Sentencia nº 1300832305 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Agosto de 2016

PonenteCATAPANO.RAUEK.ARROYO
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - INDEMNIZACION POR MUERTE - RECHAZO DE LA DEMANDA

TERCERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 431

CUIJ: 13-00832305-9((010403-153755))

VARELA VERONICA EDITH C/ COMERCIALIZADORA URBANA S.A. Y OTS. P/ ACCIDENTE

*10838725*En Mendoza, a los diecinueve días del mes de agosto del año 2016, reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. E.H.C., I.R. de Y. y M.A.A., trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos Nº 153755, caratulados: “VARELA, VERONICA EDITH C/ COMERCIALIZARORA URBANA S.A. Y OTS. P/ ACCIDENTE." de cuyas constancias,RESULTA:

1) Que a fs. son remitidos estos autos desde la Segunda Cámara del Trabajo por mandato de la SCJ al haber anulado la sentencia que ese Tribunal dictara sobre la causa.

2) La sentencia de la SCJ obrante a fs 405 anula la sentencia y ordena realizar una nueva vista de Causa, reenviándola al subrogante legal, es decir esta 3ra Cámara del Trabajo.

3) A fs. 418 obra el acta por el cual se realiza nuevamente la audiencia referida prestando declaración el testigo A..

4) A fs. 419 obra el dictamen del Ministerio Pupilar donde afirma que los menores se encuentran debidamente representados y protegidos en sus derechos por lo que no tiene objeciones que formular.

5) A fs. 420 y 427 alegan por escrito las partes.

Por lo que de conformidad con lo establecido por el art. 69 y en el orden del sorteo practicado corresponde proceder a plantear y a deducir las siguientes cuestiones.

PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL , AFILIACIÓN Y LEGITIMACIÓN DE LOS ACTORES.

SEGUNDA CUESTION: PROCEDECIA DE LA DEMANDA.

TERCERA CUESTION: LAS COSTAS.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA RAUEK PIOVERA DIJO.

La relación laboral del difunto Sr. J. con la empresa COMERCIALIZA-DORA URBANA S.A. y el contrato de afiliación con la ART hoy GALENO ART. S.A. son hechos admitidos por las partes.

Tenemos presente que el actor desistió de la acción y del proceso contra la empleadora dejando sin efecto por tanto su pretensión de indemnización integral solicitada ab initio.

Respecto de la legitimación sustancial activa de los demandantes la Suprema Corte De Justicia dejo sin efecto el fallo por considerar una violación al derecho de defensa de los menores al no haber intervenido el Ministerio Pupilar . Por otra parte sostuvo que la actora al ser madre de los niños se entiende que era concubina del difunto Sr. C..

Atento que sobre el tema se ha pronunciado la SCJ , seguimos el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR