Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 25 de Noviembre de 2016

PonentePEREZ HUALDE - GOMEZ
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaHONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - ESTIMACION DE HONORARIOS - TASACION - REGLA DE PROPORCIONALIDAD - MONTO DEL JUICIO - HONORARIOS DEL MARTILLERO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 54

CUIJ: 13-00703469-9/2((010301-51144))

C.J.C. EN J° 4744/51144 M.L.A. Y OTS. EN JUICIO Nº150.210 "BRAGAGNOLO JOSE H. C/ BRAGAGNOLO CEFERINO V. P/ DIV. CONDOMINIO P/ ESTIMACION DE HONORARIOS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103979424*En Mendoza, a veinticinco días de noviembre de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-00703469-9/2, caratulada:“C.J.C. EN J° 4744/51144 M.L.A. Y OTS. EN JUICIO Nº150.210 "BRAGAGNOLO JOSE H. C/ BRAGAGNOLO CEFERINO V. P/ DIV. CONDOMINIO P/ ESTIMACION DE HONORARIOS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

De conformidad con lo decretado a fojas 53 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR. A.P.H.; segundo:DR. JULIO R.G.; tercero:DR. H.A.S..

ANTECEDENTES:

A fojas 13/20 el Mart. J.C.C., por intermedio de representante, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la resolución dictada por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., a fojas 251/253 de los autos n° 51144/4744, caratulados “M.L.A. Y OTS. EN J.: 150210 “BRAGAGNOLO, JOSÉ C/ BRAGAGNOLO, CEFERINO P/ DIV. CONDOMINIO” P/ ESTIMACIÓN DE HONORARIOS”.

A fojas 29 se admiten formalmente los recursos deducidos, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien contesta, a fojas 33/37 vta., solicitando su rechazo con costas.

A fojas 45/46 obra dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja la admisión de los recursos articulados y que se practique nueva regulación de los honorarios del perito, teniendo en consideración la labor desarrollada por éste.

A fojas 52 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 53 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

I.- RELACIÓN DE LA CAUSA.

1

A fs. 7/8 el Dr. L.A.M. por sí y por J.L.M. inicia incidente de estimación de honorarios. Relata que en la causa principal se han dictado dos autos interlocutorios resolviendo sendos recursos de reposición, cargando en ambos casos con las costas de cada trámite al demandado vencido. Refiere además que el litigio concluyó con auto homologatorio del convenio transaccional celebrado entre actor y demandado, en el cual se impusieron las costas generales por su orden y se dispuso diferir la regulación de honorarios hasta que se acompañasen elementos tendientes a establecer la base regulatoria o se ejerciera la facultad de estimarlos. Estima los honorarios de los profesionales que representaron al actor en la suma de $329.781,60 (20% de la escala en virtud del art. 14 L.A. (18% de $4.580.300) x 2 recursos). Indica que la base imponible para la tasa de justicia fue de $2.080.319, mientras que el aporte jubilatorio a abonar es de $91.606, es decir que, siendo un 2% del valor de los bienes en litigio, éste sería $4.580.300.

2

A fs. 2 los Dres. M. modifican demanda estimando nuevamente los honorarios en la suma de $164.890 y manifiesta que los honorarios regulados deben ser abonados por el vencido Sr. C.V.B., siendo él a quien deberá corrérsele traslado del incidente de estimación de honorarios.

3

A fs. 23/27 contestavista la parte demandada, opone la excepción de prescripción, solicitando el rechazo de la petición del incidentante. En subsidio, observa el monto estimado en carácter de honorarios, el pretendido monto de regulación y el valor de la base regulatoria. Menciona que la DGR fijó como base imponible la suma de $2.080.314, en consecuencia, la tasa de justicia a abonar fue $41.606 (2% de la base imponible) y no $91.606. El monto a abonar por tasa de justicia es idéntico al de Caja Forense (2% en cada caso) y se toma la misma base que es $2.080.314. Esa base debe dividirse por 2, porque no actuó en beneficio común (art. 9 inc. B segundo supuesto), debiendo multiplicarse por 1,8% ((18%/ 3 etapas) x 1,5 etapas cumplidas) x 20%), x 2 recursos, lo que arroja la suma de $37.445,65. Solicita además el rechazo de la prueba pericial atento a que resulta innecesaria ya que la base regulatoria ha sido fijada por DGR y Caja Forense y la imposición de costas al inicidentante. Acompaña boleta de pago de Tasa de Justicia por la suma de $41.606 (fs. 20) y de Caja Forense por el mismo importe (fs. 21).

4

A fs. 47/48 se rechaza el incidente de prescripción de honorarios planteado por la demandada.

5

A fs. 53 se admite la prueba pericial ofrecida.

6

A fs. 58 obra aceptación del cargo de martillero por parte del Sr. C., J.C..

7

A fs. 63, a pedido de la parte actora, se ordena emplazar al martillero a producir la pericia encomendada en el plazo de 15 días, lo que se notifica a dicho profesional, conforme constancias de fs. 63 vta.

8

A fs. 64/134 obra tasación efectuada por el martillero en la cual el mismo realiza la valuación detallada de: a) 9 inmuebles con copias de matrículas, planos, fotografías e información catastral; b) 26 rodados; c) 15 máquinas y d) vino en base al análisis de su costo en el mercado de vinos. A fs. 136/137 rectifica el informe de tasación.

9

A fs. 141/142 el demandado observa la pericia presentada brindando los fundamentos para ello, insistiendo, no obstante, en la inutilidad de dicha prueba.

10

A fs. 149/150 el perito contesta las observaciones efectuadas.

11

A fs. 154/158 obra sentencia de primera instancia, la cual regula en forma conjunta los honorarios de los Dres. L.A.M. y J.L.M., por su labor desarrollada en los recursos de reposición de fs. 181 y 230 en la suma de $74.891 más IVA si correspondiere. Impone los honorarios del incidente de estimación de honorarios en el causado, salvo los honorarios del perito martillero, los cuales impone a cargo de la parte incidentante. Razona que las partes tomaron la base imponible utilizada por Rentas y Caja Forense, habiendo sido el impuesto abonado por estos conceptos la suma de $41.606, por lo que la base asciende a la suma de $2.080.314. Aplica 20% en virtud del art. 15 de la Ley 3641 por tratarse de recursos de reposición. Considera que no corresponde dividir el proceso por etapas, ya que la norma no efectúa distinción alguna, por ende, corresponde regular el 20% del 18% (ya que han pedido regulación en conjunto). Además, considera aplicable el art. 9 inc. b) de la Ley 3641, debiendo regularse atendiendo al valor de la cuota o parte defendida por cada uno [$2.080.314 % 2 = 1.040.157 x 18% = 187.228 x 20% = 37.445 x 2 recursos = $74.891 (en forma conjunta)]. Analiza que la tarea del perito no ha sido útil a los efectos de este procedimiento porque las partes se han manejado con la base imponible utilizada por Rentas y Caja Forense, por lo que la prueba fue innecesaria. Los honorarios de los abogados se regularían, conforme el art. 14, es decir, 40% de la escala. El auxiliar pide aplicación del art. 35 inc. j) de la Ley 3.043, no obstante lo cual, los honorarios de los peritos deben guardar proporción con los de los profesionales en derecho y que el honorario máximo del perito sería un tercio de lo que correspondería al patrocinante, como eso arrojaría una suma de $1.191, ello atentaría contra la dignidad del profesional, por lo que se regula al perito la misma retribución que correspondería al abogado patrocinante ($3.574,98).

12

Apelan las partes.

13

A fs. 251/254 obra sentencia de Cámara, la cual rechaza los recursos interpuestos por las partes. En cuanto interesa al presente recurso, la apelación del M.. J.C.C. fue rechazada teniendo en consideración los fundamentos que se detallan a continuación:

*

La cuestión a decidir se enmarca en el art. 40 C.P.C., el cual está limitado a las cuestiones referidas a los montos y a las normas de la ley arancelaria aplicables al caso.

*

El Superior Tribunal provincial ha sentado las siguientes pautas de proporcionalidad: (…) debe tenerse en cuenta el monto, valores en juego o importancia del proceso para las partes, principio que también rige para los profesionales en derecho; los honorarios de los peritos deben guardar proporción con los de los profesionales en derecho; en cuanto a la pericia debe tenerse en...

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