Sentencia nº 51208 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Octubre de 2016

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - REMUNERACION - RECLAMO SALARIAL - DIFERENCIAS SALARIALES

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 86

CUIJ: 13-01926257-4((010401-51208))

QUEZADA, J.L. C/ ON DUTY S.R.L. S/ Despido

*101933950*En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de Octubre de dos mil dieciseis, se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal, la Señora Juez de la Excma. Cámara Primera del Trabajo,DRA. M.D.C.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº51.208 caratulados"QUEZADA JOSEFINA C/ ON DUTY S.R.L. P/ DESPIDO"de los que

RESULTA:

Que a fs. 14/22 por medio de apoderado se presenta J.L.E. y demanda a ON DUTY S.R.L. por la suma de $71.817,00 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse, más intereses legales y costas.

Expresa que ingresa a trabajar el 01-02-11 bajo las órdenes de la demandada, en el negocio de propiedad de la demandada denominada “Fiume”, ubicado en el Mendoza Plaza Shopping, como vendedora, cumpliendo turnos rotativos de 6 horas diarias y un franco semanal. Que realizaba horas extras. Que el día 18-06-13 recibe C.D. de la empleadora notificándole el despido directo con causa. Que la actora rechaza la causal de despido y reclama el pago de las indemnizaciones y emplaza en el término de 48 hs. a la entrega de la constancia de aportes a los organismos de seguridad social.

Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198.

Funda su derecho, ofrece pruebas y practica liquidación.

A fs. 29 se presenta la demandada ON DUTY S.R.L. por medio de apoderado y contesta la demanda, denunciando la justificación del despido, que las causas eran ciertas. Niega la existencia de horas extras y de diferencias salariales y, en consecuencia solicita el rechazo del reclamo.

Impugna liquidación. Ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 42 la actora contesta el traslado del art. 47 del C.P.L.

A fs. 44 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción.

A fs. 49 acepta el cargo la perito contadora J.C. quien rinde informe a fs. 58/61 de autos.

A fs. 66 rinde informe la Dirección de Personas Jurídicas, indicando que estáen trámite la inscripción de la sociedad demandada.

A fs. 85 se lleva a cabo la audiencia de vista de causa, se incorpora en calidad de prueba instrumental y queda la causa en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS

TERCERA CUESTION COSTAS

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

La relación laboral, su extensión y categoría profesional que invoca la actora al entablar la demanda son extremos de la litis, que corresponden a ésta acreditar.

No se plantea controversia alguna en cuanto a la relación laboral ni de la categoría profesional que ostentara la actora en su prestación de servicios a favor de la demandada, la que ha sido reconocida por ésta.

Admiten las partes que la jornada habitual en turnos rotativos era de 6 hs. diarias. Pero, ello no implica que se trate de un trabajo a tiempo parcial ya que, el art. 92 ter de la LCT / art. 102 P 1018 DJA, dispone que para que sea así considerado, el trabajador debe prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana o al mes inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad. Superior a ese porcentaje se considera un trabajo de tiempo completo. Es decir, que para ser incluido en esta modalidad contractual, la actora debió trabajar menos de 32 horas semanales, lo que no ha ocurrido en cuanto que cumplía habitualmente 36 hs. semanales.

Lo expuesto y la prueba acompañada, me permite concluir que en la causa ha quedado debidamente acreditado que la relación jurídica que vinculó a las partes, fue un contrato de trabajo subordinado (art.21 L.C.T./ art.22 P 1018 DJA) con la extensión y categoría profesional de vendedora, denunciados en el escrito de demanda, rigiéndose en su ejecución por el CCT 130/75 y supletoriamente por la LCT /P 1018 DJA.-ASI VOTO

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

R. no retenibles.

Diferencias salariales.

Reclama la actora las diferencias salariales hasta Mayo/13 y el S.A.C./13.

Paso a detallar la prueba rendida en autos:

Instrumental: a) C.D. cursadas entre las partes; b) bonos de haberes.

Pericia contable: la demandada no puso a disposición de la perito la documentación registral.

Informativa: la Dirección de Personas Jurídicas informa que la...

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