Sentencia nº 47369 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Octubre de 2016

PonenteMILUTIN
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - OBLIGACIONES SOLIDARIAS - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - EXTENSION DE LA RESPONSABILIDAD - FRAUDE A LA LEY

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 191

CUIJ: 13-01923239-9((010401-47369))

PONTIS, C.G. C/ DIRECTV S.A. S/ Despido

*101930932*

En la Ciudad de Mendoza a los doce días del mes de octubre de dos mil dieciséis se constituye esta Sala Unipersonal de la Primera Cámara del Trabajo (ley 7062), a cargo de su titular el Dr. A.M., Juez de Cámara, a fin de dictar sentencia en autos n°47369, caratulados “P.C.G. c/ Direct TV y otro, p/ despido”, de los cuales:

Resulta :

Que a fs. 49 comparece ante el Tribunal el Sr. P.C.G., por intermedio de apoderado, e interpone formal demanda contra Project Argentina SA y Direct TV Argentina SA por la suma de $ 115.600, o lo que en más o en menos surja de la prueba de autos con más sus intereses y costas.

Refiere que su mandante ingresó a trabajar para las demandadas en el mes de mayo de 2008, siendo sus tareas la desconexión de equipos y recupero de los mismos ante la mora o falta de pago de los servicios a la empresa Direct TV, con jornada completa. Que sus empleadores lo obligaron a inscribirse como autónomo y a facturarles sus servicios, permaneciendo en clandestinidad el vínculo laboral. Que frente a estos incumplimientos intimó su regularización a las accionadas, mediante TCL del 1 de abril de 2011. Que en cumplimiento de la ley 25345 puso en conocimiento a la AFIP de esta circunstancia. Que Project Argentina SA no contestó, mientras que Direct TV Argentina SA si lo hizo negando toda relación laboral. Que estas circunstancias motivaron que su representado se considerase en situación de despido el día 14 de abril de 2011, notificando su voluntad a través de la TCL allí transcripta.

Funda en derecho, liquida reclamo y ofrece prueba.

Corrido el traslado correspondiente, comparecen la demandada DIRECT TV ARGENTINA SA a fs. 76 por intermedio de apoderada y contestan demanda solicitando su rechazo. P. excepción de falta de legitimación sustancialpasiva, al no haber sido el actor su dependiente.

F. negativa genérica y específica de todos los hechos constitutivos de la demanda. Señala que su parte celebró con la empresa Project Argentina SA un contrato de agencia para el recupero de los equipos, el que se extinguió en el año 2009. Que las tareas de desintalación de equipos no forma parte de sus tareas normales y habituales, lo que se encuentra acreditado con el objeto social de su representada (servicios de audio y televisión). Que resulta aplicable la teoría de los actos propios, cita jurisprudencia favorable a su pretensión. Que de existir alguna vinculación laboral, quien debe responder es la empresa Project Argentina SA. Que resultan inaplicables los arts. 29 y 30 de la LCT por no darse los supuestos fácticos previstos en la normativa. Que no existió intermediación de personal, el Sr. P. jamás se insertó dentro su estructura de trabajadores. Reitera que los trabajos desarrollados por su representada no son los de retiro y recupero de equipos. Impugna la liquidación. Plantea la prescripción de los conceptos salariales.

Impugna la liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 207 comparece Project Argentina SA por intermedio de apoderado. Contesta demanda a fs. 118. F. negativa genérica y específica de todos los hechos constitutivos de la demanda. Señala que el actor prestaba sus servicios en forma independiente para diversas empresas, por lo que no se configuró de manera alguna un contrato de trabajo.

Impugna la liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 118 el actor contesta el traslado del art. 47 del CPL, ratifica los términos de la demanda.

A fs. 127 el Tribunal dicta el auto de sustanciación de la causa.

A fs. 154 rinde su informe la Sr. P.C.. Siendo impugnada a fs. 158 por la accionada Direct TV Argentina SA. A fs. 161 responde la Sra. Contadora.

A fs. 167 se agrega el informe pericial completado por la Sra. PeritoContadora.

A fs. 189 se celebra la audiencia de vista de causa, declaran los testigos comparecientes. Alegan las partes. Se llaman autos para SENTENCIA.

Se tratan las siguientes cuestiones a resolver por ante esta Sala Unipersonal del Tribunal (ley 7062):

Primera cuestión : existencia del contrato de trabajo, excepción de falta de legitimación sustancial pasiva y aplicación de los arts. 14 y 30 de la Ley P 1018 DJA.

Segunda cuestión : rubros reclamados.

Tercera cuestión : intereses y costas.

Considerando

A la primera cuestión el Dr. A.M. dijo:

1,-Relación laboral.

Que el actor sostiene haber celebrado un contrato de trabajo con las accionadas, iniciado el mes de mayo de 2008, recuperando equipos de Direct TV Argentina SA, trabajando jornada completa.

Los demandados niegan la existencia de la relación laboral, dejan planteada excepción de falta de legitimación sustancial pasiva. Por su parte Direct TV Argentina SA sostiene que el actor no le prestó servicio alguno, atento a que la empresa no se dedica al recupero de equipos, lo hacía Project Argentina SA.

En el sub lite la discusión entre las partes se centra en la existencia misma del contrato de trabajo.

Según la teoría “clásica” del “onus probandi” (art. 179 C.P.C. – art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el actor debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su pretensión, así como el demandado debe demostrar los hechos impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia. Ello, sin perjuicio de aplicar, también, la “teoría de las cargas dinámicas de las pruebas” a la que adhiero en determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial. No encontrándose registrado el contrato de trabajo, el actor tiene la carga de acreditar la prestación de servicios a los efectos de activar las presunciones de ley (art. 24 de la ley P 1018 DJA). Y en caso de demostrarse la prestación de servicios, las demandadas de acreditar que los mismos no respondían a un contrato de trabajo.

Formuladas estas aclaraciones, paso a analizar la prueba rendida en autos,deteniéndome solo en aquella que considere útil, pertinente y relevante para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio, siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (Expte.: 56.893, “P.H.C. y otro en J.L.R.V. c.H.S.P. y otro p/ Ord. s/ Inc.”, 15-12-95, LS. 262 – 158 y Expte.: 53.573, “C.H.E. en J.C.H.E. c.J.C.M. p/ Ord. s/ Inc.”, 26-05-94, LS. 245 – 397):

Prueba Instrumental: misivas remitidas entre las partes (fs.31 a 48), facturas emitidas a la demandada por el Sr. P. (fs.3 a 27) y credencia de Direct TV Argentina SA (fs. 29 y 30).

Prueba pericial contable: fs. 154 y 167.

Prueba testimonial.

i.-Paula F.G.: “si conoce al actor,trabajaba conmigo para Project y Direct tv, no por las gl. No trabaja más para las demandadas, nos fuimos porque nos quedamos todos sin trabajo a fines de octubre de 2010. Tiene juicio terminado, ya le pagaron, hice un convenio. El Sr. P. recuperaba los equipos de Direct TV,el empezó en mayo de 2008 hasta fines de octubre de 2010.El cumplía horario, salía a las 8 y llegaba al depósito entre las 8 y las 9 de la noche....

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