Sentencia nº 49322 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Octubre de 2016

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DECLARACION TESTIMONIAL - TACHA DE TESTIGOS

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 377

CUIJ: 13-01924620-9((010401-49322))

ESPEJO, RAUL FABIAN C/ LINARES, ROGELIO S/ Despido

*101932313*En la Ciudad de Mendoza, a los05 de Octubre de 2016, se hace presente en la Sala Unipersonal de estaExcma. PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO- PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, laSra. Jueza Dra. ELCIRA G. DE LA ROZA, con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente conCUIJ N° 13-01924620-9((010401-49322)), caratulado “ESPEJO, RAUL FABIAN C/ LINARES, ROGELIO S/ Despido”, de cuyas constancias

R E S U L T A:

A fs.02/86 se presentan los actoresC.F.G., J.D.G., R.F.E.. FRANCO EZEQUIEL ESPEJO, S.G.E., O.A.G., D.H.L., R.A.G., H.F.M., E.A.A.Z., G.F.P., por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contraR.L., por el reclamo de$2. 190.486,9o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

F. como aclaración preliminar que el vínculo laboral de los actores con el demandado se desarrolló bajo la modalidad de “contrato por equipo” o “cuadrilla”, que dicha cuadrilla era coordinada por el Sr. R.F.E., quien representaba al grupo de trabajadores conforme las previsiones de los arts. 18, 19, 21 Ley 26727 y arts. 25, 47 y 101 LCT, pactaba las condiciones de trabajo con el demandado, quien determinaba el precio del contrato, E. comunicaba al grupo y consensuaban la forma de distribución del pago.

Dice que las labores se desarrollaron siembre bajo la dependencia del demandado distintas chacras explotadas por él (Finca L.G. y Finca Córica de San Martín), que esto se repetía año tras año, que las tareas correspondían a la de P. General como trabajador permanente discontinuo a destajo Ley 26727.

Dice que juntaban, clasificaban y embolsaban zapallo en la temporada de julio a diciembre inclusive, de lunes a sábados más de 10 horas diarias, de 8:00 a 20:00, percibiendo $1,5 por bolsa haciendo promedio de 350 a 400 bolsas por día.

Posteriormente detalla en el capítulo de “Los Hechos” que E.R.F., A. yG.ingresaron en Agosto de 1993 hasta la temporada de 2012 en que el demandado no otorgó ocupación, lo que motivó el envío de despachos postales con fecha agosto de 2012, que fueron respondidas salvo la de A., desconociendo la relación laboral y el 31/08/2012 se consideran despedidos.

Los actoresLeón, P. y M. ingresaron para la temporada de agosto de 1995, ante la negativa de ocupación efectiva para la temporada de 2012, los actores emplazan al demandada quien desconoce la relación laboral y el 31/08/2012 se consideran despedidos.

Los actores G.J., G., S.E. y F.E. yG.R.comenzaron desde la temporada julio 2010 hasta la temporada 2012 en que se les negó ocupación efectiva, remitiendo despachos postales que fueron respondidas desconociendo la relación laboral y el 31/08/2012 se consideran despedidos

Practica liquidación ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido traslado de ley, a fs. 92/96, compareceR.L.,con patrocinio legal, PLANTEA Excepción de Falta de Legitimación Sustancial pasiva, efectúa negativas generales y particulares, contesta demanda.

Niega la existencia de la relación laboral.

Impugna la liquidación de demanda.

Ofrece pruebas y funda en derecho.

Corrido traslado a la actora, a fs. 99 y vta. contesta el traslado del art. 47 del CPL.

A fs. 102 el Tribunal dicta el auto de admisión de pruebas ofrecidas por las partes y ordena la producción de las mismas.

A fs. 103 consta el sorteo y designación de perito contador.

A fs. 114/115 glosa informe de la Dirección de Registro de la Propiedad Raíz.

A fs. 116 acepta el cargo el perito Ingeniero agrónomo y a fs. 120 el perito contador.

A fs. 122 luce acta de reconocimiento del Sr. S..

A fs. 128/130 la perito ingeniera agrónoma evacua su informe.

A fs. 140 el demandado cumple emplazamiento.

A fs. 162/163 obra constancia de inscripción en AFIP del demandado.

A fs. 165/173 luce pericia contable.

A fs. 179 el demandado observa la pericia, contestando el perito a fs. 187.

A fs. 195/196 luce informe de INTA.

A fs. 199/250 consta informe del MTE y SS.

A fs. 251/254 obra informe de la STSS.

A fs. 257/268 luce informe de RENATEA.

A fs. 269/316 y 326/330 luce informe de la AFIP.

A fs. 334 el Tribunal a pedido de la parte actora deja constancia del estado de producción de la prueba ofrecida.

A fs. 338 se incorpora informe de UATRE.

A fs. 343 el Tribunal a pedido de la parte actora fija fecha de audiencia de vista de la causa.

A fs. 354 obra Convenio Transaccional celebrado entre el demandado y los actores G.C.F.; LEON H.D. y G.R.A..

A fs. 359, 361 y 363 lucen actas de pago en cumplimiento del acuerdo celebrado.

A fs. 356 se incorpora el Pliego de Posiciones del demandado.

A fs. 358 consta la celebración de la Audiencia de Vista de la Causa ante la Sala Unipersonal presidida por la Dra. E.G. de la Roza, mediante acta circunstanciada por Secretaría, acto seguido absuelve posiciones el demandado a tenor del pliego en sobre cerrado, prestan declaración los testigos presentes, se incorpora la prueba instrumental y la causa queda en estado de alegar, solicitando se realice por escrito.

A fs. 366/368 alega el demandado y a fs. 369/375 la parte actora.

A fs. 376 el Tribunal llama autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL, quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION:Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION:R.R..

TERCERA CUESTION:Intereses y Costas.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA DIJO:

Los accionantesJ.D.G., R.F.E. y . FRANCO EZEQUIEL ESPEJO, S.G.E., O.A.G., H.F.M., E.A.A.Z., G.F.P., C.F.G., D.H.L. y R.A.G.,invocan en sustento de lo reclamado en autos, haberse vinculado conR.L.,mediante un contrato de trabajo en la categoría de peones generales, clasificando y embolsando zapallo en la temporada de julio a diciembre inclusive, de lunes a sábados más de 10 horas diarias, de 8:00 a 20:00, percibiendo $1,5 por bolsa haciendo promedio de 350 a 400 bolsas por día; bajo la modalidad de “contrato por equipo” o “cuadrilla”, la que era coordinada por el Sr. R.F.E., quien representaba al grupo de trabajadores. R.F.E. y A., ingresaron para la temporadas de Agosto de 1993; P. y M. ingresaron para la temporada de agosto de 1995, en tanto G.J., G., S.E. y F.E.comenzaron en la temporada julio 2010 hasta que el 31/08/2012 se consideran despedidos

Hechos que constituyen en la litis extremos legales esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae sobre la accionante (art. 45 CPL).

El demandadoR.L.en su respondedesconoce la existencia de la relación laboral, circunstancia que me impone el análisis de la prueba rendidaen autos, deteniéndome sólo en aquella que considere útil, pertinente y relevante para dirimir las cuestiones controvertidas en el caso, en acuerdo al criterio del Superior Tribunal Provincial (Expte.: 56.893, “P.H.C. y otro en J.L.R.V. c.H.S.P. y otro p/ Ord. s/ Inc.”, 15-12-95, LS. 262 – 158 y Expte.: 53.573, “C.H.E. en J.C.H.E. c.J.C.M. p/ Ord. s/ Inc.”, 26-05-94, LS. 245 – 397).

ABSOLUCIÓN DE POSICIONES DEL DEMANDADO R.L. :

  1. - NO

  2. - NO

  3. - NO

  4. - NO

  5. - NO

  6. - NO

  7. - NO

    Dice que es productor de zapallo, ajo y cebolla. Que alquila finca. La finca de su propiedad es Olivos.

    Dice que tiene chacareros al 50% de todas las cosas.

    La cosecha depende todo del chacarero.

    Tiene contratos privados y sellados.

    Conoce a los actores de vista.

    Alquila dos fincas, el alquiler es por un año. En una el propietario es A.C. en Alto Verde San Martín, Las Corias y Acceso Este o Ruta 7, de 50 hectáreas, trabaja entre 40 y 50 hectárea Chacarero es Aldo de Cicco, J.G., M.A. y A.Y.. La otra es de S.L.G., ha trabajado entre 20 y 50 hectáreas, queda en Carril Norte y C. de San Martín. Son los mismos chacareros.

    Estoy inscripto como productor agropecuario en AFIPIntroduciéndome en el análisis específico de la prueba confesional rendida, corresponde señalar, como lo hace doctrina y jurisprudencia mayoritaria, que ladeclaración de hechos que resultan favorables para el propio declarante (pro se declaratio), no reviste el carácter de una“confesión”y más aún, carece de virtualidad probatoria directa, siendo de aplicación el principio por el cual, nadie puede ser testigo en su propia causa.

    La razón de este criterio, se explica por cuanto, mediante este tipo de declaración, se verificaría launilateral fijación y concordanciadel hecho representado a través de la declaración con el hecho alegado como presupuesto de la pretensión. Y en consecuencia, dicha reproducción o reiteración subjetiva, no le quita al hecho el carácter de controvertido tanto para la parte contraria como para el juez que debe resolver.

    Así, Chiovenda, define a la confesión en cuanto a su valor probatorio, como “la declaración que hace una parte, de la verdad de los hechos afirmados por la contraria y que perjudican al que confiesa” (Instituciones de Derecho Procesal Civil, Revista de Derecho Privado, Madrid T III, p. 213).

    Con este sentido valoro la Absolución de Posiciones o Confesional rendida.TESTIMONIOS:

    J.C.M.:

    Sí conoce a las partes, como conocidos de la zona.

    Ha visto la finca de Guerrero pero no ha trabajado en ella.

    En el año 1994por ahí, nos llevó FABIAN ESPEJO a clasificar ajo a la finca de L. de calle S.M. de Maipú, Ruta 20.Cree que era la finca de L.porque F.E. nos dijo.Fue una semana.

    Sí F.E. llevaba gente a laburar era como el cuadrillero.F.E. llevaba gente tanto a la fina de L. como a la de T..Buscaba la gente, la llevaba y hacían el trabajo. Espejo armaba la cuadrilla, le pagaba a los trabajadores, arreglaba el precio que contrataba con el dueño de la finca.

    Yo trabajo con E.T., era mi patrón hacia tiempo en el galpón, y en el invierno de ese año no tuve trabajo unos días, por eso fui con E..

    Los otros trabajadores trabajaban en forma permanente con el F., no sé cómo...

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