Sentencia nº 25690 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Septiembre de 2016

PonenteBABUGIA
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY

CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 256

CUIJ: 13-00844101-9((010404-25690))

SALINAS, JUAN ANTONIO C/ PREVENCION A.R.T S.A

*10850521*En la Ciudad de Mendoza, a los26 de Septiembre de 2016, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, la Sra. Juez Dra. M.B., con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente conCUIJ N° 13-00844101-9((010404-25690)), caratulado SALINAS, JUAN ANTONIO C/ PREVENCION A.R.T S.A, de cuyas constancias

R E S U L T A:

I-) Que a fs. 45/57 se presenta el Señor S.J.A. por intermedio de su apoderado y plantea demanda ordinaria en contra de Prevención ART SA reclamándole la suma de $ 69336,70 y o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos en concepto de indemnización por accidente laboral.

Relata que cumple funciones como efectivo policial para el Ministerio de Justicia y Seguridad.

El 28 de abril de 2010 siendo aproximadamente las 17:00 hs sufrió un accidente laboral cuando se encontraba realizando practicas deportivas, sale junto a un compañero a realizar parte de la rutina y realizando un circuito en bicicleta en el interior del Parque General San Martín, en el momento en que necesita detener la bicicleta, el freno trasero no funcionaba lo que lo obligó a utilizar el delantero, es por eso que sale despedido por sobre el manubrio e impacta bruscamente su cuerpo con el asfalto principalmente el lado derecho. Es atendido con posterioridad en el Hospital Militar lugar donde le hicieron los correspondientes estudios y se le diagnosticafractura en codo derecho prescribiéndose reposo laboral, debido a la gravedad de la lesión le colocaron yeso en el miembro superior derecho y luego realizó sesiones de FKT, en fecha 14/07/2012 es dado de alta por la ART, aun cuando el actor manifestaba continuar con dolores, en fecha 2/03/2011 la Dra. Viñas le realiza un EMG de miembros superiores y el informe arroja que el Sr. S. padece una neuropatía sensitiva del cubital derecho a nivel del carpo, por lo que luego el Dr. P. le realiza la correspondiente fijación de incapacidad, ( ver fs. 12) confiriendo un 14% de incapacidad parcial y permanente.

Plantea inconstitucionalidad del art. 6.

Plantea inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT por excluir parte de sus ingresos ya que en el caso conforme surge de los bonos de sueldo del actor, percibe diversos aumentos otorgados por el empleador con carácter no remunerativo que deben ser incluidos como base de calculo del valor mensual del IBM.

También plantea la inconstitucionalidad del 1,2,6, 8, 9, 21, 22, 46 y 49 de la LRT, por las razones que expone a las que me remito en honor a la brevedad.

También plantea la inconstitucionalidad del artículo 14 de la LRT por entender que lesiona al derecho de propiedad , de igualdad de la victima y el derecho a obtener una reparación adecuada e integral también reclama daño moral , sin perjuicio de ello reclama la indemnización tarifada ver fs. 56 vta.

Practica liquidación . Ofrece prueba.

II-) A fs. 65/78 contesta demanda PREVENCION ART SA reconociendo la vigencia del contrato de afiliación con la empleadora. Consiente la competencia del Tribunal y sostiene la constitucionalidad del régimen de la LRT. Interpone defensa de falta de acción ante el procedimiento elegido por el actor destaca la imposibilidad de responsabilizar a la ART en exceso del contrato suscripto con el empleador y solicita la aplicación de los baremos de Ley. Contesta demanda negando todos los hechos invocados por la actora a excepción de los que resulten de un expreso reconocimiento, niega que el actor haya desempeñado las tareas en la forma descripta y niega que el accidente laboral haya sucedido en las condiciones fácticas descriptas y niega la dolencia e incapacidad reclamadas y que ello sea atribuible al supuesto accidente laboral entre otras negativas a las que me remito en honor a la brevedad. Relata como verdadero que el Sr. S. fue debidamente asistido por la ART quien ante la denuncia efectuada por la empeladora otorgó las prestaciones de ley y el día 14 de Julio de 2010 otorgó el alta médica. Funda en la Doctrina de los Actos propios. Ofrece prueba. Funda en derecho.

III- A fs. 84 glosa dictamen de Fiscalía de Cámaras referente la inconstitucionalidad del art. 6 , 12, 8, 21, 22 y 46 de la LRT. Entendiendo la improcedencia de la inconstitucionalidad de los arts. 6 y 12 de la LRT en tanto aún no se ha probado el interés concreto. ( art. 41 del CPC). A fs. 89 glosa auto admitiendo las pruebas ofrecidas por las partes.

A fs. 102/105 glosa pericial contable la cual no es observada por la actora ni demandada.

A fs. 123 la actora solicita actualización conforme Ley 26773. A fs. 131 la demandada contesta solicitando el rechazo

A fs. 150/151 glosa pericia médica que confiere un 15 % de incapacidad. La que es observada por la demandada contestando el perito a fs. 156.

De fs. 163/164/165 glosa documental acompañada por la demandada (denuncia del siniestro).

A fs. 201 glosa acta de reconocimiento del Dr. A.P. reconociendo contenido y firma del certificado médico que glosa a fs. 12.

A fs. 230 a 241 glosa documental emitida por el Ministerio de Seguridad ( certificado de servicios ), fue promovido en diciembre de 2010 hasta el 21/ 12/2012, división custodia vicegobernación con la jerarquía “S.S.. MY. CC”. A fs. 233 historia clínica ( ver informes 12/05/2010, 7/06/2010 , 28/06/2010 /14/07/2010) todos dan cuenta de la fractura de la cúpula radial derecha. De fs. 235 a 240 copia de bonos de sueldo emitidos por la empleadora.

A fs. 253 glosa acta que deja constancia de la realización de vista de causa, rindiendo declaración testimonial el Señor C.A.F.. Las partes alegan y se llaman los autos para dictar sentencia continuando la causa en sala unipersonal de la Dra. M.B..

Y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L. modificado por ley 6644, se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTION:Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: R.R..

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.B. DIJO:

La existencia de la relación laboral que medió entre el actor y la empresa , quien se encontraba vinculada con la demandada por un contrato de seguro que cubre las contingencias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, son hechos no controvertidos en autos, antes bien tales extremos han sido objeto de expreso reconocimiento por la accionada en su responde y surge de la prueba instrumental obrante en autos. En consecuencia corresponde tener por acreditados los extremos precedentemente reseñados.

En cuanto a la competencia del Tribunal, compartiendo los criterios doctrinarios y jurisprudenciales contenidos en el dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras, siguiendo al fallo “ C.tillo” me pronuncio por la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la L.R.T., por lo que se configura la competencia a tenor de lo...

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