Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 23 de Septiembre de 2016

PonentePEREZ HUALDE - NANCLARES
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaDIRECTOR DE OBRA - MALA EJECUCION DE LA OBRA - LOCACION DE OBRA - PRESUNCION DE RESPONSABILIDAD

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 84

CUIJ: 13-03696902-9/1((020302-13390))

PEREYRA CHRISTIAN EN J° 115668/13390 PEREYRA CHRISTIAN C/ SAZO F. Y GUARINO P/ ORDINARIO P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103723161*En Mendoza, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-03696902-9/1, caratulada:“P.C. EN J° 115668/13390 PEREYRA CHRISTIAN C/ SAZO F. Y GUARINO P/ ORDINARIO P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”-

De conformidad con lo decretado a fojas 84 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR. A.P.H.; segundo:DR. J.H.N.; tercero:DR. JULIO R.G..-

ANTECEDENTES:

A fojas 11/19 C.P., por intermedio de representante, interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz Letrado, T. y de Familia de la Segunda Circunscripción Judicial, a fojas 667/673 de los autos n° 13.390/115.668, caratulados “PEREYRA, CHRISTIAN C/ JOSÉ FELICIANO SAZO Y ALEJANDRO V. GUARINO P/ ORDINARIO”.-

A fojas 38 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 59/64 vta. contesta solicitando su rechazo con costas.

A fojas 75/76 vta. obra dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido, por las razones que expone.

A fojas 82 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 83 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

I.- RELACIÓN DE LA CAUSA.

Los hechos relevantes para la resolución de la presente causa son, sintéticamente, los siguientes:

1

A fs. 82/95 el Sr. C.A.P. demandó a los Sres. J.F.S. y A.V.G., a fin de que le abonaran la suma de $22.485 en concepto de daños y perjuicios sufridos por las deficiencias constructivas de la obra ejecutada por el primero y dirigida por el segundo, en la vivienda del actor. Invoca que S. ha faltado a sus obligaciones de constructor, violando las reglas del arte y la técnica que rigen en la construcción y que G. lo ha permitido, al no haber cumplido con sus deberes de director técnico de la obra, no haber vigilado la ejecución de la misma y no haber concurrido a ella con mayor asiduidad para evitar el avance de una obra ruinosa.

2

A fs. 152/160 contesta demanda el Sr. G., quien solicita el rechazo de la acción interpuesta. Afirma que antes del inicio de la obra detectó deficiencias en los planos confeccionados por el proyectista y aprobados por la municipalidad de San Rafael, motivo por el cual debió planificar cambios estructurales en beneficio de la seguridad de la obra. Sostiene que solicitó a la municipalidad la definición de la línea de edificación y la inspección de zanjas y armadura de fundaciones, obteniendo el visto bueno y que durante la primera etapa de construcción impartió instrucciones precisas de todos los aspectos técnicos a cumplir por parte del constructor, que ordenó la demolición de una columna y viga de dintel y finalmente, la paralización de la obra ante las posibles deficiencias detectadas en algunos hormigones. Descarta que el cemento haya estado vencido, porque él lo verificó y afirma que dio indicaciones precisas respecto a las proporciones de cemento, no obstante lo cual pudo no haber sido mojado durante su curado, lo cual excede las funciones del director técnico. Nunca se efectivizaron los ensayos no destructivos de hormigón solicitados por la municipalidad, por culpa exclusiva del actor, y ésta es justamente la prueba idónea para determinar el vicio en los hormigones.

3

A fs. 280/282 el actor denuncia mejoras efectuadas en el inmueble, demolición de partes construidas de manera defectuosa y reconstrucción de las mismas con otros profesionales.

4

A fs. 327 obra declaración testimonial del Sr. N.. Detalla deficiencias en la obra al momento de asumir la dirección técnica y que ordenó la demolición de parte de la obra porque, a su criterio, no era confiable para la estabilidad del edificio. Asimismo, refiere que cuando comenzó a desempeñarse como director técnico de la obra, la misma se encontraba paralizada.

5

A fs. 358/359 obra declaración testimonial del Sr. M., albañil y vecino del actor, quien manifiesta que la obra era un desastre y por eso la tuvieron que demoler, que lo observó por su experiencia de 40 años como albañil.

6

A fs. 383/400 obra pericia del Ingeniero en Construcciones. El perito refiere que no existe cartel de obra, ni libro de obra en la construcción, conforme las exigencias del Código de Construcciones de Municipalidad de San Rafael y que la construcción peritada presenta un estado de pésima calidad constructiva, distintas etapas de construcción y no terminación. D. construcción y deficiencias.

7

A fs. 416/420 y 431/439 amplía la pericia.

8

A fs. 443/448 la Municipalidad de San Rafael acompaña documentación, entre la que se encuentra copia de parte del código de edificación e informe de catastro, que refiere que la edificación se encuentra en la línea municipal correspondiente.

9

A fs. 538/561 la sentencia de primera instancia hace lugar a la demanda en contra de los dos demandados por el monto reclamado al accionar. Analiza que se trata de una obligación de resultado. Es evidente que ante el vicio de la obra responde el constructor pero también tiene responsabilidad el técnico que se obligó a ejercer la dirección y vigilancia de la misma. El vicio de los materiales recae también sobre ambos. No emerge del libro de obra que se haya indicado al constructor el volumen de hormigón dosificado, en razón de cemento, arena y ripio que debía ser utilizado. Tampoco surge que el director técnico haya estado presente cuando se elaboró el hormigón, ni en el llenado de columnas y vigas, que luego cuestionó por deficiencias en hormigones. Analiza las testimoniales de N., M. y Salleme, inspección de obras privadas de fecha 21/03/05 y pericia para concluir que han mediado vicios en la construcción y mala calidad de los materiales y que los demandados no probaron la causa ajena, única eximente en el caso, siendo el onus probandi liberatorio a su cargo.

10

Apela el Sr. G..

11

A fs. 667/673 obra sentencia de Cámara que hace lugar al recurso de apelación interpuesto, entendiendo que no corresponde atribuir responsabilidad al Sr. G. por su rol de director técnico y dejando incólume la condena contra el codemandado S.. Argumenta que:

*

Se encuentra acreditado que la obra se paralizó por orden del codemandado G.. El motivo fue la detección de deficiencias en los hormigones, lo cual ha sido corroborado con el informe pericial.

*

El director técnico es responsable de supervisar la correcta ejecución de los trabajos, por lo que, ante la detección del trabajo incorrecto por parte del constructor, la paralización de las obras debe considerarse una actuación comprendida dentro de las que corresponde a éste, no siendo pasible de achaque por lo que el constructor mal ejecutó.

*

El director dispuso la paralización en una etapa temprana de la obra y denunció una prosecución sin haber sido debidamente notificado, lo que no fue desconocido por la actora.

*

En el descargo presentado por G. ante Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Rafael, menciona que en la audiencia celebrada en esa dependencia S. respondió que no le había faltado asistencia técnica, que G. rechazó una partida de ripio de mala calidad, que paralizó el hormigonado de fundaciones hasta fijación de la línea de edificación, que revisó las fechas de vencimiento de las bolsas de cemento, que realizó observaciones respecto al ancho de las juntas de mampostería, que le solicitó en reiteradas oportunidades que mojara bien los hormigones y le ordenó la demolición de una columna de fachada por carecer de resistencia. Si bien esta declaración no consta en el referido expediente, no ha sido desconocida por el actor.

II.- ACTUACIÓN EN ESTA INSTANCIA EXTRAORDINARIA.

A) AGRAVIOS DE LA RECURRENTE.

La recurrente encuadra su queja en el art. 150 inc. 3 del C.P.C. Sostiene que la sentencia lesiona derechos y garantías de defensa, debido proceso y propiedad, por cuanto ha valorado arbitrariamente los elementos de prueba. Argumenta lo siguiente:

*

Si la principal función del Sr. G. era la de controlar y evaluar la correcta ejecución de la obra, debiendo concurrir para ello periódicamente, supervisando todos los trabajos y verificando de manera permanente...

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