Sentencia nº 28999 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Octubre de 2016

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - IUS VARIANDI

CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 109

CUIJ: 13-00846284-9((010404-28999))

RODRIGUEZ, G.M.J. C/ INTI S.A.

*10852704*En la Ciudad de Mendoza a los tres días del mes de octubre de dos mil dieciséis se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo –Dr. F.J.N.,con el objeto de dictar sentencia definitiva en autosNº 28.999, caratulados"RODRIGUEZ, G.M.J. C/ INTI S.A.", de los que

RESULTA:

Que a fs. 22/25 la Sra. G.M.J.R., por intermedio de apoderado, promueve acción contra INTI S.A. por el cobro de $45.419,36 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata que comenzó a trabajar el 01/09/2009, cumpliendo funciones de operaria calificada de limpieza, dentro del C.C.T. N° 130/75.

Manifiesta que el día 12/07/2012, el demandado remitió carta documento en donde le comunicó que, de conformidad con los arts. 208 y 211 de la L.C.T, a partir del día 07/07/2012 ingresaba en el periodo de conservación de su puesto de trabajo.

Que en fecha 20/07/2012, remitió telegrama a la empleadora en donde, atento a la negativa a recibir certificado médico del 18/07/2012, le comunicó fehacientemente el mismo en donde se le otorga alta laboral y se le indica reubicación laboral adecuada para su estado anímico; asimismo, la emplazó en 48 hs. a que le otorgue ocupación efectiva.

Que en fecha 26/07/2012 respondió que ante los términos imprecisos sobre el estado de salud y si presenta una disminución definitiva de la capacidad, solicitó junta médica en la S.T.S.S. a fin de contar con un diagnóstico cierto sobre su afección y si puede o no desarrollar tareas de operaria de limpieza, por lo que le comunicó que continuará con reserva de puesto de trabajo.

Que el día 27/07/2012 la actora rechazó la reserva de puesto de trabajo, por cuanto el art. 211 de la L.C.T. contempla la situación de que el trabajador no estuviere en condiciones de reintegrarse a su empleo, lo que ha acaecido en el presente caso, atento a que se le otorgó el alta médica, solicitando reubicación laboral. Asimismo aclaró que se encontraba con alta laboral para realizar tareas de limpieza aunque no en lugares cerrados y con mucha gente. Por lo que emplazó a la demandada a que le aclare situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedida.

Que en fecha 31/07/2012, el demandado le asignó como objetivo para el cumplimiento de sus tareas habituales, la B.P., con domicilio en Coquimbito de Maipú, en horario de 14 a 22 hs.

Que el 03/08/2012 rechazó el cambio de objetivo, ratificando el alta médica, y que prestaba servicios en la B.T.S.A., en horario de 13 a 22 hs., estando en dicho lugar de trabajo sola y en espacios amplios y abiertos, sin público, y a una distancia de 3 km. de su domicilio con un solo colectivo de movilidad. Que hoy pretenden modificarle las condiciones de trabajo, trasladándola a Coquimbito, a una distancia de más de 15 km., debiendo tomar varios colectivos, todo lo que constituye un ius variandi que ocasiona un daño material, económico y moral, por lo que se considera injuriada y despedida sin causa.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 48/52 comparece la demandada INTI S.A., por intermedio de representante y contesta la demanda solicitando su rechazo.

Efectúa una negativa general y particular de los hechos denunciados por la actora.

Reconoce la relación laboral con la actora, extensión y categoría.

Manifiesta que la trabajadora, luego de gozar de un año de licencia paga, comunica su alta laboral con reubicación adecuada para su estado anímico, e intima a que se le otorgue ocupación efectiva.

Que ante tal intimación, y ante la imprecisión que contenía el alta condicionada con reubicación laboral, le informa que solicitará la formación de junta médica.

Que en respuesta, la actora modifica su intimación y amplía la información brindada, aclarando que su alta laboral le permite realizar tareas de limpieza, pero aclarando que no deben ser en lugares cerrados y de mucha gente, porque derivaría en ataques de pánico.

Ante esta aclaración, procede a asignarle tareas de limpieza en Bodegas Peñaflor.

Que no obstante la asignación de tareas en las condiciones solicitadas por la trabajadora, ésta invoca un uso abusivo del ius variandi, no advertido con anterioridad, y se da por despedida en forma indirecta.

Sostiene que la decisión de la actora de darse por despedida, es irregular, por cuanto la asignación de tareas que realizó la empleadora no puede ser considerada en abuso del ius variandi atento a las razones que expone. También sostiene que la trabajadora debió intimar a retrotraer las cosas al estado anterior, permitiendo subsanar el supuesto abuso y no darse por despedida sin más.

Impugna la liquidación practicada por el demandante por las razones que expresa. Ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 58/60 la actora contesta el traslado conferido conforme el art. 47 del C.P.L., en el que ratifica los hechos vertidos en la demanda.

A fs. 62 obra dictamen del Fiscal de Cámaras.

A fs. 68 se admiten las pruebas ofrecidas disponiéndose su producción.

A fs. 84/89 obra la información remitida por el Correo Argentino.

A fs. 98 obra el informe elaborado por el perito contador.

A fs. 107 obra el acta que da cuenta de la realización de la Audiencia de Vista de Causa, declaraciones testimoniales, alegan las partes, y a fs. 108 se llama Autos para Sentencia del Tribunal.

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.

TERCERA CUESTION : C..

Y CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

1-La actora invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el periodo de extensión del mismo y una categoría profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre la misma (arts.12, 45 y 55 C.P.L.).

De acuerdo al reconocimiento expreso de la demandada, aunado a las pruebas producidas, en especial los bonos de sueldo e informe pericial contable, las estimo suficientes para tener acreditado que la relación jurídica establecida entre las partes, correspondió a un contrato individual de trabajo que en su ejecución se rigió por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,.

ASI VOTO.

A LA SEGUNDA...

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