Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 21 de Noviembre de 2016
Ponente | GOMEZ; PEREZ HUALDE Y ADARO |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1 |
Materia | ESCRIBANOS PUBLICOS - OBLIGACIONES DEL ESCRIBANO - DEBERES REGISTRALES - ARCHIVO DE PROTOCOLOS NOTARIALES - INSPECTOR NOTARIAL - SANCIONES DISCIPLINARIAS - SUSPENSION POR CAUSAS DISCIPLINARIAS - EJERCICIO PROFESIONAL |
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 64
CUIJ: 13-03816612-8()
CALCAGNO, S.M. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (PODER JUDICIAL) P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
*103857282*En Mendoza, a veintiún días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva, la causaCUIJ N° 13-03816612-8, caratulada:“CALCAGNO, S.M. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (PODER JUDICIAL) S/ A.P.A.”.
De conformidad con lo decretado a fs. 63 se deja constancia del orden de estudio establecido en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero:DR. JULIO GOMEZ; segundo:DR. A.P.H.y, tercero:DR. MARIO D.A..
ANTECEDENTES:
A fs. 7/9 vta. la notaria S.M.C., con el patrocinio de la letrada I.M.V., promueve acción procesal administrativa contra la Provincia de Mendoza a fin de que se anule la resolución dictada el 4-8-2015 por la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia en el expediente n° 73.046, caratulado: “C., Stella-notaria p/ Protocolos Adeudados”, por la cual se le aplicó la sanción de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 103 inc. 3° de la Ley 3058. Funda en derecho y ofrece prueba.
A fs. 15 y vta. se admite formalmente la acción y se ordena correr traslado al Gobernador de la Provincia y al Fiscal de Estado. También se dispuso notificar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
A fs. 22/25 comparecen los abogados P.G.E., en su calidad de Director de Asuntos Jurídicos de Fiscalía de Estado, y B.T.B. como apoderado del Gobierno de la Provincia, respondiendo de forma conjunta a la demanda. Solicitan su rechazo, fundan en derecho, ofrecen prueba y formulan reserva del caso federal.
A fs. 28/29 la actora evacua el traslado de las contestaciones a su demanda.
A fs. 34 y vta. se admiten la pruebas ofrecidas. Rendidas las mismas, se agregan los alegatos, obrando a fs. 38 el de la Provincia de Mendoza, a fs. 40/41 el de la actora y a fs. 44/45 vta. el de Fiscalía de Estado.
A fs. 48/49 se incorpora el dictamen del Procurador General.
A fs. 51 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 63 se deja constancia del orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.-
De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN:¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?
SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?
TERCERA CUESTIÓN:C..
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:
I. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.
-
Posición de la parte actora.
Demanda que se anule la Resolución dictada el 4 de agosto de 2015 por la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en los autos n° 73.046, caratulados: “C., S. –N. p/ protocolos adeudados”, tramitados ante la Secretaría Legal y Técnica de Superintendencia.
Menciona que a través de Inspección Notarial se le requirieron los protocolos correspondientes a los años 2002, 2003, 2004 y 2005.
Explica que a fines del año 2003 iniciaron graves problemas familiares, que continuaron con posterioridad a la desaparición de su esposo (militar retirado), al estar siendo investigado por delitos de lesa humanidad como autor mediato (situación que ella desconocía totalmente). Expresa que esos hechos (que incluyeron el allanamiento de su domicilio) colocaron a su persona y familia en crisis, afectando su vida de tal forma que sólo sacaba fuerzas para atender “a medias” el trabajo diario. Agrega que debió luchar contra ataques de pánico de una de sus hijas, sufriendo el alejamiento de amigos y conocidos por temor a verse involucrados en la investigación penal. Todo trajo como consecuencia una gran depresión que le impidió concentrarse y trabajar.
Expresa que en ese contexto le implicaba un gran esfuerzo revisar los protocolos o llevarlos a encuadernar.
Luego informa que está trabajando en su recuperación y a la fecha (de la demanda) está en proceso de cumplimiento de gran parte de los requerido por la Inspección Notarial ya que, con respecto al protocolo del año 2002 nada se adeuda; relativo al del año 2003 sólo falta un tomo auxiliar; en cuanto al del 2004 faltan tomos del protocolo auxiliar pero sólo por la imposibilidad de llevarlos todos juntos a encuadernación; y en cuanto al del año 2005 está todo cumplimentado.
Por ello entiende que su situación encuadraba en el art. 103 inc. 1° (que refiere a la sanción de apercibimiento) y no a la del inc. 3° ( que regula sanción de suspensión y privación del ejercicio profesional), ya que su falta fue meramente formal, sin perjuicios para nadie, por lo que no puede catalogarse como falta grave ni tampoco existe reiteración de faltas que hubieren merecido la sanción de suspensión. Concluye afirmando que hubo un defectuoso encuadre legal derivado de la errónea calificación de la falta.
En segundo término se agravia por la desproporción de la sanción ya que se le impone una sanción de 3 meses en el ejercicio de la profesión, lo cual le ocasiona un grave perjuicio económico dado que es sostén de hogar de dos hijas y un nieto. Reitera que la infracción cometida no ha ocasionado daños a clientes ni a terceros, tampoco ha cometido delito alguno; nunca se le encontraron folios sin usar, y siempre ha guardado el secreto profesional. Solamente se le puede achacar el no haber presentado los protocolos en el tiempo estipulado. Plantea que se le ocasiona un grave daño a su persona, a su capacidad de trabajo, a su prestigio profesional, con la consiguiente afectación al sustento familiar, por el incumplimiento una mera obligación formal (del art. 20 de la Ley 3058).
Compara esta situación con la del escribano que deja folios en blanco, lo que puede generar dudas en la conducta profesional. Pero tal accionar ha sido calificado como una falta leve (con cita de lo resuelto el 20-5-2013 en los autos n° 105.289, caratulados: “V., M....”), en cambio a ella se la sancionó con tres meses de suspensión lo cual pondría en evidencia lo desproporcionado de la sanción
Aclara que no disputa la competencia de la Inspección Notarial ni la del Consejo Superior, sino sólo la entidad de la sanción impuesta, más cuando ni siquiera ha existido intención de perjudicar con la demora.
Al evacuar el traslado de la contestación a la demanda, refiere que el análisis realizado por la administración se funda sólo en el aspecto netamente formal, pero no advierte que su parte se ha presentado con la verdad, explicando por qué llegó al extremo en la demora de presentar los protocolos. Se pregunta qué necesita acreditar: que no sabe adónde está su marido pues quiere evitar verse involucrado en un proceso de la entidad que han alcanzado las denuncias contra militares. Expresa que tenía una familia bien constituida, que a su marido lo afectó la guerra de Las Malvinas, luego los juicios por lesa humanidad y así desapareció. Eso no es fácil de sobrellevar. Por eso insiste: qué se pretende, ¿que lleve a sus hijas a testificar para demostrar que toda la familia quedó destrozada? Reitera que las suyas no son simples excusas, que lo único que pretende es que no la dejen tres meses sin trabajo.
Repite que los últimos cuatro protocolos está presentados y dos listos, sólo faltan dos que la Oficina de Encuadernación del Colegio Notarial no alcanzó a encuadernar porque el Colegio Notarial necesitaba espacio en la oficina y se los devolvieron para que los lleve a otro encuadernador. Dice que esta última demora no le es imputable.
Pone énfasis en que su conducta no ha faltado a la fe pública como así también la ausencia de antecedentes negativos respecto al desempeño de la profesión.
Alega que su parte no planteó la inconstitucionalidad de la norma (por el art. 103, inc. 3 de la Ley 3056) sino su aplicación al caso; especificando que si bien tuvo problemas de salud, ahora ha revisado y controlado que todos los protocolos generales están presentados y que sólo falta un protocolo auxiliar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba