Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 13 de Octubre de 2016

PonenteNANCLARES; PEREZ HUALDE; GOMEZ
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaDERECHO CIVIL - RELACION DE CAUSALIDAD - DAÑO - FACTORES ATRIBUTIVOS DE RESPONSABILIDAD

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 62

CUIJ: 13-00700689-0/1((010302-51696))

S.M. EN J° 221419/51696 "SANCHO, M.I.C./ EMPRESA DE AUTOTRANSPORTES, PRESIDENTE ALVEAR S.A. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)" P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103942823*En Mendoza, a trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa13-00700689-0/1(010302-51696), caratulada:“S.M. EN J° 221419/51696 "SANCHO, M.I.C./ EMPRESA DE AUTOTRANSPORTES, PRESIDENTE ALVEAR S.A. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)" P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”.

De conformidad con lo decretado a fojas 61 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero:DR. J.H.N.;segundo:DR. A.P.H.;tercero:DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fojas 15/33 vta., el Abogado O.A.L. en representación del recurrente interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial a fojas 283/286 de los autos N° 221.419/51.696, caratulados: “SANCHO, MARTA ISABLE C/ EMPRESA DE AUTOTRANSPORTES, PRESIDENTE ALVEAR S.A P/ D. Y P.

A fojas 40/41 se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad deducido y se rechaza formalmente el recurso de Casación incoado, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 42/46 y vta. contesta solicitando su rechazo.

A fojas 53/55 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 60 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 61 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.H.N. DIJO:

I-PLATAFORMA FACTICA.

Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, se destacan los siguientes:

1- El día 11 de setiembre del 2012 la S.M.I.S., por intermedio de representante inicia acción de daños y perjuicios contra Autotransportes Presidente Alvear S.A. reclamando el pago de la suma de pesos setenta mil ($ 70.000) en su calidad de persona transportada en el servicio urbano de pasajeros y por haber sufrido un accidente durante su transporte. Cita en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

Relata que el día 18 de febrero del 2012, viajaba como pasajera transportada a bordo del interno 023 del Grupo 3, línea 35, con recorrido B° Paulo VI- Hosp. L. –L.. Agrícola. Cuando el colectivo circula por la Av. C. (recorrido concesionado) y llega a la rotonda del Aborigen, el conductor del micromnibus hace una brusca maniobra con el objeto de no perder el dominio de su conducido, producto de la cual la actora que se encontraba sentada en el primer asiento fue despedida violentamente impactando con la parte trasera del asiento del chofer, sufriendo una fuerte caída previo golpear con el pasamanos, quedando tendida en el pasillo con pérdida de conciencia. Acusó un fuerte golpe en la zona frontoparietal, en las cervicales, en la columna vertebral y golpes en todo el cuerpo, lo que derivó el inmediato traslado de la actora en la misma unidad al Hospital Lagomaggiore, donde fue asistida.

Reclama daño material por incapacidad sobreviniente en la suma de pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000), daño moral en la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) y la suma de pesos dos mil ($ 2.000) por gastos médicos y de farmacia.

2- A fs. 45/49 comparece la citada en garantía quien acepta la citación bajo el límite de franquicia inserto en la póliza vigente entre las partes, el que fue fijado en pesos cuarenta mil ($ 40.000). En su contestación niega la existencia del incidente denunciado y aún bajo el supuesto e improbable caso de que se considerara acreditada la ocurrencia del supuesto evento denunciado, tal como lo ha referido la actora, es evidente que el mismo resulta imputable a la negligencia de la parte actora y aún así, lo cierto es que probando el hecho ocurrido, los daños sufridos no se condicen como la consecuencia inmediata o causalmente adecuada del hecho en cuestión, por lo tanto considera que se debe rechazar in limine la demanda.

3- A fs. 52 comparece la Empresa Autotransportes Presidente Alvear S.A. por intermedio de su representante adhiriendo a la contestación de demanda y pruebas realizada por la citada en garantía.

4- Producida la prueba ofrecida en la causa, el Juez de primera instancia dicta sentencia rechazando la demanda incoada por no estar acreditada la supuesta caída dentro del colectivo, a la que la actora le atribuye las lesiones que reclama en autos.

5- La parte actora apela la referida sentencia y la Segunda Cámara rechaza el recurso interpuesto, argumentando de la siguiente manera:

*

Cualquiera sea la norma que se pretenda aplicar: 1.113 CC, 184 C.Co o Ley 24.240, o las normas más favorables al consumidor del Nuevo Código Civil y Comercial (art. 7 CCCN), la suerte de la demanda es la misma por cuanto no se probó la relación de causalidad entre el contrato de transporte o el riesgo de la cosa o de la actividad con los daños sufridos por la actora.

*

En casos similares (caídas de pasajeros en colectivos y orfandad probatoria sobre el hecho y/o la incapacidad), este Tribunal, con el voto del D.G., ha dicho que: “Recientemente nos hemos expedido en dos causas sustancialmente análogas a la presente, al menos en cuanto a la prueba del contrato de transporte, advirtiéndose curiosas similitudes en cuanto al...

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