Número de sentencia13
Fecha05 Septiembre 2016

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 84

CUIJ: 13-03816548-2/1((020301-27777))

EZTALA CECILIA EN J° 1535/10/1F // 27777 EZTALA CECILIA C/ BIANCHI VALENTIN EDUARDO P// SEPARACION DE BIENES P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

*103857203*En Mendoza, a cinco días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-03816548-2/1 (020301-27777), caratulada:“EZTALA CECILIA EN J° 1535/10/1F // 27777 EZTALA CECILIA C/ BIANCHI VALENTIN EDUARDO P// SEPARACION DE BIENES P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN”-

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del C.P.C. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por Acordada n° 5845, en el acto del acuerdo, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero:DR. A.P.H.; segundo:DR. JULIO R.G.; tercero:DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES:

A fojas 12/23 vta. C.E. interpone recurso extraordinario de Casación en contra de la resolución dictada por la Primera Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Paz, Minas, T. y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial, a fojas 635/644 de los autos n° 27.777/1535/10/1F, caratulados: “EZTALA, CECILIA C/ BIANCHI, VALENTÍN EDGARDO P/ SEPARACIÓN DE BIENES”.

A fojas 36 y vta. obra auto rechazando formalmente el recurso de Casación interpuesto.

A fojas 37/39 el recurrente interpone recurso de reposición en contra del auto de rechazo.

A fojas 42 y vta. se hace lugar al recurso deducido, admiéndose formalmente el recurso extraordinario de Casación y ordenándose correr traslado a la parte contraria, quien contesta a fojas 48/67 vta. solicitando su rechazo con costas.

A fojas 76/77 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo formal del recurso deducido.

A fojas 82 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 83 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

I.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

Los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, son sintéticamente, los siguientes:

1

A fs. 42/52 obra demanda mediante la cual la Sra. C.E. solicita se condene al demandado a dividir en partes iguales los bienes que indica, los que se encuentran inscriptos algunos a nombre exclusivo del demandado y otros en condominio, a nombre de ambas partes del proceso. Aduce que dichos bienes son consecuencia de la comunidad de bienes que constituyeron durante la convivencia como pareja y que ella realizó aportes dinerarios para su adquisición.

2

A fs. 295/305 contesta demanda el Sr. V.E.B.. Niega el aporte dinerario alegado por la contraria. Se allana parcialmente a la división de bienes que se encuentran inscriptos en condominio. En relación a los bienes anotados a su nombre entiende que los mismos han sido adquiridos con fondos suyos propios, que la sola existencia de concubinato no hace presumir la existencia de una sociedad de hecho y que no puede equipararse el concubinato al matrimonio.

3

A fs. 588/594 obra sentencia de primera instancia la cual hace lugar a la demanda en relación a los bienes inmuebles y automóviles inscriptos a nombre de ambos, y la rechaza respecto de los bienes registrados a nombre exclusivamente del demandado. Argumenta que no es consecuencia automática de la unión convivencial el nacimiento de una sociedad de hecho o de una comunidad de intereses. Analiza que los plazos fijos y cajas de ahorro de la actora demuestran su capacidad económica, pero no que dicho dinero le perteneciera en forma exclusiva, porque ella administraba bienes en forma conjunta con su progenitora. No existe prueba que indique aportes en dinero en forma igualitaria para adquirir el inmueble y el automóvil en cuestión. A su vez, la transferencia de U$S 100.000 a una cuenta conjunta de actora y demandado, coincide con la compra de un porcentaje de acciones. Tampoco se han acreditado las ganancias de la actora por su actividad como odontóloga. La inscripción de unos bienes en condominio, otros a nombre de un conviviente y otros a nombre del otro hace presumir la existencia de un acuerdo para así proceder.

4

Apela la actora.

5

La Cámara, a fs. 635/644, confirma la sentencia con los siguientes argumentos:

*

Teniendo en cuenta la cantidad de muebles e inmuebles adquiridos durante la convivencia de la pareja, y que respecto de unos se los inscribió en condomino y otros a nombre de uno u otro integrante de la pareja, puedo tener por cierto que existió entre las partes un acuerdo para así proceder.

*

Se encontraba a cargo de la actora acreditar de manera ineludible que no existía tal acuerdo entre las partes y que los bienes, aunque inscriptos a nombre del demandado se habían adquirido y/o construido con el aporte de ambos.

*

No por encontrarse probada la unión convivencial tengo que tener por adquiridos todos los bienes, durante la vigencia de dicha unión, en partes iguales sin más, porque ello implicaría asimilar la unión convivencial al régimen patrimonial matrimonial.

*

La actora es una profesional universitaria con importantes bienes y administraba no sólo los de ella sino también los de su madre, por lo que puede suponerse que conocía perfectamente las consecuencias patrimoniales de la elección de convivencia que efectuó.

*

No existen dudas de que ambas partes contaban con bienes y fondos suficientes, como así también que sus gastos eran importantes, pero ello no resulta suficiente para concluir que los fondos que pudiera aportar la actora se destinaran a la compra de los bienes registrables, cuya división se pretende.

*

La transferencia de cuentas de la actora a la del demandado y de cuentas bancarias y plazos fijos no coinciden en la fecha con la compra de los inmuebles inscriptos a nombre del Sr. B., ni su construcción. Tampoco hay constancia del destino dado a los fondos. Los U$S 100.000 fueron entregados a A.B. y Northern Trust Internacional Bank NY Acct., luego, no tuvieron por fin la compra y la realización de mejoras cuya división pretende.

*

De considerarse que los fondos comunes de la cuenta se usaron para la construcción de la casa ello ocasionaría la existencia de un crédito a favor de la actora, pero no la división de bienes que pretende. Por otro lado, no hay indicio de que los trabajos se pagaran con su dinero.

II.- ACTUACIÓN EN ESTA INSTANCIA EXTRAORDINARIA.

A) AGRAVIOS DE LA RECURRENTE.

Como fundamento del recurso de...

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