Sentencia nº 13019406109 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 2, 24 de Agosto de 2016

PonenteADARO SALVINI PALERMO
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 2
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - PROCESO LABORAL - PRINCIPIO DE INMEDIATEZ - TESTIGOS - PRINCIPIO DE ORALIDAD - RELACION LABORAL - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 68

CUIJ: 13-01940610-9/1((010402-46919))

MARTINEZ, L.D. EN J: 46919 MARTINEZ, LEONARDO D C/ PARRELA, CARLOS Y OTS. S/ DESPIDO P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103790537*En la Ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causaN° 13-01940610-9/1, caratulada: “M., L.D.E.J. 46.919M., LEONARDO C/ PARRELA, CARLOS y OTROS P/ DESPIDO P/ REC. EXT. DE INC.”

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO DANIEL ADARO; segundo: DR. H.A.S.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.A N T E C E D E N T E S:

A fs. 5/23, el actor Sr. L.D.M., por intermedio de representante, interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada a fs. 217/231 de los autos N° 46.919, caratulados “M., L. c/P., C. y otros p/ despido”, originarios de la Excma Cámara Segunda del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 36 se admite formalmente el recurso ordenándose correr traslado a la contraria, quien contesta a fs. 49.

A fs. 61/62 luce agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso aconsejó la admisión parcial del recurso de inconstitucionalidad incoado.

A fs. 83 se llamó al acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A. dijo:

I.-La Sentencia de Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por la actora en contra de Carnes Argentinas S.R.L. por la suma de $ 345.844,99 en concepto de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido, vacaciones no gozadas correspondientes al período 2011, multa del art. 8 y 15 de la ley 24.013, multa del art. 2 de la ley 25.323 y diferencias salariales, con más intereses. Rechazó la demanda por $38.926,46 en concepto de multa del art. 80 de la L.C.T. y vacaciones por el período 2010.

Asimismo, desestimó la demanda planteada en contra de los codemandados S.. C.E.P., M.P., N.S., D.E.S.R.L. y CA S.A..-

En lo que aquí interesa, sostuvo:

  1. Que el actor no logró demostrar en la causa haber prestado servicios para los codemandados, a fin de que jugara a su favor la presunción dispuesta por el art. 23 de la L.C.T., por lo que corresponde hacer lugar a la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva interpuesta por los codemandados S.. C.E.P., M.P., N.S., D.E.S.R.L. y CA S.A..-

    La prueba testimonial recibida por el Tribunal apreciada a la luz de la sana crítica (art. 69 del C.P.L.) no permitió tener por probado el contrato de trabajo invocado por el actor respecto de los codemandados.

  2. Consideró improcedente la indemnización del art. 80 de la L.C.T., por estar frente a un caso de ausencia de registración, sin perjuicio de la obligación de la entrega del certificado.

  3. Por último impuso costas de acuerdo al principio chiovendano de la derrota, determinando al efecto del cálculo de las mismas a cargo del actor la suma de $345.844,99.-II.-Contra dicha decisión, el actor interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

  4. Lo enmarca dentro de los incisos 3 y 4 del artículo 150 del C.P.C. Sostiene que la sentencia recurrida es arbitraria en virtud de contener fundamentos irrazonables en materia probatoria.

    1. Específicamente solicita que la misma sea anulada en cuanto hace lugar a la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva y rechaza la demanda en contra del Sr. C.P...

      (i) Afirma que de la compulsa de las testimoniales transcriptas en la sentencia se advierte que los juzgadores han omitido tendenciosamente toda consideración a las referencias directas en aras a clarificar quienes ejercían el rol de empleadores.

      (ii) Indica que la arbitrariedad radica en que los testigos señalan al Sr. P. como empleador, no como integrante de la sociedad condenada, sino a nombre propio, por lo tanto no debió ser excluido de la condena.

    2. Expresa que conforme al principio de primacía de la realidad el trabajador no tiene la obligación de indagar acerca de cual es la verdadera condición, carácter o alcance de las facultades de quien actúa en los hechos como principal.

      (i) Explica que tratándose de una relación laboral no registrada el trabajador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR