Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 26 de Octubre de 2016

PonenteNANCLARES - GOMEZ
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaNULIDAD DEL ACTO JURIDICO - LESION SUBJETIVA - REQUISITOS - ELEMENTO OBJETIVO DE LA LESION - ELEMENTO SUBJETIVO DE LA LESION - DISMINUIDOS EN SUS FACULTADES MENTALES - LIGEREZA

SUPREMA CORTE JUSTICIA -SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 223

CUIJ: 13-02133020-9/1((020301-25897))

TIERRAS NOBLES S.R.L. EN J° 54572/25897 TIERRAS NOBLES S.R.L. C/ CATALINA CASADO Y OT. P/ ORDINARIO (AC.REIVIND.) P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103607143*En Mendoza, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causan° 13-02133020-9/1, caratulada:“TIERRAS NOBLES S.R.L. EN J° 54572/25897 TIERRAS NOBLES S.R.L. C/ CATALINA CASADO Y OT. P/ ORDINARIO (AC.REIVIND.) P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

De conformidad con lo decretado a fojas 172 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR. JORGE H. NANCLARES; segundo:DR. A.P.H.; tercero:DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fojas 58/73 TIERRAS NOBLES S.R.L. interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por la Primera Cámara Civil de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza, a fojas 1001/1013 de los autos n° 25.897/54.572, caratulados “TIERRAS NOBLES S.R.L. C/ CATALINA CASADO Y OTS. P/ ORDINARIO”.

A fojas 89 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 90/95 vta. y 98/101 contesta solicitando su rechazo con costas.

A fojas 104/106 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 111 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 112 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa, para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

A fojas 113, advirtiéndose que en el expediente N° 13-02133020-9/2, caratulado “CASADO, C. EN J° 25.897/54.572 “TIERRAS NOBLES S.R.L. C/ CATALINA CASADO Y OT. P/ ORDINARIO ACC. REIVINDICACIÓN)” S/ INC.” se ha interpuesto recurso de Inconstitucionalidad contra la resolución recurrida en autos y, resultando conveniente su resolución conjunta, se llama al acuerdo para resolver sobre la acumulación de las causas, la que se ordena a fs. 114 y vta., para evitar sentencias contradictorias.

A fojas 129/138 obra recurso extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto por C.C..

A fojas 156 se admite formalmente el recurso incoado, ordenándose correr traslado a la parte contraria, quien contesta a fojas 157/161 vta.

A fojas 167/169 obra dictamen del Sr. Procurador General de este Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso en trato.

A fojas 172 se llama al acuerdo para dictar sentencia.

A fs. 173 se suspenden los plazos para dictar sentencia por resultar necesario requerir el expediente N° 145.180, caratulado “F. c/D., J.D. p/ Defraudación”, el que se recibe como AEV 94021 (fs. 187).

A fs. 189 se da intervención a la Asesora de Menores e Incapaces, quien, a fs. 191, sostiene que la contestación de la vista conferida devino en abstracto y que ya no interviene en las presentes actuaciones por haber fallecido la Sra. C.C..

A fs. 194 se ordena regir los plazos para dictar sentencia.

A fs. 199 se suspenden los procedimientos en esta Sede, ordenándose emplazar a los herederos de la Sra. Casado a comparecer al proceso.

A fs. 205/214 obran notificaciones a los herederos de la Sra. Casado.

A fs. 220 se hace parte el Sr. F.C., quien acompaña partidas certificadas a fin de acreditar el vínculo con la causante.

A fs. 222 se ordena regir nuevamente los plazos para dictar sentencia.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

I. PLATAFORMA FÁCTICA.

Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso son, sintéticamente, los siguientes:

1

A fs. 44/48 TIERRAS NOBLES S.R.L. interpone acción de reivindicación en contra de C.A.C.C. y B.D.H., a fin de que se los condene a restituir el inmueble ubicado en Avda. B.N.° 2641 de San Rafael, con más los frutos correspondientes. Relata que la Sra. C.A.C., con fecha 23/02/2003, por escritura pública N° 1, pasada ante el escribano A.J.G.C., transfirió a título de venta al Sr. J.D.D., un inmueble de 7.573 m2, con más la deuda que gravaba el inmueble que era una hipoteca a favor del Banco Galicia por la suma de U$S 20.000. Manifiesta que, con fecha 14/07/2005 la empresa TIERRAS NOBLES S.R.L. compró al Sr. J.D.D. una fracción menor de la superficie que éste había adquirido, constante de 5.386 m2, lo cual se materializó ante el E.R.C.G., por medio de la escritura pública N° 91. Menciona que se puso a la adquirente en posesión en oportunidad de firmarse la escritura y que, tanto el Sr. D. como la Sra. Casado Cruz, le ceden un contrato de locación sobre el inmueble, del cual era locatario el Sr. B.D.H. y que tenía como fecha de expiración el 01/07/2006, certificándose las firmas de los cedentes. Al requerir al Sr. H. la desocupación del inmueble, éste se niega, desconoce la cesión mencionada e indica que habría suscripto un nuevo contrato de locación con la Sra. Casado, con vencimiento el día 30/06/2009 y que existía un expediente penal por defraudación en contra de J.D.D., en la cual se habría puesto en duda la escritura presuntamente firmada por la Sra. Casado que le transferiría el inmueble en cuestión.

Acompaña la siguiente documentación:

*

Escritura N° 1 de transferencia del inmueble de la Sra. C.A.C.C. al Sr. J.D.D., de fecha 23/02/2003 (fs. 17/19).

*

Escritura N° 91 mediante la cual el Sr. J.D.D. transfiere la propiedad del inmueble aTierras Altas S.R.L.,de fecha 14/07/2005 (fs. 20/21).

*

Acta de Rectificación de fecha 23/11/05, a solicitud de Tierras Altas S.R.L., en donde se refiere que se ha cambiado la razón social de Tierras Altas S.R.L. a Tierras Nobles S.R.L. (fs. 22/23)

*

Acta de notificación e intimación de Tierras Nobles S.R.L. al Sr. B.D.H., de fecha 29/08/2006 (fs. 28/30).

*

A fs. 34/40 obran cartas documento intercambiadas entre Tierras Nobles S.R.L y el locatario, Sr. H..

*

A fs. 31/33 obra el contrato de locación, del cual surgen como locadores la Sra. C.C. y el Sr. D.D.S. (cónyuge de la demandada) y el Sr. B.D.H. como locatario, con vencimiento el día 01/07/03, con constancia de la cesión del mismo al actor y la certificación de firmas correspondiente.

1

A fs. 68/74 contesta demanda el Sr. B.D.H., quien opone la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva y denuncia como poseedora a la Sra. Casado, en cumplimiento de los recaudos de los arts. 2464 y 2782 C.C., manifestando que él detenta la posesión en carácter de locatario, es decir, como mero tenedor del inmueble. Contesta en subsidio invocando el nuevo contrato suscripto con la Sra. Casado, con vencimiento el día 30/06/2009 y manifestando que ha abonado los cánones correspondientes a la referida locadora. Acompaña nuevo contrato de locación, recibos de pago y cartas documento en su poder.

2

A fs. 77/81 contesta demanda la Sra. C.C., quien reconviene por nulidad de la escritura N° 1, solicitando que ésta tenga como consecuencia la invalidez también de la escritura N° 91 y del acto de cesión del contrato de locación hecho otorgar dolosamente a favor de Tierras Nobles S.A. Fundamenta su reconvención en su padecimiento de hidrocefalia congénita, lo cual le impide ejercer sus facultades mentales en plenitud y el hecho de que, dicha discapacidad cerebral es manifiesta a simple observancia, aún para un no facultativo. Menciona que el inmueble se transfirió a un precio irrisorio de $75.000, cuando su valor era de $728.680 aproximadamente y que ella ha permanecido en la ocupación del bien, a pesar de la transferencia, lo que sería indicativo de que la misma fue un acto simulado y nulo. Aduce que Tierras Nobles S.R.L. no desconocía esta circunstancia y que ella, a su vez, pagó sólo $36.000, por un terreno que debió cotizarse a $432.316. Relata que Tierras Nobles nunca tomó posesión del terreno que pretende reivindicar, que C.C. nunca dejó de ser poseedora ni de sentirse verdadera propietaria, a pesar del traspaso conseguido dolosamente por J.D.. Invoca diversas circunstancias que indicarían la nulidad de este último acto al igual que del primero.

3

A fs. 109/111 la actora contesta la reconvención. Opone prescripción de la acción de nulidad, invoca falta de acción por no ser parte de la escritura N° 1 y contesta en subsidio. Afirma ser tercero adquirente de buena fe, protegido por el art. 1051 C.C.Sostiene que el precio de venta era la entrega de dinero en efectivo, con más el pago de impuestos adeudados y la cancelación de la hipoteca que gravaba el bien.Niega la supuesta discapacidad mental invocada por la co-demandada.

4

A fs. 134/135, a pedido de la co-demandada se ordena integrar la litis con el Sr. J.D.D. y el escribano A.J.G..

5

A fs. 165/171 contesta demanda el Sr. J.D.D.. Invoca la excepción de prescripción de la acción de nulidad interpuesta. En subsidio contesta negando la supuesta discapacidad de la co-demandada.

6

A fs. 202/204 contesta demanda A.G.C., negando que la discapacidad de la Sra. Casado fuera notoria.

7

A fs. 231/232 obra auto de admisión de prueba.

8

A fs. 251/252 obra declaración testimonial del Sr. E.M., agrimensor, que fue llamado por la inmobiliaria A., a través de L.A., para realizar un plano de mensura y fraccionamiento de la propiedad, para la venta de una fracción de ésta, siendo el vendedor J.D. y el comprador A.. Relata que visitó la propiedad en dos oportunidades, siendo atendido por la Sra. Casado, quien le permitió ingresar por todo el inmueble y que no notó en ella ninguna disminución mental, física o psíquica que pudiera llamar la atención.

9

A fs. 253/254 declara el Escr. R.C.G., en...

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