Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 2 de Septiembre de 2016

PonenteGOMEZ - PEREZ HUALDE - NANCLARES
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL - DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRANSITO - CHOQUE - LINEA DOBLE AMARILLA - RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR - MANIOBRAS IMPRUDENTES - GIROS - EXCESO DE VELOCIDAD - CONDICIONES DE VISIBILIDAD - CAUSA AJENA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 76

CUIJ: 13-00552016-3/1((010304-50818))

ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. EN J° 190420/50818 F.R., ARIEL C/ LUCESOLI, J.N. Y OTS. P/ D. Y P.) Y EN J° 190451/50819 P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103863848*En Mendoza, a dos días del mes de setiembre de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-00552016-3/1, caratulada:“ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. EN J° 190420/50818 F.R., ARIEL C/ LUCESOLI, J.N. Y OTS. P/ D. Y P.) Y EN J° 190451/50819 P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”-

De conformidad con lo decretado a fojas 64 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR. JULIO R.G.; segundo:DR. A.P.H.; tercero:DR. J.H.N..ANTECEDENTES:

A fojas 17/28 ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A., por intermedio de representante, interpuso recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por la Cuarta Cámara Civil, Comercial, M., de Paz y T., a fojas 466/475 de los autos n° 190.982/50.615, caratulados “Lucesoli, J.N. c/P., E. y ots. P/ D y P”; Autos N° 190.420/50.819, caratulados “F.R., A. c/L., J.N. y ots. P/ D y P” y autos N° 190.451/50.819, caratulados “G., I. c/ P.R., E.Á. y ots. P/ D y P”.

A fojas 36 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria.

A fojas 42/43 vta. Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. contesta solicitando el rechazo del recurso con costas.

A fojas 46 E.Á.P. y M.P.P. adhieren a la contestación del recurso de la citada en garantía, a lo que, a fs. 48 se provee “no ha lugar”, atento el procedimiento reglado por los arts. 147 y sgtes. del CPC.

A fojas 49 y vta. A.F. contesta el recurso, solicitando también su rechazo por las razones que expone.

A fojas 57/58 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 63 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 64 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G. DIJO:

I.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

Los hechos relevantes para la resolución de la presente causa son, sintéticamente, los siguientes:

1

A fs. 38/40 obra demanda de daños y perjuicios iniciada por el Sr. A.F.R. en contra del Sr. J.N.L., M.P.P.E. y E.Á.P.R., a fin de que se los condene a pagar la suma de $41.900 en concepto de indemnización por los daños que habría sufrido como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 10/03/2007 (sábado) a las 13:25 hs. aproximadamente, oportunidad en la que viajaba como tercero transportado en el Peugeot 404, conducido por el Sr. L., J.N.. Relata que el Peugeot estaba en el estacionamiento del M., el cual se encuentra sobre el costado norte del carril, cuando salió del mismo para incorporarse a la calzada sur, con circulación oeste-este y que, cuando estaban ingresando a la vía sur de la calzada son violentamente embestidos por la camioneta marca Isuzu, conducida por el Sr. P., quien se dirigía en dirección este-oeste. Acompaña la siguiente documentación:

- A fs. 1/35 obra copia del expediente penal N° P-19608/07/1 del cual se desprende lo siguiente: 1) a fs. 2 obra acta de procedimiento; 2) a fs. 3 obra croquis ilustrativo del lugar; 3) a fs. 27/35 obra copia de historia clínica del Sr. A.F.R. labrada en Hospital Italiano en donde permaneció internado dos días luego del accidente y se diagnosticó, según la hoja de epicrisis (fs. 27) Politraumatismo TS1 TEC c/ pérdida de conciencia, siendo su estado al alta estable y 4) a fs. 36 obra certificado médico del actor.

1

A fs. 60/66 se presenta Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., aceptando la citación realizada por E.Á.P. y M.P.P.. Asimismo, contesta demanda negando que los hechos hubieran ocurrido de la manera que afirma la accionante. Sostiene que el demandado P. circulaba reglamentariamente por el carril R.P. hacia el oeste y que el accidente se produjo por culpa exclusiva del conductor del Peugeot que realizó una maniobra absurdamente peligrosa y totalmente prohibida, invadiendo la calzada y cruzándose en la vía de circulación del Sr. P..

2

A fs. 72/74 contestan demanda el Sr. E.Á.P. y la Sra. M.P.P., quienes reafirman lo expuesto por la compañía citada por ellos. Destaca que al salir el Peugeot de la playa en donde se encontraba lo hace de manera imprudente y negligente, sin importarle que sea una arteria por la que circula gran cantidad de vehículos y no obstante haber un camión estacionado que le obstruía la visibilidad.

3

A fs. 100/102 Aseguradora Federal Argentina S.A. acepta la citación del Sr. L. y contesta demanda sosteniendo que el accidente ha ocurrido por culpa exclusiva del conductor de la camioneta Isuzu y en subsidio, plantea la concurrencia de culpas, solicitando la distribución razonable de las mismas.

4

A fs. 141 obra declaración testimonial del Sr. Á.G., quien afirma haber visto todo el accidente y relata que en la estación de servicio había un camión H. y que cuando el camión estaba parado el vehículo sale y viene una camioneta verde y le pega en el parante del medio, que el impacto fue del lado norte de la calzada. Sostiene que el camión no tapaba la visión del Peugeot respecto de los autos que venían por R.P. en igual sentido que la camioneta. El testigo realiza croquis ilustrativo que obra a fs. 140.

5

A fs. 147 obra declaración testimonial del Sr. C.F.P.D. quien afirma también haber visto el accidente, que vio que salió el Peugeot y del lado izquierdo que está la GNC está la salida de una empresa que hace cemento y había un camión con el mate hormigonero que iba a salir a R.P.. Afirma que, a su entender el camión no le dejaba visión hacia la izquierda al Peugeot, que sale y ahí siente la frenada de la camioneta. Impactan y el Peugeot sobre el carril de la camioneta le pega y se va para el lado del frente de la Ford. A fs. 146 obra croquis ilustrativo confeccionado por el testigo. Contesta que el impacto se produce sobre el sentido de la camioneta este-oeste y que el Peugeot se dirigía de norte a sur antes de ocurrir el accidente.

6

A fs. 155 ofrece nueva prueba el demandado L.. Acompaña nota de la Dirección Provincial de Vialidad de Mendoza en la cual dicha institución, ante la requisitoria de ADERPE de que se suspendan las labores de demarcación que impiden el giro a la izquierda, afirma haber suspendido la misma hasta tanto se culminen los estudios que se encuentran en ejecución. Dicha resolución se toma en las actuaciones N° 4821/527/A/99, no existiendo hasta el momento ninguna conclusión definitiva al respecto, entiende el incidentante por hecho nuevo que el no encontrarse demarcada la doble raya amarilla en ese lugar es consecuencia de dicha resolución. Esta nueva prueba demostraría que el conductor del Peugeot no cometió ninguna infracción en la maniobra de acceso al carril R.P..

7

A fs. 200 se resuelve hacer lugar al pedido de acumulación de procesos de los autos 190.451, 190.982 y 190.420 debiendo tramitar las causas por cuerda separada y fallarse en sentencia única.

8

A fs. 219/224 obra pericia mecánica de la cual surge que “El carril R.P. tiene orientación oeste-este, con doble sentido de marcha vehicular, posee dos manos de circulación, una para cada sentido de marcha, separadas...

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