Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 21 de Septiembre de 2016

PonentePEREZ HUALDE - NANCLARES - GOMEZ
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaEJECUCION HIPOTECARIA - SUSPENSION DE LA EJECUCION - REGISTRO DE DEUDORES HIPOTECARIOS

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 52

CUIJ: 13-02144802-2()

R.E.N. EN J° 100649/13764 BANCO HIPOTECARIO C/ EDUARDO RESTON JALIFF Y EDUARDO NESTOR RIVEROS P/ EJEC. HIPOTECARIA P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*102161948*En Mendoza, a veintiún días del mes de setiembre del dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa13-02144802-2,caratulada:“R.E.N. EN J° 100649/13764 BANCO HIPOTECARIO C/ EDUARDO RESTON JALIFF Y EDUARDO NESTOR RIVEROS P/ EJEC. HIPOTECARIA P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”-

De conformidad con lo decretado a fojas 51 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR. A.P.H.; segundo:DR. J.H.N.; tercero:DR. JULIO R.G.

ANTECEDENTES:

A fojas 14/16vta, el S.R., por su propio derecho, interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la resolución dictada por la Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial, a fojas 296/297 de los autos n° 13746/100649, caratulados: “BANCO HIPOTECARIO SA C/ EDUARDO RESTON JALIFF Y OT P/ EJEC. HIPOTECARIA”.-

A fojas 32 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 34/38vta contesta solicitando su rechazo, con costas.

A fojas 44/45 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 50 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 51 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

I.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA

Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa se destacan los siguientes:

1

El 10/12/98, el Banco Hipotecario SA inicia ejecución hipotecaria contra los S.E.J. y E.R. por la suma de $10.700,18.

2

El 01/12/2000, a fs. 89/90, se dicta sentencia de primera instancia que rechaza las excepciones planteadas por el demandado R. y ordena la prosecución de la causa hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado.

3

Iniciada la etapa de ejecución de sentencia, el 08/02/2007, el S.R. interpone incidente de la Ley 7642 y a fs. 173 se ordena el trámite del mismo, disponiéndose la suspensión de la subasta, el traslado a la actora y la intervención al Cuerpo de Mediadores.

4

A fs. 232 el Cuerpo Médico Forense practica liquidación a la fecha 05/03/2010, la que arroja un saldo de $135.688,49.

5

El 02/11/2010 (fs 245) el demandado solicita la aplicación de la Ley 8182. Allí manifiesta que se encuentra inscripto en el Registro de Deudores Hipotecarios de Vivienda Familiar Única y que cumple con los requisitos del art 6 de la ley. Señala que acompaña constancias de inscripción.

6

A fs. 269/270 el juez de primera instancia no hace lugar a la aplicación de la Ley 8182. Señala que la aplicación de esta ley está relacionada con el Decreto 1884/12 que en su art. 1 aprueba el Compromiso de Cesión de Créditos Hipotecarios suscripto entre el Gobernador de la Provincia y el Banco Hipotecario SA. En los Anexos I y II de dicho Compromiso, no figura el crédito del demandado en autos y del tercero ocupante.

7

Esa resolución es apelada por el demandado y, a fs. 296/297vta la Cámara rechaza el recurso. Los fundamentos de la sentencia pueden sintetizarse de la siguiente manera:

*

La Ley 8182 tiene por objeto la...

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