Sentencia nº 45086 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Septiembre de 2016

PonenteDR. MILUTIN DRA. DE LA ROZA DR. NENCIOLINI
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO - DAÑO A LA SALUD MORAL O FISICA - DOLO EVENTUAL

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 366

CUIJ: 13-01922021-9((010401-45086))

RAMON, DOLORES GABRIELA C/ GOBIERNO DE MENDOZA S/ Accidente

*101929714*En la Ciudad de Mendoza a los treinta días del mes de septiembre de dos mil dieciséis se constituye en sala de acuerdos esta Primera Cámara del Trabajo, conformada por los Dres. A.M., E.G. de la Roza y M. delC.N., Jueces de Cámara, a fin de dictar sentencia en autos n°45086, caratulados “R.D.G. c/ Gobierno de Mendoza y otros, p/ accidente”, de los cuales:

Resulta.

Que a fs. 25 comparece la Sra. R.D.G. e interpone formal demanda contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza y La Segunda ART SA por la suma de $370.000 con más su desvalorización monetaria, intereses y costas, todo ello en concepto de reparación integral. En subsidio, reclama las prestaciones dinerarias de la LRT contra La Segunda ART SA por la suma de $281.557,25 o lo que en más o en menos surja de la prueba de autos.

Sostiene la competencia del Tribunal. Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8 inc. 3 y 4, 9, 14, 15, 21, 22, 39, 40, 46 y 49 cláusula adicional tercera., Denuncia que su empleadora ha incumplido de manera grosera las normas de higiene y seguridad. Afirma que las oficinas en las que se desprendió el ventilador de techo, no contaban con el adecuado mantenimiento. Hecho reconocido por la demandada al ordenar el sumario administrativo caratulado “C.M.R., p/ sumario administrativo”. Que de dichas autos se desprende que el ventilador se encontraba inadecuadamente instalado existiendo culpa de la demandada (art. 1109 del CC).

Sostiene que la ART también ha obrado con culpa y es responsable en lostérminos del art. 1074 del CC, al no haber controlado las condiciones de higiene y seguridad.

Refiere que su parte se desempeña en el cargo de Defensora Oficial desde el 1 de junio del año 2000, prestando servicios en la Segunda Defensoría Penal. Que el día 27 de noviembre de 2008, aproximadamente a las 11.20 horas, soy golpeada gravemente por el ventilador de techo. Que dicho artefacto se desprendió y cayó sobre su cuello, causándole además una herida en el pabellón interno de su oreja. Que fue atendida por el personal médico de la ART. Que fue trasladada al Hospital Español donde se le practica una cirugía plástica de su oreja. Que sufre síntomas desde el momento del accidente y que no ha superado, insomnio, cefaleas, crisis de vértigo, vómitos y fobia continua frente al ventilador. Que La Segunda ART SA le otorgó prestaciones hasta el alta el 28 de febrero de 2009, fecha de cese de la incapacidad laboral temporaria. Que el siniestro se produjo como consecuencia de la falta de mantenimiento de los ventiladores instalados, hecho comprobado en el sumario administrativo n° 72354 resuelto el 4 de junio de 2010. Que como consecuencia del siniestro padece de cervicobraquialgia postraumática con alteraciones moderadas 23%, RVA depresivo-fóbica 10%, lo que sumado a los factores de ponderación suma un total del 35 % de incapacidad definitiva.

Solicita la reparación integral de los daños sufridos, para ello utiliza la fórmula matemática financiera. Que el daño moral reclamado no solo surge del impacto y del accidente. Sino del hecho de ser sostén de su hijo de cuatro años. De no haber podido dormir durante 20 días y, por lo último, de habérsele impedido continuar en el cuidado de su padre con una enfermedad terminal. Que, además, el accidente fue objeto de burlas en distintos programas, llegando inclusive a ser satirizado por el Sr. G. en el programa de S.G.. Que por todos estos conceptos considera que su daño mora debe graduarse en la suma de $70.000.

Liquida el monto de la indemnización tarifada, solicitando la aplicación del decreto 1694/09 o bien la inconstitucionalidad del tope del art. 15 de la LRT.

Frente a los graves incumplimientos peticiona la aplicación de interesessancionatorios del art. 275 de la LCT.

Funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 64 la parte actora amplia demanda, modificando el objeto de la acción. Reclama indemnización integral en concepto de daño moral contra el Gobierno de la Provincia. Y exige la reparación tarifada de la ley 24557 contra La Segunda ART SA. Agrega nuevas pruebas, plantea la inconstitucionalidad del decreto 1694/09. Funda su rogatoria en la jurisprudencia sentada en autos “Garis, L.W. en J 17.616 Garis Luis Walter C/La Segunda Art S.A. p/acc. s/Inconstitucionalidad s/Casación”de nuestra SCJM.

Corrido el traslado correspondiente, comparece La Segunda ART SA por intermedio de apoderado a fs. 78. Sobre los fundamentos de su contestación no me explayaré atento a la existencia de un convenio conciliatorio homologado con esta parte (fs. 304).

A fs. 87 comparece el Gobierno de la Provincia de Mendoza, por intermedio apoderado. Contesta los planteos de inconstitucionalidad de la ley de riesgos del trabajo. Plantea defensa de falta de acción, conforme los términos del art. 39 de la LRT. Contesta demanda solicitando su rechazo, sostiene que de existir incapacidad la misma debe ser reparada por la aseguradora de riesgos del trabajo y no por su parte. En subsidio, solicita que el monto sea determinado prudentemente por el Tribunal.

Funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 102 comparece el Sr. Fiscal de Estado en defensa de los intereses fiscales de la Provincia. F. negativa genérica y específica de todos los hechos constitutivos de la demandada, reconoce el accidente y que el Estado Provincial se encuentra afiliado a La Segunda ART SA. Plantea excepción de falta de acción, afirmando que el único sujeto pasivo de la obligación de reparar a la actora es la aseguradora contratada. Contesta los planteos de inconstitucionalidad interpuestos.

Contesta demanda solicitando su rechazo. Sostiene que el monto reclamado por daño moral resulta excesivo. Que el daño moral como todo dañodebe probarse. Que el daño moral no puede constituir una fuente de enriquecimiento, sino que tiene como función la reparación.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 108 la actora contesta el traslado del art. 47 del CPL, ratifica los términos de su demanda. Contesta las defensas opuestas por las demandadas, solicitando su rechazo. Afirma que el Estado Provincial es responsable por las consecuencias del siniestro por culpa, por el vicio de la cosa y por incumplimiento grave de los deberes de seguridad.

A fs. 114 el Tribunal asume la competencia para resolver la presente cuestión y declara la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la LRT.

A fs. 122 el Tribunal dicta el auto de sustanciación de la causa.

A fs. 160 se rinde su informe la Sra. P.P..

A fs. 167 se incorpora la pericia médica traumatológica.

A fs. 174 el Sr. P.M.T. cumple con la determinación de la incapacidad conforme al baremo 659/96.

A fs. 183 se agrega el informe del Sr. P.M. laboral, la que es observada por la demandada La Segunda ART SA. La que es contestada a fs. 193.

A fs. 239 rinde su informe el Sr. Perito en Higiene y Seguridad.

Se deja sin efecto a fs.246 la designación del Sr. P.M. legal, D.G., y se procede a un nuevo sorteo.

A fs. 285 se deja constancia por secretaria de la caducidad de las pruebas pendientes de producción.

A fs. 290 se fija fecha de audiencia de vista de causa.

A fs. 300 se celebra convenio conciliatorio entre La Segunda ART SA y la Sra. R.D.G., actora en estos autos.

A fs. 304 el Tribunal homologa el convenio conciliatorio celebrado entre la actora y uno de los codemandados.

A fs. 327 se celebra la audiencia de vista de causa, declaran los testigos comparecientes y se acuerda la presentación de alegatos por escrito.

A fs. 362 presenta sus alegatos el Gobierno de la Provincia de Mendoza.

A fs. 366 se incorporan los alegatos de la parte actora.

A fs. 368 se llaman autos para SETENCIA.

Se tratan las siguientes cuestiones a resolver por ante este Tribunal Colegiado:

Primera cuestión : existencia del contrato de trabajo.

Segunda cuestión : Presupuestos de la reparación civil. Accidente, incapacidad y relación de causalidad, factores de atribución. Inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT. Rubros reclamados.

Tercera cuestión : intereses y costas.

Considerando .

A la primera cuestión el Dr. A.M. dijo:

Que la actora invoca como fundamento por los rubros reclamados la existencia de un contrato de trabajo con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, iniciada el 1 de junio de 2000, en la categoría de Defensora de Pobres y Ausentes, de la Segunda Defensoría Penal. Las accionadas reconocen la existencia del vínculo laboral invocado, no siendo la misma una cuestión controvertida entre las partes.

Por lo expuesto y la prueba instrumental (en especial bonos de sueldo fs.338 a 350) y testimonial producida en autos, es mi convicción que entre la Sra. R.D.G. y el Gobierno de la Provincia de Mendoza existió un contrato de trabajo como Defensora de la Segunda Defensoría Penal.

A su vez, atento al convenio conciliatorio celebrado entre la actora y la codemandada La Segunda ART SA (fs. 300), tengo absoluta certeza sobre las existencia del contrato de afiliación entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la aseguradora.Así voto.

Las Dras. E.G. de la Roza y M. delC.N. por sus fundamentos adhieren al voto que las antecede.

A la segunda cuestión el Dr. A.M. dijo :

La actora a fs. 64 deja en claro que ejercita dos acciones. Una acción por el reclamo de las indemnizaciones previstas en la ley P 2044 DJA (antes ley 24557) y dirigida contra La Segunda ART. Y la otra con fundamento en el Código Civil y por reparación del daño moral, contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza.

La actora junto a La Segunda ART SA celebró un acuerdo conciliatorio a fs. 300, siendo homologado a fs. 304. En consecuencia, se encuentra concluido el reclamo por la reparación de la incapacidad laboral derivada del accidente y en los términos de la ley P 2044 DJA. Mi decisión se limitará a la reparación del daño moral sufrido por la Sra. Dolores G.R. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR