Sentencia nº 17607 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Septiembre de 2016

PonenteESTEBAN LORENTE CISILOTTO BARNES
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - REMUNERACION - PROTECCION DEL SALARIO - INTANGIBILIDAD SALARIAL - INTANGIBILIDAD DE LA REMUNERACION - DESPIDO INDIRECTO - DEBERES DEL EMPLEADOR

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 345

CUIJ: 13-01997019-6((010406-17607))

FERNANDEZ, FRANCISCO C/ LIRANGI, JOSE ANTONIO S/ Despido

*102004712*

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, se constituye esta Excma. Sexta Cámara del Trabajo, a cargo de los Dres. ELIANA LIS ESTEBAN, L.B.L.Y.D.F.C.B., a los fines de dictar sentencia en autos N°17.607, caratulados “FERNADEZ FRANCISCO C/LIRANGI JOSE ANTONIO P/DESPIDO”, y de los cualesRESULTA:

Que a fs. 40/44 se presenta F.F. por medio de representante legal, e interpone formal demanda ordinaria contra J.A.L. por el reclamo de $ 30.010 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que ingresó a trabajar en Finca ubicada en Jocolí Viejo, Km 4 de L. el día 01.05.1985, en calidad de contratista de viñas. Que trabajó con muchos empleadores y que en diciembre de 2002 la propiedad fue adquirida por el demandado. Que a partir de ahí comenzaron los problemas, tales como que el empleador no efectuaba la tareas agrícolas, debiendo ser emplazado por el actor. Luego tomó conocimiento que no habían sido depositados los aportes a la obra social y que se le realizaba un descuento indebido bajo el código 313, así como que el descuento de retención para jubilación que se hacía, según consta en los recibos de sueldos, no se depositaba en la Caja correspondiente. Que realizó emplazamientos e intimaciones correspondientes por cartas documento. Que también realizó denuncias en los organismos pertinentes. Que el día 17.10.2006 AFIP aprueba la denuncia realizada por el actor en relación a los aportes jubilatorios. Que tampoco se hacían los aportes a la empresa aseguradora contra siniestros que pudieran producirse en los cultivos, el cual se le descontaba al accionante y no se le depositaba en la empresa contratada para asumir ese riesgo. Que el día 01.01.2007 se produjo un fuerte temporal que terminó arrasando la zona donde se encuentra la propiedad en la que trabajaba, con pérdidas totales. Que por el incumplimiento referido, F. no pudo percibir la parte proporcional que le correspondía. Finalmente el empleador dejó de pagar las mensualidades, motivo por el cual el 06.10.2006 el actor emplazó a que se le abonaran los salarios de junio a setiembre de 2006. Que a partir de ese momento perdió todo tipo de contacto con el demandado. Que el 15.03.2007 remitió TCL emplazando en 10 días al pago de salarios enero y febrero 2007, bajo apercibimiento de rescindir el contrato que los vinculaba. Asimismo emplazó al pago de diferencias de remuneraciones durante años 2005-2006, parte proporcional del seguro de granizo, a que se regularice la deuda de aportes para con la obra social y aportes jubilatorios. Que el empleador contestó por CD del 28.03.2007, poniendo a disposición el pago de remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2007, desconociendo diferencias correspondientes a los años 2005-2006. En cuanto al pago por seguro antigranizo y respecto a aportes de obrasocial informó haber iniciado los trámites para su regularización. Que luego de esperar un tiempo prudencial, el actor envió TCL del 20.04.2007 por cuanto el ofrecimiento de pago no se había efectivizado, y en atención a los incumplimientos en cuanto a seguro anti granizo y respecto a obra social y aportes previsionales, se consideró injuriado y despedido por culpa del empleador.

Practica liquidación, ofrece pruebas.

A fs. 46 se ordena el traslado de la demanda.

A fs. 52/63 comparece la demandada, realiza negativas y contesta.Reconoce vinculación desde el 26.03.2003 por medio de contrato de viñas y frutales, y que es el propietario de la finca en donde trabajó el actor. También reconoce adeudarle a la actora las mensualidades correspondientes a septiembre 2006, diciembre 2006, enero y febrero de 2007. Asimismo reconoce adeudar la asignación no remunerativa reclamada en la demanda. Niega adeudar el seguro de granizo por cuanto no corresponde su pago, y salarios de octubre y noviembre de 2006. Cuestiona antigüedad pretendida. Impugna liquidación. Cita a integrar la litis. Plantea reconvención por la suma de $ 10.000 en atención a que el actor no ha hecho entrega del tractor marca J.D. 1420 recibido para ser utilizado en sus tareas. Ofrece pruebas.

A fs. 76/78 el demandado cumple emplazamiento y acompaña matrícula de la propiedad.

A fs. 86 se ordena traslado de la reconvención.

A fs. 90 se ordena integrar la litis con J.A.R..

A fs. 114 se hace parte el Sr. J.A.R..

A fs. 139 el actor solicita aplicación del art. 275 LCT.

A fs. 159/160 se denuncia el fallecimiento del actor.

A fs. 167 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 175 luce contestación de oficio de OSPRERA.

A fs. 182/183 contesta oficio DACC (DIRECCION DE AGRICULTURA Y CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS).

A fs. 196 y 203/211 contesta oficio MTESS.

A fs. 219/222, 246/248, 317/319 y 325/329 contesta oficio la DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO.

A fs. 277/243 se incorpora la pericia contable, siendo observada por la demandada a fs. 249, y por la actora a fs. 256, contestando observaciones a fs. 259/264.

A fs. 272/275 y 299/301 contesta oficio SSTSS.

A fs. 309 luce contestación de oficio de OSPRERA.

A fs. 331 luce constancia del art. 55 CPL.

A fs. 333 se fija fecha de la audiencia de vista de causa que se celebra según constancias de actas de fs. 334, donde las partes desisten de la producción de la prueba pendiente.

A fs. 335/342 son agregados los alegatos de la parte actora.

A fs. 227 es realizado sorteo de juez preopinante y son llamados los autos para el dictado de sentencia.CONSIDERANDO:

Que, previo a realizar el análisis de las cuestiones sometidas a juzgamiento y resolver sobre las mismas, estableceré ciertas apreciaciones a tener en cuenta.

Que, a continuación, estableceré el plexo probatorio con que cuento, y la validez de los mismos.

Que, según la teoría clásica del “onus probandi”(art. 179 C.P.C. – art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el actor debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su pretensión, así como el demandado debe demostrar los hechos impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia. Ello, sin perjuicio de aplicar también la “teoría de las cargas dinámicas de las pruebas” a la que adhiere esta S. en determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.

Que, al momento de análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución, me detendré solo en aquella que considere útil, pertinente y relevante para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio, siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (Expte. 58.693 “P.H. y otro en J.L.R.V. c.H.P. y otro p/Ord. s/Inc.”, 15.12.95, L.S. 262-158 y Expte. 53.573 “C.H. E en J. Cerda H.E. c. Jockey Club Mendoza p/Ord s/Inc.”, 26.05.94, L.S. 245-397).

Que, dicho esto, paso a considerar la prueba rendida en autos, a saber:

1.-Prueba Instrumental: copia de contrato de viñas y frutales (fs. 4/5); epistolares cruzadas entre las partes (fs. 6/10, 12, 22/26), copias de nota presentada ante OSPRERA (fs. 11), copia de resolución de AFIP (fs. 13/18), copia de denuncia ante INTER SEGUROS DE GRANIZO (fs. 19), acta de tasación por daños por accidentes climáticos (fs. 20), CD remitida por INTER SG S.A. (fs. 21), recibos de sueldo (fs. 27/39), partida de defunción del actor (fs. 159), documentación digitalizada (recibos de pago meses octubre y noviembre 2006, contratos de viñas y frutales, constancias de AFIP, prórrogas de contratos de viñas y frutales).

2.-Prueba Pericial Contable: obrante a fs.277/243 se incorpora la pericia contable, siendo observada por la demandada a fs. 249, y por la actora a fs. 256, contestando observaciones a fs. 259/264.

3.-Prueba Informativa:A fs. 175 luce contestación de oficio de OSPRERA, a fs. 182/183 contesta oficio DACC (DIRECCION DE AGRICULTURA Y CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS), a fs. 196 y 203/211 contesta oficio MTESS, a fs. 219/222, 246/248, 317/319 y 325/329 contesta oficio la DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO, a fs. 272/275 y 299/301 contesta oficio...

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