Sentencia nº 13019260334 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 2, 13 de Octubre de 2016
Ponente | ADARO-PALERMO -SALVINI |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 2 |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - PLAZO - INTERRUPCION DEL PLAZO |
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 60
CUIJ: 13-01926033-4/1((010401-50952))
ALVARADO ERNESTO EN JN° 50.952:"MAZZUCA, PABLO C/ ALVARADO, ERNESTO S/ DESALOJOS"(50952) P/ REC.EXT.DE CASACIÓN-REVISIÓN-INCONS
*103910141*En Mendoza, a los trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-01926033-4/1, caratulada: “ALVARADO, ERNESTO EN J°: 50.952 “MAZZUCA, PABLO C/ ALVARADO, ERNESTO P/DESALOJO” S/ INC.CAS.REV.”De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo OMAR ALEJANDRO PALERMO, y tercero Dr. H.A.S..
ANTECEDENTES:
A fs. 8/24vta., se presenta el Sr. E.A., por intermedio de su apoderado interponiendo recurso de inconstitucionalidad, en subsidio casación y en subsidio revisión, contra la sentencia dictada a fs. 517/518, de los autos N° 50.952 caratulados: “Mazzuca, P. c/A., E. p/desalojo”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.
A fs. 39, se admitieron los recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión interpuestos, se ordenó la suspensión de los procedimientos en la causa principal y se corrió traslado a la contraria quien contestó a fs. 41/47, respectivamente por intermedio de su apoderado.
A fs.53/54, obra dictamen del Procurador General quien aconseja elrechazo de los recursos interpuestos.
A fs.57 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?
S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?
T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo:
I.-La resolución de Cámara rechazó el incidente de nulidad interpuesto por el demandado contra las actuaciones posteriores al dictado de la sentencia y que ordenaran su lanzamiento, con costas en el orden causado.-
Para así decir, el inferior argumentó:
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La demandada consintió la sentencia dictada en autos que hiciera lugar a la demanda por desalojo, en tanto, si bien contra la misma la contraria había interpuesto recurso de aclaratoria, éste refirió sólo a la imposición de costas, no enlo relativo a lo sustancial de la resolución, de tal modo habiendo quedado firme la resolución que puso fin al pleito, ordenó su lanzamiento.
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La falta de notificación de la aclaratoria no resultó óbice para la interposición de recursos extraordinarios contra la sentencia dictada en el proceso de desalojo, los que no fueron deducidos por la incidentante.
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Impuso las costas en el orden causado.-II.-Contra dicha decisión, la demandada en los principales, interpone recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión.
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Recurso de inconstitucionalidad.
a. Funda el recurso en lo dispuesto por los incs. 3 y 4 del art. 150 del C.P.C., denuncia arbitrariedad en la resolución por no cumplir con los requisitos indispensables del art. 90 del C.P.C., al haber ordenado el lanzamiento con sustento en una...
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