cual surge que el pozo U-72 no tiene producción hidrocarbúrifera alguna, que figura como estéril, habiéndose perforado durante el año 1987, por lo que no puede haber cumplimentado la reglamentación vigente, Resolución S.E. N° 5/96 de fecha 3 de enero de 1996.

4

A fs. 701/702 obra contestación de oficio del Departamento General de Irrigación del cual surgen los análisis efectuados a muestras de pozo del actor en fecha 20/05/74 y 05/06/01, verificándose un aumento de la conductividad eléctrica de 1000 micromhos/cm en el primero a 3730 en el segundo.

5

A fs. 727/733 obra pericia presentada por Ingeniero Químico, de la cual resulta importante destacar que el mismo acompaña análisis realizados en el agua de recuperación, en el que surge la existencia de una muy fuerte concentración de distintas sales, una muy alta conductividad siendo agua extremadamente salina. En relación a la finca del actor, en el análisis de fs. 723 surge que la conductividad eléctrica a la fecha 29/08/06 es de 3010 micromhos/cm, siendo agua intensamente salina, catalogada en categoría 7 conforme la clasificación regional y según diagrama de Riverside-Thorne P. en categoría C4-S2. En cuanto al Estudio isotópico sobre aguas subterráneas en la zona de U. elaborado por el Instituto de Geocronología y Geología Isotóica (INGEIS) explicita que el método isotópico sirve como complementario de otro tipo de estudios, que el estudio no puede ser concluyente porque no ha sido bien elegido el espectro muestral y que la capa más superficial que es acuífero libre en toda su extensión es la más susceptible de ser contaminada y tiene muy baja representatividad en este estudio.

6

A fs. 880/945 informe perito Ingeniero Agrónomo en el cual refiere que en la finca de la actora se encuentra el pozo de agua para riego N° 6/697 en la inscripción del DGI. En la ficha técnica del DGI se advierte que el pozo fue construido en 1973, a una profundidad de 60 m y la conductividad eléctrica original era de 1000 uS/cm. Menciona que se observa en el lote inmediatamente contiguo al del actor el pozo U-72 y en un radio de 4 km se encuentran pocas instalaciones petroleras. Se observan también vestigios de una antigua cañería que atravesaba la finca y se advierte la irregularidad en la distribución de plantas en la traza de esa cañería. Indica que el inmueble se encuentra cultivado con vid en su totalidad. Considera la edad promedio del viñedo de 20 a 25 años, pero las plantas adultas no han llegado al límite de su vida útil. Explica la teoría del cono de depresión que se produce alrededor del pozo al momento de extraer éste el agua. Estima el rendimiento óptimo en la zona en 280 qq/ha de uva Bonarda, siendo para 9,8 has cultivadas, 2744 qq de uva y que por la salinización se produce una merma de la producción estimada en un 70%, es decir que el rendimiento cae a 823 qq, hay una merma de 1921 qq. Refiere que la conductividad eléctrica del pozo del actor al 05/06/01 es de 3730 uS cm-1. El perito estima que es necesario para recuperar los suelos del actor 120 días de riego con agua de buena calidad, pero las plantas pueden haber quedado debilitadas. Entiende que debe descontarse de la pérdida un 3% por contingencias climáticas y el porcentaje de los costos de producción que se estiman en un 40,5%. Estas aguas son de mala calidad y además tienen una importante concentración de sodio. Manifiesta que el agua de 2001 tiene Ce=3730 uS/cm, la de 2008 Ce= 2500 y que 1800 es el límite máximo para óptimos rendimientos. En 2008 las aguas analizadas tienen la relación Sodio/Calcio en correspondencia con las aguas infiltradas desde el río, mientras que en 2001 el análisis del DGI muestra una relación Sodio/Calcio cinco veces superior a lo encontrado en 2008, lo que indica una presencia de sodio que no es propio de la agricultura, pero sí de la actividad petrolera. Las concentraciones de iones que hoy se encuentran en el agua corresponden a la fuente río (con calcio) y no a aguas de coproducción petrolera (fuertemente sódicas).

Explica el profesional las diferencias entre la salinización del agua en el este mendocino (Guía sobre la salinización del agua subterránea en el Este Mendocino, Departamento General de Irrigación, INA – CELA, M. 2002) y la Subcuenca el Carrizal afirmando que en el Este existen capas freáticas, que concentran los lixiviados de sales de riego y que el acuífero es confinado, la sobreexplotación produce succiones que hacen que esas aguas freáticas se trasladen hacia abajo y salinicen capas inferiores, el efecto es cualitativo, en cambio, en la Subcuenca Carrizal, que es un acuífero libre y no hay capas freáticas, la sobreexplotación produjo descensos de los niveles de agua, es un efecto cuantitativo y así lo contempla la Resolución 107/S/98 y sus prórrogas, todas de la Superitendencia del Departamento General de Irrigación de Mendoza. Es decir que la sobreexplotación, especialmente agrícola de las aguas subterráneas no siempre produce la salinización del acuífero y no en este caso.

1

A fs. 949 el perito I.. en Petróleos solicita documentación relativa al pozo U 0072 cercano a la finca del actor y al oleoducto Tupungato-Agrelo cuya traza atravesaba dicha propiedad, atento que ellas podrían ser las dos supuestas causales de los daños reclamados en autos.

2

A fs. 970 YPF acompaña la documentación solicitada, explicitando que el pozo U...

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