Sentencia nº 13028480894 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 2, 1 de Septiembre de 2016
Ponente | ADARO PALERMO SALVINI |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 2 |
Materia | DERECHO ADMINISTRATIVO - SITUACIONES DE REVISTA - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION - CONCURSO DE CARGOS - ASCENSO - CAPACITACION |
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 229
CUIJ: 13-02848089-4((012174-11087901))
FLORIDIA JORGE OMAR C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
*102870603*En Mendoza, a un (01) día del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causaN° 110.879, caratulada: “Floridia, J.O.C./ Municipalidad de Luján de Cuyo S/ A.P.A.”.
De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por la Acordada N° 5845, en el acto del acuerdo quedó establecido el nuevo orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero Dr. MARIO D. ADARO, segundo Dr. OMAR A. PALERMO y tercero Dr. H.A.S..
A N T E C E D E N T E S:
A fs. 45/69 y73/76 el Sr. J.O.F., por medio de representante, interpone Acción Procesal Administrativa contra la Municipalidad de L. de Cuyo, con el objeto que el Tribunal declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 884 de ese municipio con sus concordantes y que en consecuencia se ordene a la demandada al pago de una indemnización pecuniaria dado el carácter intempestivo de la ruptura contractual, con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago.
A fs. 84 se admite la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria. A fs. 86/92 y 98/99 contestan la Municipalidad y Fiscalía de Estado respectivamente, solicitando su rechazo con costas.
Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 169 y vta. corre incorporado el dictamen del Sr. Procurador General, quien considera que corresponde que el Tribunal haga lugar a la demanda impetrada.
A fs. 171/173 el municipio demandado plantea incidente de caducidad de instancia el cual resultó rechazado por el Tribunal a fs. 186/188 y vta.
A fs. 192 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 193 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.
A fs.194 el Tribunal dispone una medida de mejor proveer y deja sin efecto el llamado al acuerdo de fs. 192.
A fs. 209, 221/223 se da cumplimiento al requerimiento del Tribunal y a fs. 226 y vta. el Sr. Procurador General ratifica la postura seguida en su dictamen de fs. 169 y vta.
A fs. 228 se llama al acuerdo para sentencia y se deja constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.Asimismo en este acto de conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por la Acordada N° 5845, quedó establecido el nuevo orden de votación de la causa: primero Dr. MARIO D. ADARO, segundo Dr. OMAR A. PALERMO y tercero Dr. H.. A.S..
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
P R I M E R A:¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?
S E G U N D A:En su caso, qué solución corresponde?
T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:
I-A fs. 45/69 y 73/76 el Sr. J.O.F., por medio de representante, interpone Acción Procesal Administrativa contra la Municipalidad de L. de Cuyo, con el objeto que el Tribunal declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 884 de ese municipio con sus concordantes y que en consecuencia se ordene a la demandada al pago de una indemnización pecuniaria dado el carácter intempestivo de la ruptura contractual, con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago.
Funda los presupuestos procesales de la acción y relata los hechos que le dieron origen.
Expresa que es médico con la especialidad en cirugía, con estudios posteriores en medicina laboral, y que en ese carácter fue contratado por el municipio demandado a fin de que ejerciera su especialidad.
Indica que ingresó a trabajar en el municipio en el año 2000 con categoría H en la planta temporaria como jefe de departamento en el área medicina preventiva.
Precisa que dicha designación se mantuvo con diversos actos administrativos hasta el día 31/07/2001, fecha en que se lo pasa a la categoría I en planta temporaria como subdirector del área de medicina preventiva. Que esta designación siguió vigente con la renovación contractual efectuada mediante actos administrativos hasta el día 31-03-2007.
Refiere que en el año 2007 cambió la designación del área motivo por el cual si bien se mantuvo con la misma categoría I en planta temporaria como subdirector, en esa ocasión lo hizo en el área de Medicina Preventiva y Salud, denominación que se mantuvo hasta el 30-11-2008 y luego se renovó hasta el 31-05-2010.
Menciona que en el mes de setiembre del año 2009 se realiza una reestructuración municipal por la cual mediante la Resolución N° 696 se crea la Subdirección de Medicina Laboral y que en mayo del año 2010 se reestructura laDirección de Recursos Humanos mediante el Decreto N° 583 y se crea la Dirección de Liquidación de Haberes y Administración de Personal y la Subdirección de Medicina, Higiene y Seguridad Laboral , dependientes de la Coordinadora de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad.
Informa que en ese mismo decreto del 31-05-2010 el intendente lo designó como Subdirector de Medicina, Higiene y Seguridad Laboral, manteniéndose como personal categoría I en planta temporaria, produciéndose una nueva reestructuración ese año por la cual mediante Decreto N° 1583 es designado Director de Medicina Higiene y Seguridad Laboral a partir del 01-12-2010.
Afirma que del propio texto de dicho decreto surgía que el ostentaba una categoría I y que sólo se le asignaba la función de Director de dicha área y que dicho decreto jamás fue derogado mediante el dictado de otro acto administrativo.
Manifiesta que habiéndose producido un cambio de autoridades municipales puso a disposición de éstas el cargo de director a fin de que se lo ratificara o no en sus funciones, modalidad que había utilizado en otras oportunidades ante esas circunstancias en tanto era la cuarta administración municipal de la que participaba.
Señala que jamás tuvo la intención de renunciar al cargo, sino que por los principios de buena fe que deben regir las relaciones de empleo público puso a disposición su cargo de director del Área de Medicina- en tanto cargo político y fuera de escalafón-, y que resultó avalada su voluntad de no renunciar con el reclamo que efectuare ante la decisión de darle de baja, enfatizando que no es correcto equiparar la puesta a disposición del cargo con una renuncia al cargo de planta transitoria.
Expresa que tuvo esa actitud no sólo porque las nuevas autoridades así lo exigían, sino en el convencimiento de que si bien nunca se había dictado el acto administrativo que lo declarara personal de planta permanente, se encontraba enuna situación de protección contra el despido arbitrario en función de las garantías constitucionales que protegen al trabajador en su relación de trabajo estatal y contra el despido arbitrario y que establecen un sistema de seguridad social que debe ser garantizado por el Estado.
Relata que en esa ocasión a diferencia de lo que había acontecido con anterioridad se dictó el decreto N°884 del intendente municipal por el que se le aceptó la renuncia a partir del día 31 de mayo del año 2012. Menciona que dicho decreto le fue notificado el 04/07/2012 y que cuando preguntó por la nueva función que desempeñaría se le respondió que estaba de baja, no sólo porque había presentado la renuncia – cosa que no entiende así en tanto puso a disposición el cargo- sino porque su designación estaba fuera de escalafón- situación que no considera de ese modo en razón que el Decreto N° 1583 le asigna “funciones” de Director- y porque no tenía cargo de planta permanente por lo que el Intendente podía disponer de su cargo.
Advierte que de su legajo personal surge que se desempeñó en el cargo por más de doce años, durante el gobierno de tres intendentes diferentes y durante casi seis meses del gobierno del intendente que lo remueve, sin tener ni siquiera un llamado de atención, es más detentando felicitaciones a su labor e interviniendo en tareas de responsabilidad y ajenas a su labor específica como la implementación del sistema de creación del área de Medicina Laboral brindando apoyo a organismos similares para la realización de sistemas análogos.
Al respecto indica que entre los años 2000 y 2003 fue miembro de la Comisión Paritaria Municipal como también de la Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo de esa comuna, emergiendo del trabajo de esas comisiones la Ordenanza N° 129-2003 con la que se reglamentaba el trabajo insalubre y el riesgoso en el municipio
Asegura que todas las circunstancias resultaron aptas para generarle razonables expectativas de continuidad laboral, las que se frustraron sin razón que justificara la ruptura intempestiva del vínculo más allá del carácter no permanentedel mismo.
Considera que si bien nunca se dictó el acto administrativo por el cual se lo pasara a planta permanente lo que le aseguraría estabilidad, sin embargo luego de casi 13 años de relación de empleo público era razonable suponer que se mantendría su relación en tanto se había vencido el plazo previsto por el art. 15 inc.c) de la Ley 5892 para los casos de excepción.
Menciona que inició el correspondiente reclamo administrativo el que fue rechazado mediante el Decreto N° 1764/2012. Que allí se hace referencia a su renuncia, cuando solo puso a disposición de las nuevas autoridades su cargo con la seguridad de que volvería al que anteriormente había desempeñado durante casi 13 años como personal contratado, no configurándose en el caso los requisitos de validez de la renuncia según lo prescripto por el art. 240 de la L.C.T. Agrega que el recurso de revocatoria que incoó contra...
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