Sentencia nº 28354 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Septiembre de 2016

PonenteESTEBAN LORENTE CISILOTTO BARNES
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - DESPIDO POR JUSTA CAUSA - PERDIDA DE CONFIANZA - GRAVEDAD DE LA FALTA - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ - VALORACION DE LA PRUEBA

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 221

CUIJ: 13-02002966-2((010406-28354))

FERNANDEZ, R.Z. C/ BARBERIS, D.B.S./ Despido

*102010659*

En la ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, se constituye la Excma. Cámara Sexta del Trabajo, a cargo de los Dres. E.L.E., L.B.L. y DIEGO F. CISILOTTO BARNES,con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosNº 28.354,caratulados"FERNANDEZ, R.Z.C., D.B.P./ Despido”, de los queR E S U L T A:

A fs. 44/50 se presenta el actor R.Z.F. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra D.B.B. por el reclamo de$ 148.166,97o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-

Expresa que se desempeñó en relación de dependencia de la empresa accionada a partir del 14/07/2005, cumpliendo funciones como conductor de larga distancia conforme CCT 40/89, siendo registrado como dependiente a partir del día 15/03/2006. Que en el mes de junio de 2008 remitió telegrama de renuncia, siendo reincorporado a la empresa en noviembre del mismo año (2008). Que transportaba aceite desde Argentina a Chile, donde descargaba y luego volvía “vacio” a M.. Que dicha tarea demandada entre 2 0 3 días, pernoctando en el camión.

Comenta que el aceite “escurrido” sobrante del tanque del camión, aproximadamente 7 litros, siempre fue entregado a los choferes. Que el escurrido se realizaba durante el viaje de vuelta desde Chile. Que a raíz de quejas de vecinos y actuaciones administrativas por la suciedad que esta situación generaba en los alrededores de la empres, el Sr. D.J.B. (hijo) indicó al personal que evitara retirar el aceite en la empresa.

Que el día 21.12.2012 el actor cargó aceite en Bunge, R., arribando a M. el día 22.12.2012. Que el día 25.12.2012, en horas de la tarde, parte a Chile, arribando el día 26.12.2012, donde se efectúa la descarga. Que el día 27.12.2012 regresa a M. y, en el domicilio particular del actor, retiró el sobrante de aceite. Que en dicha oportunidad llegó el Sr. D.A.B., padre de la propietaria de la empresa, gritando que el actor le había robado, terminando en una discusión donde fue agredido el actor. Que a raíz de ello el accionante radicó denuncia en la Comisaría 9, y le fue comunicado su despido en forma verbal.

Ante ello el Sr. F. envió TCL el 04.01.2013 solicitando ratificación o rectificación del despido, y recibió CD de despido con causa por “pérdida de confianza” fechada el 02.01.2013, y luego otra CD en idénticos términos el día 05.01.2013. Que en las mismas se expresa: “Mediante la presentele comunicamos que queda Usted despedido por la siguiente causa: el día 27/12/12 ser sorprendido descargando aceite en su casa desde el tanque del camión de nuestra propiedad a tachos que usted posee luego de haber efectuado el flete correspondiente, su actitud perjudic la imagen de la empresa y posiblemente patrimonio de nuestros clientes ya que desconocemos la procedencia de diho aceite, con lo cual provoca una pérdida de confianza que impide la prosecusión del vínculo laboral, además de poner en peligro la fuente laboral de toda la empresa. Por otro lado al ser requerido por las explicaciones del caso reaccionar insultando y agrediendo física y verbalmente al apoderado de la empresa”.Que ante ello el actor rechazó la causal de despido por TCL del 14.01.2013, negando los motivos invocados y explicando que la descarga del sobrante de aceite de los tanques de los camiones fue expresamente autorizada por el Sr. D.J.B. a fin de evitar la contaminación en las instalaciones. Rechaza que dicho hecho haya perjudicado la imagen de la empresa y el patrimonio de sus clientes. Rechaza que le hayan pedido explicaciones, y denuncia que fue agredido verbal y físicamente por el Sr. D.A.B., por lo que realizó denuncia policial. Rechaza haber agredido verbal y físicamente al apoderado de la empresa. Y finalmente emplaza al pago de rubros no retenibles e indemnizatorios. La demandada nunca contestó.

Que el demandante inició reclamo administrativo por ante la SSTSS, cuya audiencia conciliatoria del 11.03.2013 fracasó. Sin embargo en dichas actuaciones se hizo entrega al actor de la suma de $ 14.993,00.

Practica liquidación, funda su derecho y ofrece prueba.

A fs. 55/62 luce contestación de oficio del Correo Oficial.

A fs. 88/91 comparece la demandada y contesta.

Reconoce la relación laboral y categoría. Expresa que el actor se encontraba correctamente registrado desde el 15/03/2006 hasta su renuncia en junio de 2008, retomando el vínculo el 20/11/2008. Destaca que el actor tuvo un comportamiento agraviante, malicioso y perjudicial para su empleadora, por cuanto F. sabía perfectamente que la descarga del sobrante del camión se debía efectuar en la sede de la empresa y no en el domicilio particular de cada chofer. Explica que alertado de que el actor se encontraba descargando el camión en su domicilio, se dirigió al lugar, confirmando lo informado, donde encontró a F. descargando aceite del camión de la empresa en varios bidones, razón por la cual denunció el ilícito ante la Oficina Fiscal N° 9. Además procedió a desvincular al actor de la empresa el 02.01.2013. Acompaña remito, factura y nota de crédito para demostrar el perjuicio irrogado por el accionar del actor, ya que el cliente Don Hugo SA no recibió la cantidad de aceite estipulada y facturada. Que ello configura una injuria hacia la empleadora, perjudicando la imagen de la empresa frente al cliente, afectando el patrimonio de ambos, por lo que se perdió la confianza en Fernández.

Ofrece pruebas y funda su derecho.

A fs. 112 el actor contesta el traslado que confiere el art. 47 del CPL, denunciando que el demandado pretende introducir una nueva causa de despido en violación al art. 243 LCT.

A fs. 114 se admiten las pruebas ofrecidas por ambas partes y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 122/145 contesta oficio la Dirección Nacional de Migraciones.

A fs. 151/160 se incorpora la pericia contable.

A fs. 164/177 contesta oficio AFIP.

A fs. 181 luce constancia del art. 55 CPL.

A fs. 206/207 se celebra audiencia de aseguramiento de prueba testimonial de los Sres. G.G. y E.D.C., testigos ofrecidos por la parte actora.

A fs. 209 luce constancia de celebración de audiencia de vista de causa, donde prestan declaración testimonial los Sres. H.R.L., testigo de la parte actora, y MAURICIO ACOSTA, testigo de la parte demandada.

A fs. 210/217 se agregan los alegatos de las partes, quedando la causa en estado...

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