Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 8 de Noviembre de 2016

PonentePÉREZ HUALDE - NANCLARES - GÓMEZ
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaINSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA DE MENDOZA - FACULTADES DISCRECIONALES - PLAN DE AHORRO PREVIO - BARRIO CERRADO - RESOLUCION DENEGATORIA - DERECHO ADMINISTRATIVO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 81

CUIJ: 13-00568432-8/1((012051-63))

VALDEMOROS JORGE MARTIN Y OT. EN J° 63 // 51327/12051 VALDEMOROS, J.M. Y OTS. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE, LA VIVIENDA- IPV- S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103911113*

En Mendoza, a ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa13-00568432-8/1, caratulada:“VALDEMOROS, J.M. Y OT. EN J° 63/51.327/12051 “VALDEMOROS, J.M. HY OT. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA –IPV- P/ D. Y P.” S/ INC. CAS”.

Conforme lo decretado a fs. 80 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal:primera: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fs. 14/30 los Sres. J.M.V. y B.P., por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueven recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación, contra la sentencia dictada por la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 547/555 de los autos63/51.327/12051 “VALDEMOROS, J.M. HY OT. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA –IPV- P/ D. Y P.”

A fs. 43 se admite formalmente ambos recursos, de los que se ordena correr traslado a la contraria, disponiéndose también la intervención de Fiscalía de Estado. El demandado contesta a fs. 47/57 y a fs. 61/67 hace lo mismo el Director de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado. Ambos solicitan el rechazo de los recursos.

Corrida vista al Sr. Procurador General, a fs. 73/74 se agrega dictamen en el cual aconseja hacer lugar a los recursos interpuestos.

A fs. 79 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 80 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

I. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

  1. Los actores demandaron al Instituto Provincial de la vivienda por incumplimiento contractual. Expresaron que con fecha 23/08/2005 suscribieron un contrato de ahorro previo inmobiliario n°181 solicitud N°3.586 con el demandado, mediante el cual se comprometían a pagar mensualmente cuotas de ahorro previo desde su admisión, pudiendo efectuar oferta por licitación, de manera que cuando se adjudicaba el préstamo, el plan permitía la devolución del ahorro previo actualizado y la obtención de un préstamo para la construcción de la vivienda. Continuaron diciendo que pagaron puntualmente y cumplieron todos los requisitos establecidos en la Resolución n°858 a partir de agosto de 2005; y que en junio de 2006 presentaron nota informando al IPV la adquisición del terreno ubicado en el Barrio Dalvian, en la Manzana 17, terreno N°3 del Departamento de Las Heras, M., en el que construirían su vivienda: y acompañaron toda la documentación necesaria y relativa al mismo, cumpliendo en un todo con la normativa. En junio de 2007 decidieron licitar, ofertando 45 cuotas: 23 yaabonadas y 22 cuotas a pagar, quedando quintos en el listado del acto depreadjudicación llevado a cabo ante escribano público. Al no obtener respuesta de parte del organismo sobre el resultado del acto, remitieron carta documento solicitándola, en agosto de 2007, la cual fue contestada por el Instituto comunicándoles que por cuestiones de razonabilidad, el organismo no otorgaba créditos para la construcción de viviendas en barrios privados o cerrados. Posteriormente, el 22/08/2008, se les hizo entrega en concepto de devolución de cuotas por no otorgamiento del crédito la suma de $10.965,41 en cheque, que recibieron con reserva de derechos.

Demandaron por daño emergente y daño moral, dejando a las resultas de la prueba a rendirse y del prudente arbitrio judicial su cuantificación. Sustentaron su reclamo en la arbitrariedad del accionar del IPV, quien además de haber denegado el crédito sin sustento legal alguno, pues ni de las condiciones del contrato ni de las resoluciones marco del mismo estaba previsto ese motivo como causal de resolución; había excedido el normal ejercicio de las facultades discrecionales de la Administración, pues las razones invocadas además de ser antijurídicas eran manifiestamente arbitrarias y discriminatorias.

2.El Instituto Provincial de la Vivienda se defendió alegando que al momento de suscribirse el contrato los actores todavía no contaban con el terreno, circunstancia que dehaberla conocido no hubiera suscripto el contrato; que el terreno no cumplía con los requisitos de la Resolución N°858/04, pues se exigía conforme al art. 82, que el terreno tuviese acceso a calle pública, y las calles internas del Barrio Dalvian sólo podían ser usadas por los habitantes de ese lugar, pero no por el resto de la comunidad. Sostuvo además que la finalidad del organismo no era financiar viviendas suntuosas en barrios caros; lo que surgía del art. 2 de la L:4.023, que prevé entre sus funciones la construcción de barrios considerando la necesidad de integrar y elevar social y culturalmente los grupos humanos que serían radicados, la construcción de viviendas económicas antisísmicas para su venta o arrendamiento para familias de recursos limitados, la construcción particular de viviendas económicas antisísmicas, el saneamiento yrenovación de viviendas obsoletas, y la urbanización de asentamientos rurales yurbanos, villas de emergencia y la formación de nuevas localidades. Que el crédito blando que otorgaba, con tasas de interés menores a las que cobra la banca privada, tenía por objeto facilitar a las familias sin vivienda propia con capacidad de ahorro limitada, el acceso a una vivienda digna. Por último, alegó que el art. 22 del contrato de ahorro previo contemplaba la posibilidad de no otorgamiento del crédito, en caso de que hubiera cambiado la calificación crediticia del preadjudicatario por haber sufrido disminuciones en sus ingresos, embargos, inhibiciones, afectaciones por morosidad, o por cualquier otra causa que no hiciera posible otorgarle el crédito, tal como acontecía en el caso, a lo que se añadía la presunción de legitimidad de que gozaba la decisión administrativa denegatoria del crédito. Impugnó, finalmente, los daños en su existencia y entidad.

3.Se le dio intervención a Fiscalía de Estado cuando ya se había sustanciado la prueba, razón por la cual se hizo lugar al incidente de nulidad que interpuso esta última, declarándose la nulidad de todo lo actuado hasta ese...

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