Sentencia nº 48452 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Septiembre de 2016

PonenteLLATSER
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - PRINCIPIOS LABORALES - PRINCIPIO PROTECTORIO - DILACION JUDICIAL

SEGUNDA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 111

CUIJ: 13-00835740-9((010402-48452))

CIFUENTES, S.S. C/ MAPFRE, A.R.T. S.A.

*10842160*En la Ciudad de M., a los veintiocho días del mes de setiembre de 2016 (28/09/16), se constituye en SALA UNIPERSONAL la Excma. Cámara Segunda del Trabajo a cargo de la Dra. N.L.L., con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 48.452, caratulados“CIFUENTES, S.S. C/MAPFRE ART S.A. P/ACC.”, de los que

RESULTA:

  1. A fs.7/15 inicia demanda el Sr. S.S.C. contra Mapfre ART S.A. a fin que se los condene a pagar la suma de $19.800 en concepto de indemnización por accidente, o lo que en más o menos surja de la prueba. Pide la inconstitucionalidad de la ley 7198; la aplicación del R.. Solicita la inconstitucionalidad del art. 12 LRT; de la ley 23.928, refiere que el IBM debe considerarse a la fecha de sentencia, y demás normativa que dispone la derogación del sistema de reajuste; cita jurisprudencia.

    Relata que su mandante trabaja bajo dependencia del Sr. A.A.Z., desde el 06/05/11. Refiere que ingresó a trabajar apto. Manifiesta que el 17/12/11, su representado sufrió un accidente laboral, que fue denunciado a Mapfre ART, recibiendo las prestaciones médicas y rehabilitación. Concreta que sufrió: fractura de dos costillas, TEC con pérdida de conocimientos, trstorno toracoabdominal. Expresa que la ART le otrogó el alta médica el 24/01/12 sin indicación de incapacidad, ni sugerencia de recalificación. Destaca que un profesional médico constata un 11% de incapacidad parcial. Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22, 46 y 49 de la L.R.T.; también del decreto 1278/00. F. liquidación. Funda en derecho. Ofrece prueba.

    A fs. 17 se ordena correr traslado de la demanda; a fs. 25/41 la demandada contesta demanda; reconoce la cobertura entre su mandante y el Sr. Z.. Plantea falta de acción; improcedencia del reclamo en sede judicial. Opone defensa de falta de legitimación pasiva y no cobertura de enfermedades no listadas. En subsidio solicita se habilite la repetición del Fondo Fiduciario. F. negativa general y particular. Reconoce que asistió al actor en el accidente ocurrido el 17/12/11 hasta el alta médica el 24/01/12 con derivación a la obra social por haber detectado afecciones degenerativas no relacionadas con el siniestro. Resalta que el tratamiento fue el adecuado para lo acontecido e incluyó una etapa diagnóstica, de rehabilitación, además del tratamiento medicamentoso. Sostiene la constitucionalidad de los arts. 8, 21, 22, 6 ap.2, Contesta el pedido de aplicación retroactiva del art. 17 inc. 6; cita jurisprudencia. Sostiene la improcedencia de la aplicación de intereses. Pide la aplicación de las leyes 24.307 y 24.432. Desconoce documental. Ofrece prueba. F. reserva de caso federal.

    A fs. 42 se corre traslado del art. 47 CPL; a fs. 44 contesta el actor y ratifica su demanda.

    A fs. 45 se corre vista a Fiscalía de Cámaras para que dictamine respecto de los planteos de inconstitucionalidad deducidos; dictamen que se agrega a fs. 46.

    A fs. 50 obra el auto de admisión de pruebas.

    A fs. 133 la actora manifiesta su voluntad de conciliar y en subsidio propone peritos, los que se designan a fs. 58. A fs. 70/71 se agrega informe pericial contable; 84/93 el actor acompaña estudios médicos; 97/99 se agrega la pericia médica, no impugnada. A fs. 121 desiste de la prueba pendiente de producción.

    A fs. 106 se fija fecha de audiencia de vista de causa. A fs. 110 obra el acta de audiencia de vista de causa y se llaman los autos para dictar sentencia en Sala Unipersonal.

    De conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del C.P.L. el tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

    PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral?

    SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados?

    TERCERA CUESTIÓN: Costas?

    A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. N.L.L. DIJO:

    El vínculo laboral invocado por la actora queda acreditado por los recibos de sueldo (fs. 4); la prueba documental aportada con la demanda donde surge la atención médica brindada por Mapfre ART, constancia de alta médica (fs. 5/6). El reconocimiento expreso de la demandada, formulado en su contestación (fs. 25/41). Corroborada por la pericial contable rendida a fs. 70/71. Frente a este cúmulo probatorio queda acreditado el vínculo laboral que unió a Sr. C. con la su empleador A.A.Z., en consecuencia queda probada la efectiva prestación del servicio (Art. 45 in fine CPL).

    Por otro lado la parte actora planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos, entre ellos de los arts. 8, 21, 22, 46 y 49 de la L.R.T. N° 24.557, entre otros, a efectos de atribuir competencia al Tribunal en razón de la materia. La demandada Mapfre ART, deduce falta de acción, fundado en que debió transitar el procedimiento administrativo (fs. 25 vta y ss)

    Cabe señalar que este Tribunal reiteradamente ha emitido pronunciamiento sobre el tema en cuestión reafirmando que dichas normas (arts. 8, 21, 22, 46 y conc.) contienen la asignación indebida de facultades jurisdiccionales al PEN a través de las comisiones médicas previstas en la LRT N° 24.557; como también claramente afectan la garantía del “debido proceso” y el principio constitucional del “juez natural”, al asignarle competencia, en instancia de revisión, a los Tribunales Federales. A fs. 46 de expide Fiscalía de Cámara sosteniendo la inconstitucionalidad de los artículos mencionados.

    Por tal motivo y en mérito a la brevedad remito a los numerosos antecedentes obrantes en este Tribunal y claramente expresados, entre otros, en los autos N° 36.357 – “M., G. c/ Provincia ART p/ acc.”; 31.230 – “G., O. c/ A.E.S.” (25/06/2010); 40.271 – “L., G.F. c/ Mapfre Argentina ART S.A. p/ Dif. I..” (23/11/2010); 35.540 – “L., O.L. c/ Provincia ART S.A p/ Enfermedad Accidente” (09/12/2010).

    En conclusión, de acuerdo con los criterios expuestos, que también hallan sustento en diversos pronunciamientos de la SCJM (autos N° 72.153 – “B.E. en j: 29.273… p/ enf. Acc. s/ cas.”); sobre la misma cuestión y en idéntico sentido se ha expedido la Suprema Corte de Justicia de la Nación in re “Recurso de hecho deducido por La Segunda Aseguradora de Riegos del Trabajo S.A. en la causa C.A.S. c/ Cerámica Alberdi S.A.por Queja”, autos en los que intervino a efectos de resolver sobre el recurso extraordinario interpuesto por la citada en garantía, La Segunda A.R.T. S.A, contra la resolución de la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de M. que mantuvo la resolución de esta Segunda Cámara del Trabajo que declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley 24.557 y desestimó la excepción de incompetencia de las reclamadas. En igual sentido resolvió el Superior Tribunal en “Venialgo” y “M..

    Por lo tanto de acuerdo a los fundamentos señalados por el Tribunal, entre otros, en los autos 39.653 “Dameto c/Inti...”, que aquí se dan por reproducidos en mérito a la brevedad, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y conforme lo establecen los arts. 18, 75 inc. 12, 109, 1212 de la Carta Magna y arts. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de los artículos 8, 21, 22 y 46 de laLRT; con lo cual la pretensión del actor encuadra en las previsiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR