Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 10 de Noviembre de 2016

PonenteNANCLARES - PÉREZ HUALDE - GÓMEZ
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaDERECHO AL HONOR - LIBERTAD DE EXPRESION - DIRIGENTE GREMIAL

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 74

CUIJ: 13-00641211-9/1((010301-51075))

O.C.F. EN J° 127796 / 51075 IANNUZZI, EDUARDO JOSE C/ ORDOÑEZ, CARLOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103868346*En Mendoza, a diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunida la S. Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-00641211-9/1, caratulada:“ORDOÑEZ, C.F. EN J° 127.796/51.075 “IANNUZZI, EDUARDO JOSÉ C/ ORDOÑEZ, CARLOS P/ D. Y P.” S/ INC.

Conforme lo decretado a fs. 73 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera:DR. JORGE H. NANCLARES; segundo:DR. A.P.H.; tercero:DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fs. 10/21 el Sr. C.F.O., por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por la Primera Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 244/247 de los autos n°127.796/51.075 “IANNUZZI, EDUARDO JOSÉ C/ ORDOÑEZ, CARLOS P/ D. Y P.”

A fs. 36 se admite formalmente el recurso interpuesto, del cual se ordena correr traslado a la contraria, quien a fs. 42/44 comparece y contesta solicitando su rechazo.

Corrida vista al Sr. Procurador General, a fs. 51 se excusa de entender en la causa por sentirse afectado por las manifestaciones cuestionadas en la misma y solicita se remitan al subrogante legal, conforme previsión del art. 12 del C.P.C.M., del mismo modo en que se dispuso en los autos tramitados por ante este mismo Tribunal n°13-03589863-2/ “ O.…”. Así se provee. A fs. 54 éste último también solicita que conforme a lo previsto por el art. 90 en función con el art. 72 del C.P.P., se remitan las actuaciones para dictamen al respectivo subrogante legal. Recibidas las actuaciones por el Dr. A.I., a fs. 60/67 emite dictamen en el que aconseja el rechazo del recurso extraordinario.

A fs. 72 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 73 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

I. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

  1. En el mes de setiembre de 2010, el Dr. E.J.I., ex F. titular de la Primera F.ía Correccional de la Primera Circunscripción Judicial por haberse acogido a los beneficios jubilatorios; incoó demanda por daños y perjuicios contra el Sr. C.F.O., Secretario Gremial de la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial de Mendoza, por las manifestaciones que vertiera en el marco del conflicto gremial existente para esa época entre el gremio y esta Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Las mismas fueron publicadas en la edición on line del matutino “Los Andes” el día 29 de abril de 2010 de la siguiente manera:“La injusticia en la que está sometido el Poder Judicial va a hacer que el conflicto esté permanentemente. Porque a los magistrados no se les descuenta y se les aumenta y trabajan dos o tres horas o noasisten a sus oficinas…”. Continuó relatando que debido a que los dichos fueronpronunciados en forma de absoluta generalidad, emplazó al Sr. O. mediante carta documento a especificar si lo comprendían o no, ya que se consideraba excluido de expresión tan agraviante, dada la vocación y esmero con que desempeñaba su profesión, lo que dejaría acreditado con la prueba a rendirse. Atento a que el accionado mantuvo silencio frente a ese emplazamiento, accionó judicialmente por considerar subsistente el agravio generado por las manifestaciones, a las que conceptualizó de lesivas de su honorabilidad profesional y personal.

    Aclaró que no pretendía con la acción un lucro, sino que el demandado, como ciudadano, aprendiese a ejercer su función gremial con el respeto que los magistrados merecían. Por consiguiente, donaba irrevocablemente a la Fundación Conin la suma reclamada ($15.000 con más intereses -previa solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la Ley 7198-), pues la misma tenía un mero carácter de reparación simbólica, dado que su honorabilidad no tenía precio y, por el contexto en que se profirió la generalizada ofensa y el medio de difusión por el que se propaló, hubiese debido formular un reclamo de mayor y significativa cuantía.

  2. El demandado negó haber emitido una opinión personal sobre el actor y su desempeño como tal; que las expresiones vertidas, efectuadas en uso del derecho a la libertad sindical y el derecho aexpresión, hubiesen podido provocar daño moral en el demandante; que hubiese recibido la carta documento referenciada, y que pudiese tener entidad jurídica relevante el silencio de su parte frente a la misma. Tachó de inconstitucional la finalidad disciplinaria que perseguía el actor con su demanda, y que daría lugar al absurdo de que podría ser demandado por todos y cada uno de los jueces y/o funcionarios que conforman la patronal, dado que las declaraciones habrían estado referidas a todos los jueces que integran el Poder Judicial de Mendoza. Por último, sostuvo que el actor pretendía encontrar un atajo dada la doctrina del caso “K. y su derivación nacional, la despenalización de las injurias cuando el aludido es un magistrado ofuncionario público; e hizo la salvedad de que, en todo caso, podía efectuar comosecretario gremial tales afirmaciones, en respuesta a la libertad sindical y de expresión que constitucionalmente le asistían.

    En la misma presentación planteó cuestión de competencia solicitando la aplicación de la Ley 7294 para que entendieran conjueces especiales en la causa, pedimento que fue rechazado en consonancia con el dictamen de la Sra. Agente F..

  3. Se rindieron las siguientes pruebas:

    1. Copia de publicación on line de la nota y recorte periodístico de la publicación en papel del Diario “Los Andes” en donde se citan las expresiones atribuidas al demandado, cuya publicación fue ratificada el periódico.

    2. Carta documento (confirmada según informe de Correo Argentino S.A.) y su aviso de recepción dirigida por el Dr. M. y el Dr. I. al I.. O., donde se lo emplaza a especificar si sus declaraciones los comprenden o no personalmente bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.

    3. Nota de la Asociación de Magistrados de la provincia de Mendoza: dirigida al demandado y fechada 17-05-10, por la cual la Comisión Directiva le manifestó el desagrado que causaron sus expresiones respecto a las supuestas faltas de cumplimiento funcional por parte de sus asociados; lo instaba a que en un futuro y frente a eventuales nuevos conflictos enmarcase su lucha dentro de la verdad y del respeto; y lo invitaba a efectuar las denuncias puntuales ante los organismos correspondientes sobre los incumplimientos funcionales que considerara existían.

    4. Absolución de posiciones del demandado.

    5. Declaraciones testimoniales: *Sra. E.S.N. y M.B.I.: empleadas judiciales en la Primera F.ía Correccional. * Sr. R.M., periodista; *Sra. S.R. de Blasis: empleada judicial en la 3ª. F.ía Correccional; *Sra. M.M.: empleada judicial en la Oficina F. n°3. Todos los testigos declaran que el actor trabajaba toda lamañana, llevaba el despacho al día y presenciaba las audiencias y debates. El Sr.M. previa aclaración de que era amigo de ambas partes, declaró que en uno de los discursos de O. durante el conflicto tenía que ver con que la problemática de la lentitud judicial no era atribuible exclusivamente a ese tipo de medidas de fuerza sino que también tenía que ver con magistrados que no cumplían con los horarios de trabajo y su tarea no era la mejor, lo que lo trasladó a la radio; que los Dres. I. y M. concurrieron a la oficina de prensa de la Corte porque se sentían ofendidos y querían derecho de réplica; y que él entrevistó al Dr. I. y trasmitió por radio la entrevista.

    6. Acta de fecha 29-04-10 suscripta entre las partes de la Comisión Negociadora de la Paritaria del Sector Judicial remitida en copia certificada por la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social.

      4.Cumplida la etapa de sustanciación y presentados los alegatos, la juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, merituando que las pruebas rendidas conducían a la real convicción de estar ante un comportamiento merecedor de reproche jurídico. El demandado apeló la sentencia, la cual fue confirmada por la Cámara en el fallo...

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